Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 8/2011 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00035/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 39 2 2011 0000144
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2010
RECURRENTE: Imanol
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 35/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil once.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 37/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 8/11), sobre delito de ROBO CON INTIMIDACION, siendo parte apelante Imanol , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Sánchez Menéndez , bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Mansicidor Blanco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Imanol como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242 núm. 1 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; como responsable civil directo, indemnizará a Remedios en 20 euros y, a Caridad en 5 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 8/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Se alza Imanol contra la sentencia en la que resulto condenado a titulo de robo con intimidación invocando como primer mecanismo de oposición su divergencia con la calificación del delito contenida en dicha resolución por cuanto a su juicio resulta de aplicación el subtipo atenuado contemplado en el pº 3º del art. 242 del Cº Penal.
La argumentación esgrimida en fundamento de la pretensión descrita no enerva sin embargo las consideraciones que determinaron la apreciación del tipo básico por cuanto lo actuado permite compartir la conclusión alcanzada por la juzgadora teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho enjuiciado en el que tres menores de edad se ven abordados por el recurrente quien iba en compañía de dos mujeres procediendo todos ellos de un grupo próximo que pudiera ser de apoyo y tras la injusta exigencia del dinero les conminó a ello manifestándoles de "si tenían que hacer algo lo iban a hacer" frente a lo que tales menores intimidados procedieron a entregarle el metálico que portaban, plantear que el recurrente con su acción es acreedor de la atenuación propuesta resulta como mínimo desconocer la por desgracia frecuente realidad y sus consecuencias en que los menores de edad precisamente por ello dada las ventajas que para los sujetos activos supone, son objeto de acciones similares a la enjuiciada a la vez que denota una cobardía y abuso de superioridad que en ningún caso merece tratamiento atenuado alguno so pena de dejar desprotegidas a las víctimas no hay que olvidar que una de ellas incluso en el plenario pidió declarar ver por el acusado que en este supuesto se ve incrementado por el apoyo numérico de que gozaba el autor, consideraciones que conducen al rechazo de ducho motivo confirmando en su consecuencia el titulo de imputación.
SEGUNDO.- A idéntica conclusión cabe llegar tras el análisis del segundo de los motivos denunciados concretado en la no apreciación de la atenuante de toxicomanía que a juicio del recurrente concurre .Los hechos que sirven de fundamento a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal han de acreditarse igual que el hecho delictivo mismo y en el caso que nos ocupa, dicha prueba ha de ir dirigida a adverar que en el momento en que el recurrente cometió el delito tenia mermada sus facultades volitivas o cognoscitivas por hallarse bajo la influencia de una previa ingestión de drogas o de alcohol, o en situación de síndrome de abstinencia o estado carencial agudo, de manera que el ansia de obtener las referidas sustancias suprima su raciocinio o discernimiento o sus facultades de autocontrol, o las restrinja y limite. Ninguna de estas situaciones han resultado acreditados en el grado necesario, por todo ello procede su desestimación al igual que los restante motivos no cabe plantear la atenuante de reparación del daño casado en casos como el que ahora nos ocupa dada la propia conducta del sujeto negando la autoría de los hechos en el acto del juicio por cuanto el hecho de haber consignado las cantidades reclamadas no desdice la falta de concurrencia de la esencia de la atenuación pretendida por lo que procede la desestimación de la apelación entablada con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en toda su extensión inclusión hecha del alcance penológico cuestionado igualmente por la defensa al resultar del conjunto de la sentencia examinada suficientemente expresivas las razones que conducen a la fijación de la pena.
TERCERO.- Procede imponer las costas de la alzada al apelante.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Imanol contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de enjuiciamiento nº 37/10, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

