Sentencia Penal Nº 35/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 10/2008 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 35/2011

Núm. Cendoj: 33024370082011100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271 - GIJÓN

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 10/2008

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: Sumario nº 2/2008

SENTENCIA Nº 35/2011

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En Gijón, a diez de noviembre de dos mil once

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 2/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 10/2008 , sobre DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DE SIMULACIÓN DE DELITO, RESISTENCIA, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y BLANQUEO DE CAPITALES, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el ILMO. SR. FISCAL D. ALEJANDRO CABALEIRO ARMESTO, y como acusados, relacionados por el orden y con el número que figuran en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal:

1º) Victorino , nacido en La Habana (Cuba) el día 28 de agosto de 1971, hijo de Juan-Edelio y María-Elena, de estado civil divorciado, de profesión jefe de almacén, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Gijón, con N.I.E. NUM003 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 2-8-2007 hasta el día 16-4-2010, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández.

2º) Clara , nacida en Gijón el día 11 de noviembre de 1975, hija de Miguel-Ángel y María-Teresa, de estado civil divorciada, de profesión locutora-vendedora, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Gijón, con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 4-9-2007 hasta el día 5-9-2007, representada por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendida por el Letrado D. Gabriel Cueto Iglesias.

3º) Faustino , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día 17 de marzo de 1960, hijo de Severino y de Florentina, de estado civil casado, de profesión joyero, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 - NUM001 NUM006 de Gijón, con N.I.E. NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 2-8-2007 hasta el día 23-9-2008, representado por la Procuradora Dª. María-Concepción Zaldívar Caveda, y defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla Fernández.

4º) María Inmaculada , nacida en Paraíso (República Dominicana) el día 10 de agosto de 1963, hija de Manuel y Mary Glennis, de estado civil soltera, sin ninguna profesión, con domicilio en la CALLE002 NUM008 , NUM009 NUM010 de Gijón, con N.I.E. NUM011 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, en la que estuvo privada de libertad el día 4-9-2007, representada por la Procuradora Dª. María-Concepción Zaldívar Caveda, y defendida por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla.

5º) Carlos Manuel , nacido en Souza (República Dominicana) el día 11 de octubre de 1973, hijo de Modesto y Nelsy Anchea, de estado civil viudo, de profesión peón de la construcción, con domicilio en la CALLE003 nº NUM012 , NUM009 NUM013 de Gijón, don D.N.I. NUM014 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 2-8-2007 hasta el día 1-7-2009, representado por la Procuradora Dª. Isabel Beramendi Marturet, y defendido por el Letrado D. Ramón-Marcelino Prendes Cuervo.

6º) David , nacido en Barcelona el día 19 de marzo de 1961, hijo de Antonio y Encarnación, de estado civil soltero, de profesión industrial, con domicilio en la CALLE004 nº NUM015 - NUM016 de Gijón, con D.N.I. NUM017 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 2-8-2007 hasta el día 25-4-2008, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cancio Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Patricia Sanz Fernández.

7º) Modesto , nacido en San Francisco de Macoris (República Dominicana) el día 25 de enero de 1960, hijo de Eligio y Rafaela, de estado civil soltero, de profesión chapucero, con domicilio en la CALLE005 nº NUM018 - NUM016 NUM013 de Gijón, titular del pasaporte NUM019 y N.I.E. NUM020 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-8-2007 hasta el día 27-7-2009, representado por la Procuradora Dª. Carmen Menéndez Álvarez, y defendido por el Letrado D. Rodrigo Gómez González.

8º) Carla , nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el día 6 de diciembre de 1977, hija de Bienvenido y Apolonia, de estado civil soltera, de profesión camarera y empleada de hogar, con domicilio en la CALLE005 nº NUM021 - NUM001 NUM022 de Gijón, con N.I.E. NUM023 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa en la que estuvo en prisión provisional desde el 21-5-2007 hasta el 8-5-2009, representada por la Procuradora Dª. Celia Sarasúa Amado, y defendida por la Letrada Dª. María-José de la Torre Cabo.

9º) Rosalia , nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el día 23 de marzo de 1959, hija de Próspero y Apolina, de estado civil divorciada, de profesión modista y cocinera, con domicilio en la CALLE006 nº NUM024 - NUM025 NUM010 de Madrid, con N.I.E. NUM026 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 1-8-2007 hasta el día 25-1-2011, representada por el Procurador D. Manuel Suárez Soto, y defendida por el Letrado D. Emilio Matanza Valdés.

10º) Leovigildo , nacido en Santa Clara de Avedillo (Zamora) el día 7 de enero de 1956, hijo de Miguel y Josefa, de estado civil casado, en paro, con domicilio en la CALLE007 NUM027 , portal NUM016 - NUM015 NUM010 de Gijón, con D.N.I. NUM028 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo privado de libertad desde el 20-11-2007 hasta el 21-5-2010, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández.

11º) Arcadio , nacido en Moka (República Dominicana) el día 28 de agosto de 1985, hijo de Alfonso y de Noris, de estado civil soltero, de profesión camarero, con domicilio en la CALLE008 nº NUM029 - NUM009 NUM030 de Gijón, con N.I.E. NUM031 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 15-9-2007 hasta el día 17-8-2010, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández.

12º) Julio , nacido en Gijón el día 17-4-1979, hijo de Francisco y Ana- María, de estado civil soltero, de profesión barnizador, con domicilio en la CALLE009 nº NUM032 , NUM032 NUM013 de Gijón, con D.N.I. NUM033 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 15-9-2007 hasta el día 9-7-2009, representado por el Procurador D. Luis Indurain López, y defendido por la Letrada Dª. Verónica Ríos Suárez.

13º) Rebeca , nacida en Avilés, el día 11-3-1982, hija de Álvaro y Ángela, de estado civil soltera, de profesión auxiliar de clínica, con domicilio en la CALLE010 nº NUM034 , NUM021 NUM013 de Gijón, con D.N.I. NUM035 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 19-9-2007 hasta el día 27-6-2008, representada por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago, y defendida por la Letrada Dª. Ángeles González Martín.

14º) Felipe , nacido en Lada (Asturias) el día 4 de junio de 1960, hijo de Nemesio y de María, de estado civil divorciado, de profesión camarero, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM036 - NUM009 NUM022 de Gijón, con D.N.I. NUM037 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional , habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 21-9-2007 hasta el día 30-11-2009, representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, y defendido por el Letrado D. Jorge García González.

15º) Luis Andrés , nacido en Gijón el día 25 de agosto de 1956, hijo de Manuel y de Carmen, de estado civil separado, de profesión camarero, con domicilio en la CALLE011 nº NUM016 NUM016 NUM030 de Gijón, con D.N.I. NUM038 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 19-9-2007 hasta el día 11-2-2008, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por la Letrada Dª. Alejandra Gutiérrez García.

16º) Fidel , nacido en Gijón el día 26 de junio de 1974, hijo de Severino y Olga, de estado civil soltero, de profesión chófer, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM039 - NUM040 NUM006 , con D.N.I. NUM041 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 20-9-2007 hasta el 3-6- 2008, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández.

17º) Adolfina , nacida en Riogordo (Málaga) el 2 de marzo de 1964, hija de Antonio y Carmen, de estado civil viuda, de profesión conserje, con domicilio en la CALLE012 de Torremolinos (Málaga), con D.N.I. NUM042 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 15-9-2007 hasta el día 6-7-2009, representada por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendida por el Letrado D. Marcelino Suárez Baró.

18º) Millán , nacido en Madrid el día 27 de septiembre de 1970, hijo de Ricardo y Dolores, de estado civil soltero, de profesión electricista, con domicilio en la CALLE013 nº NUM040 , NUM001 - NUM040 de Torremolinos (Málaga), con D.N.I. NUM043 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 15-9-2007 hasta el día 5-5-2009, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por el Letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo.

19º) Agustín , nacido en Gijón el día 14 de marzo de 1979, hijo de Juan-Luis y María-Ángeles, de estado civil casado, de profesión montador industrial, con domicilio en la Avda. DIRECCION001 NUM044 - NUM045 de Gijón, con D.N.I. NUM046 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, desde el día 8-7-2007 hasta el 9-7-2009 y desde el 30-8-2011 en adelante, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández.

20º) Javier , nacido en Alcalá Valle (Colombia) el día 9 de abril de 1981, hijo de José-Aldemar y Marta-Lucía, de estado civil soltero, de profesión camarero, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM047 - NUM009 , NUM015 de Madrid, con N.I.E. NUM048 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 6-9-2007 hasta el día 14-5-2010, representado por la Procuradora Dª. Dolores Abol Álvarez, y defendido por el Letrado D. Juan- José Santelesforo Navarro.

21º) Luis Miguel , nacido en Pereira (Colombia) el día 2 de febrero de 1978, hijo de Ricardo y de Amparo, de estado civil casado, de profesión lampista, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM047 - NUM009 - NUM015 de Madrid, con N.I.E. NUM049 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 7-9-2007 hasta el día 6-10-2010, representado por la Procuradora Dª. Dolores Abol Álvarez, y defendido por el Letrado D. José-Luis Velasco de Miguel.

22º) Eulogio , nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Pedro y María del Carmen, de estado civil casado, de profesión pensionista, con domicilio en la URBANIZACIÓN000 , BARRIO000 nº NUM005 - NUM050 , NUM040 de Castro Urdiales (Cantabria), con D.N.I. NUM051 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 6-9-2007, hasta el 8-9-2007, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por el Letrado D. Tomás Torre Dusmet.

23º) Fátima , nacida en Guayaquil (Ecuador) el día 2 de enero de 1968, hija de Luis y Mariolid, de estado civil casada, de profesión ama de casa, con domicilio en la DIRECCION001 nº NUM044 - NUM045 NUM002 de Gijón, con D.N.I. NUM052 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 6-9-2007 hasta el día 28-4-2008, representada por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendida por el Letrado D. Ricardo González Fernández.

24º) Avelino , nacido el 24 de junio de 1980, hijo de Andrés e Isabel, de estado civil soltero, de profesión marmolista, con domicilio en la DIRECCION001 nº NUM053 - NUM001 NUM030 de Gijón, con D.N.I. NUM054 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 19-9-2007 hasta el día 30-3-2010, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendido por el Letrado D. Rodrigo Gómez González.

25º) Leopoldo , nacido en Santander el día 19 de diciembre de 1973, hijo de José-María y Raquel Blanca, de estado civil soltero, de profesión trabajador penitenciario, con domicilio en la CALLE008 nº NUM029 - NUM009 NUM030 de Gijón, con D.N.I. NUM055 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-10-2007 hasta el 18-12-2007, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández.

26º) Adolfo , nacido en Balmaseda (Vizcaya) el día 28 de julio de 1974, hijo de Javier y María-Blanca, de estado civil casado, de profesión marinero, con domicilio en AVENIDA002 NUM056 - NUM016 NUM002 de Balmaseda, con D.N.I. NUM057 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo en prisión provisional desde el día 24-11-2007 hasta el 20-10-2011, representado por la Procuradora Dª. Begoña Tellado Egusquizaga, y defendido por la Letrada Dª. Anatolia Ferrera Pérez.

27º) Sacramento , nacida en Dos Quebradas (Colombia) el día 23 de octubre de 1971, hija de Gildardo y Rosalba, de estado civil soltera, de profesión camarera, con domicilio en CAMINO000 nº NUM016 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con N.I.E. NUM058 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Francisco-Javier Prado Fernández, y defendida por el Letrado D. Javier Moure Fernández.

28º) Sergio , nacido en Bilbao el 2 de octubre de 1980, hijo de José-María y Natalia, de estado civil soltero, de profesión soldador, con domicilio en la CALLE014 , nº NUM016 , piso NUM045 de Erandio-Vizcaya, con D.N.I. NUM059 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2007 hasta el día 25-6-2009, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, y defendido por el Letrado D. Jesús Peinador Orkin.

29º) Celso , nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1980, hijo de Abdelkader y Yamila, de estado civil casado, de profesión camarero, con domicilio en la CALLE015 NUM040 , NUM040 NUM030 de Málaga, con N.I.E. NUM060 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 22-11-2007 hasta el día 24-11-2008, representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, y defendido por la Letrada Dª. Edelmira Nistal Rubio.

30º) Narciso , nacido en Bilbao el día 24 de agosto de 1978, hijo de Javier y Blanca, de estado civil soltero, de profesión conductor, con domicilio en la AVENIDA002 nº NUM056 , NUM016 NUM061 de Balmaseda (Vizcaya), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Aurora Laviada Menéndez, y defendido por la Letrada Dª. Anatolia Ferrera Pérez.

31º) Delia , nacida en San Juan de la Maguana (República Dominicana) el día 8 de agosto de 1969, hija de Américo y Germania, de estado civil casada, sin ninguna profesión, con domicilio en CALLE016 nº NUM009 de Alcalá de Henares (Madrid), con D.N.I. NUM062 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad el día 14-5-2010, representada por la Procuradora Dª. Marta-Paz Martínez Vega, y defendida por la Letrada Dª. Gloria Moro Rodríguez.

Siendo PONENTE la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19 de octubre de 2011, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los procesados que también se indican.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a) un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud; b) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud; c) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud; d) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud; e) un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal ; f) un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal ; g) un delito de falsedad de documento oficial de los arts. 390.1.3 ° y 392 del Código Penal ; h) un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del art. 301.3 del Código Penal ; estimando autores de los mismos a:

Del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Victorino , Faustino , Carlos Manuel , David , Modesto , Carla , Rosalia , Leovigildo , Arcadio , Julio , Rebeca , Fidel , Eulogio , Fátima , Avelino , Leopoldo , Adolfo , Sacramento y Sergio .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Felipe .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud: Adolfina , Millán y Celso .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Agustín y Javier .

Del delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal Julio .

Del delito de resistencia del art. 557 del Código Penal : Millán .

Del delito de falsedad de documento oficial de los arts. 390.1.3 º y 392 del Código Penal : Adolfo y Narciso .

Del delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas cometido por imprudencia grave del artículo 301.3 del Código Penal : Delia .

Y cómplices a:

Del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Clara , María Inmaculada y Narciso .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Luis Andrés .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Luis Miguel .

Igualmente el Ministerio Fiscal estimó que concurrían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Agravante de reincidencia ( art. 22.8º del Código Penal ) en Victorino , Avelino y Adolfo en el delito contra la salud pública, y agravante de reincidencia en Adolfo ( art. 22.8º del Código Penal ) en el delito de falsedad.

Atenuante de drogadicción en Victorino y Arcadio ( art. 21.2 del Código Penal ).

Eximente incompleta de drogadicción en Felipe , Leovigildo e Fidel ( art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal ).

Y solicitó para:

Victorino , pena de 3 años y seis meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 368 , 61 y 66.1.6ª del CP .

Clara , pena de 2 de prisión de conformidad con los artículos 368 y 63 del Código Penal .

Faustino , pena de 3 años de prisión y multa de 300€ (trescientos euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

María Inmaculada , pena de 2 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 63 del Código Penal .

Carlos Manuel , pena de 3 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

David , pena de 3 años de prisión y multa de 1.500€ (mil quinientos euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

Modesto , pena de 4 años y 6 meses de prisión y 120.000€ (ciento veinte mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días (si bien el máximo posible será de 180 días) de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

Carla , pena de 3 años de prisión y multa de 10.000€ (diez mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

Rosalia , pena de 3 años de prisión y multa de 90.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

Leovigildo , pena de 2 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000€ (seis mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de conformidad con los artículos 368 , 61 , 66.1.1 ° y 53 del Código Penal .

Arcadio , pena de 3 años de prisión de conformidad con las artículos 368 , 61 y 66.1.1° del Código Penal .

Julio , por el delito contra la salud pública pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 76.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días a imponer sólo en el caso de que finalmente se le condene a pena de prisión inferior a 5 años; y por el delito de simulación de delito 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ de conformidad con los artículos 368 , 457 , 61 y 53 del Código Penal .

Rebeca , pena de 4 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Felipe , pena de 5 años de prisión y multa de 6.000€ (seis mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días a imponer sólo si la pena de prisión fuese inferior a 5 años; todo ello de conformidad con los artículos 368 , 369.1.3 ª, 61 y 68 del Código Penal . Y de conformidad con los arts. 129.1 . y 33.7.e) del Código Penal (redacción de la LO. 5/2010), la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de hostelería por un período de 5 años. Y de conformidad con los arts. 129.1 . y 33.7.d) del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) la clausura del establecimiento público por un período de 5 años.

Luis Andrés , pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 3.000€ (tres mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de conformidad con los artículos 368 , 369.1.3 ª, 63 y 53 del Código Penal .

Fidel , pena de 2 años de prisión de conformidad con los artículos 368 , 61 y 68 del Código Penal .

Adolfina , pena de 3 años de prisión y multa de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª, 61 y 53 del Código Penal .

Millán , por el delito contra la salud pública pena de 3 años de prisión y multa de 70.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días; y por el delito de resistencia pena de 6 meses de prisión de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª, 556 , 61 y 53 del Código Penal .

Agustín , pena de 6 años de prisión y multa de 1.000.000€ (un millón de euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días que sólo se podrá imponer en caso de que finalmente sea condenado a pena de prisión inferior a 5 años. Todo ello de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª, 61 y 53 del Código Penal .

Javier , por el delito contra la salud pública pena de 6 años y 3 meses de prisión y multa de 1.000.000€ (un millón de euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días con la aplicación del artículo 53.3 del Código Penal .

Luis Miguel , pena de 5 años de prisión y multa de 1.000.000€ (un millón de euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días que sólo se podrá imponer en caso de que finalmente sea condenado a pena de prisión inferior a 5 años. Todo ello de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª, 63 y 53 del Código Penal .

Eulogio , pena de 4 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Fátima , pena de 3 años de prisión y multa de 60.000€ (sesenta mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Avelino , pena de 5 años de prisión y multa de 400€ (cuatrocientos euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 días que sólo se podrá imponer en caso de que finalmente sea condenado a pena de prisión inferior a 5 años. Todo ello de conformidad con los artículos 368 , 61 y 53 del Código Penal .

Leopoldo , pena de 3 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Adolfo , por el delito contra la salud pública pena de 5 años de prisión y multa de 65.000€ (sesenta y cinco mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días que sólo se podrá imponer en caso de que finalmente sea condenado a pena de prisión inferior a 5 años; y por el delito de falsedad pena de 15 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6€ todo ello de conformidad con los artículos 368 , 392 , 61 y 53 del Código Penal .

Sacramento , pena de 3 años de prisión de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Sergio , pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 31.000€ (treinta y un mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días todo ello de conformidad con los artículos 368 y 61 del Código Penal .

Celso , pena de 3 años de prisión y multa de 50.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 61 del Código Penal .

Narciso , por el delito contra la salud pública pena de 1 año y 6 meses de prisión; y por el delito de falsedad pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6€.

Delia , pena de 6 meses de prisión y multa de 2 4. 000€ con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 240 días.

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Asimismo, interesó que se decrete el comiso del dinero y los efectos descritos en la conclusión 1ª y que se dé a la droga incautada el destino previsto en el art. 374 del Código Penal .

TERCERO.- La defensa del acusado Victorino , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

CUARTO.- La defensa de la acusada Clara , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

QUINTO.- La defensa del acusado Faustino , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

SEXTO.- La defensa de la acusada María Inmaculada , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

SÉPTIMO.- La defensa del acusado Carlos Manuel , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

OCTAVO.- La defensa del acusado David , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

NOVENO.- La defensa del acusado Modesto , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DÉCIMO.- La defensa de la acusada Carla , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

UNDÉCIMO.- La defensa de la acusada Rosalia , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

DUODÉCIMO.- La defensa del acusado Leovigildo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMOTERCERO.- La defensa del acusado Arcadio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMOCUARTO.- La defensa del acusado Julio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMOQUINTO.- La defensa de la acusada Rebeca , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

DECIMOSEXTO.- La defensa del acusado Felipe , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMOSÉPTIMO.- La defensa del acusado Luis Andrés , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMOCTAVO.- La defensa del acusado Fidel , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

DECIMONOVENO.- La defensa de la acusada Adolfina , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

VIGÉSIMO.- La defensa del acusado Millán , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO PRIMERO.- La defensa del acusado Agustín , no obstante reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución para su defendido.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- La defensa del acusado Javier , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO TERCERO.- La defensa del acusado Luis Miguel , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO CUARTO.- La defensa del acusado Eulogio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO QUINTO.- La defensa de la acusada Fátima , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

VIGÉSIMO SEXTO.- La defensa del acusado Avelino , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La defensa del acusado Leopoldo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO OCTAVO.- La defensa del acusado Adolfo , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

VIGÉSIMO NOVENO.- La defensa de la acusada Sacramento , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

TRIGÉSIMO.- La defensa del acusado Sergio , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- La defensa del acusado Celso , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La defensa del acusado Narciso , tras reconocer su patrocinado los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que al mismo respecta.

TRIGÉSIMO TERCERO.- La defensa de la acusada Delia , tras reconocer su patrocinada los hechos que le atribuye la acusación en conclusiones definitivas, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal en lo que a la misma respecta.

Hechos

De lo actuado resulta probado y así se declara que los acusados participaron en los siguientes hechos :

A) Desde el mes de marzo del año 2007 el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Gijón del Cuerpo Nacional de Policía, comenzó a investigar a un grupo de personas que se dedicaban principalmente a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína en la localidad de Gijón.

Entre las primeras personas que se comprobó que se dedicaban a la venta de cocaína estaba Victorino , conocido por haber sido condenado por sentencia de 19-1-2006 de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias , por tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión; pese a lo cual siguió consumiendo sustancias estupefacientes, de forma que a la fecha de tener lugar los hechos que se relatan, el procesado Victorino era consumidor de cocaína, sustancia que consumía con asiduidad y desde tiempo atrás, estando por tal causa afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

En ciertas ocasiones, Victorino requería los servicios de su mujer Clara bien usando su teléfono móvil para hablar con suministradores y compradores de las sustancias estupefacientes, bien dejándole recados que favorecían su actividad.

Dicha persona adquiría la droga principalmente a Faustino . Éste, además de vender al anterior en cantidades importantes, también vendía la cocaína en medios gramos a los consumidores finales. En esta labor se servía, en ocasiones de la ayuda tangencial de su compañera sentimental María Inmaculada , así como de la ayuda directa de Carlos Manuel , quien vendía la droga a los consumidores finales por encargo de Faustino a quien, a su vez, también adquiría droga para su consumo personal.

Uno de los principales clientes de Victorino era David , quien se dedicaba a la venta de la cocaína a los consumidores finales.

La otra persona a quien también le adquiría la cocaína Victorino era el acusado Modesto , quien se dedicaba a la venta de cocaína en Gijón.

Modesto a su vez adquiría la cocaína en la localidad de Madrid, utilizando para ello a mujeres que transportaban la droga, en autobús, desde la capital de España hasta Gijón.

Así, en concreto, el 24 abril de 2007, Carla se trasladó a Madrid por encargo de Modesto y allí se entrevistó con un tal Johnny que le proporcionó una indeterminada cantidad de cocaína que luego ella trasladó a Gijón, llevando la droga hasta un domicilio de Modesto en la AVENIDA003 .

Y el día 18 de mayo de 2007, Carla se desplazó nuevamente a Madrid para traer una cantidad de cocaína, también por indicación de Modesto . Teniendo conocimiento de dicho viaje, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención de Carla cuando se apeaba del autobús procedente de Madrid en la estación de Gijón de la C/ Llanes, ocupándole la cantidad de 149,23 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 25,30% (valorada en 4.566,89€).

A pesar de la detención de la mujer, el resto de las personas continuaron realizando las actividades ilícitas de tráfico de drogas, manteniéndose la investigación policial hasta que se descubrió que el NUM001 de agosto de 2007 Modesto se desplazó a Madrid para comprar una nueva partida de cocaína y distribuirla posteriormente en Asturias, acompañándole para transportar la droga Rosalia .

Y a la vuelta del viaje, tras abandonar la estación de autobuses de Gijón, ese día 1 de agosto de 2007 sobre las 18 horas, y dirigirse a la C/ CALLE005 , donde vivía Modesto , fueron detenidos por agentes policiales, que les ocuparon lo siguiente:

A Modesto :

-un bote de plástico de color blanco, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 1.000 gramos,

- dos teléfonos móviles de la marca Alcatel y LG.

A Rosalia :

- Tres bolsas de plástico de color blanco conteniendo en su interior cocaína, con un peso neto total de 686 grs.de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71,10%(valorada en 58.998,14€),

-un teléfono móvil de la marca Nokia,

-un trozo de papel con la anotación manuscrita " CALLE005 // NUM063 ".

Practicada entrada y registro en domicilio de Modesto , sito en la CALLE005 número NUM018 , piso NUM016 NUM002 de Gijón, se encontraron:

bolsas de plástico con recortes circulares.

2 bolsitas conteniendo 125,76 grs. de fenacetina y lidocaína.

2 botes conteniendo 1.108,38 grs. de fenacetina y lidocaína.

2 papelinas de 1,85 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 34,80%(valorada en 77,87€).

dos básculas de las marcas "Tangeat" y "Diamond".

una prensa artesanal.

un torno mecánico manual.

La fenacetina y lidocaína la tenía en su poder con la finalidad de mezclarla con la cocaína y así obtener un mayor beneficio en la venta de la droga.

Posteriormente, el día 2 de agosto de 2007 se procedió a la detención de Faustino , ocupándole:

- mil cuatrocientos euros ( 1.400 € ) repartidos de la siguiente manera:

veinticinco billetes de cincuenta euros.

seis billetes de veinte euros.

tres billetes de diez euros.

- un teléfono móvil de la marca Motorola

- una navaja de grandes dimensiones, con las cachas de nácar.

Y practicada entrada y registro en domicilio de Faustino , sito en la CALLE001 , número NUM005 , piso NUM001 " NUM006 " de Gijón, se encontraron:

una balanza de precisión de la marca TW250,

una bolsita con 3,52 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 27,30%(valorada en 116,24€),

2 bolsas de plástico con recortes circulares,

El mismo día 2 de agosto de 2007 se procedió a la detención de Victorino , y se le ocupó:

- doscientos veinticinco euros ( 225€ ), distribuidos de la siguiente manera:

tres billetes de cincuenta euros,

tres billetes de veinte euros,

un billete de diez euros,

un billete de cinco euros,

- un teléfono de la marca Nokia.

Practicada entrada y registro en domicilio de Victorino , sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002 de Gijón, se encontraron:

- bolsas de plástico con recortes circulares.

También el día 2 de agosto de 2007 se procedió a la detención de David y se le ocupó:

- un teléfono móvil de la marca Motorola.

- seiscientos ochenta y cinco euros ( 685€ ), distribuidos de la siguiente manera:

-cuatro billetes de cincuenta euros,

diecisiete billetes de veinte euros,

-doce billetes de diez euros, y

-cinco billetes de cinco euros

Practicada entrada y registro en domicilio de David , sito en la CALLE004 número NUM015 - NUM016 de Gijón, se encontraron:

bolsas de plástico con recortes circulares

una bellota de hachís

9 recortes circulares

Y en el anexo, usado como almacén de la floristería, sito en la calle Río Muni número cuatro:

once bolsitas termoselladas conteniendo en su interior 5,91 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 75,70%(valorada en 541,16€)

8 bellotas de hachís, que junto con la anterior sumaban 34,49 grs. dehachís con una riqueza en THC del 21%(valorada en 157,27€)

Una de las personas que distribuía la droga de David era Leovigildo , quien a pesar de la detención de aquél continuó realizando tal actividad ilícita, entre otras cosas, debido a que era consumidor de tales sustancias que mermaban seriamente su capacidad de querer y entender, diagnosticado de un trastorno de personalidad antisocial. Para ello utilizaba el vehículo de la Floristería de David "FLORES Y PLANTAS", matrícula .... GZP , Ford Tourneo Conect, en cuyo interior efectuaba los intercambios de droga por dinero (esto ya lo hacía de igual manera antes de la detención de David y con el conocimiento de éste).

Y así, el día 20 de noviembre de 2007, sobre las 11.05 horas Leovigildo se introdujo en la furgoneta citada anteriormente, aparcada en la C/Guipúzcoa y circuló con ella hasta la C/Juan XXIII, donde se subió a la misma Juan Miguel , quien le compró a Leovigildo una papelina de 0,29 grs. decocaína (con una riqueza en cocaína base del 34,70%) para su consumo a cambio de 30€. En ese momento se procedió a la detención de Leovigildo por agentes del C.N.P., que le ocuparon siete "papelinas" más, dispuestas para la venta a terceros .

Practicada entrada y registro en el domicilio de Leovigildo , sito en la C/ CALLE007 NUM027 portal NUM016 NUM015 NUM010 , se encontró:

cocaína que, sumada a la ocupada en su persona cuando fue detenido, ascendía a 35,18 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 37% y 39,07 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 33,70%.

29,69 grs. dehachís con una riqueza en THC del 8,90%.

24,82 grs. demarihuana con una riqueza en THC del 8,90%.

Una balanza de precisión marca TRUWEIGH.

2 básculas de precisión KERN y TANIA PLC.

novecientos ochenta euros ( 980€ ) repartidos en: 12 billetes de 50€, 17 billetes de 20€ y 4 billetes de 10€.

La droga ocupada a Leovigildo se valora en 4.890€.

El dinero ocupado a los acusados procedía de la venta de drogas.

B) El grupo de personas anterior adquiría la droga, a través principalmente de Victorino , de Arcadio y, fundamentalmente, de Julio , quien era auxiliado en dicha actividad de distribución de droga por su compañera sentimental, Rebeca , quien entregaba la droga a Victorino cuando Julio se encontraba fuera de Gijón. A la fecha de tener lugar los hechos que se relatan, el procesado Arcadio era consumidor de cocaína, sustancia que consumía con asiduidad y desde tiempo atrás, y que, aún cuando había seguido algún tratamiento deshabituador, no había concluido con éxito, estando por tal causa afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

Por su parte, Julio adquiría la droga de Adolfo , que residía en la Comunidad Autónoma de Madrid. Y el 23 de mayo de 2007 Julio se trasladó a residir a Madrid para desde allí auxiliar directamente a Adolfo en su labor de adquisición de droga y posterior venta, tanto en Asturias como en otras provincias de la cornisa cantábrica. Y así, en concreto, tras realizar ambas personas un viaje a Málaga, el día 25 de mayo de 2007, para adquirir una cantidad indeterminada de cocaína, regresando el día 26 de mayo a Madrid, Julio se dirigió posteriormente, el día 31 de mayo, a Vizcaya para allí vender parte de la droga adquirida , siguiendo en todo momento las instrucciones que le iba dando Adolfo .

Dicha relación se rompió, sin embargo, cuando el día 5 de julio de 2007 fue detenido Juan Antonio , conduciendo el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....-MJZ , propiedad de Julio , transportando en el mismo 90 kilos de hachís. Por estos hechos se siguió el procedimiento correspondiente en el Juzgado de Instrucción de Parla (Madrid).

A raíz de dicha detención Julio acudió el día 30 de julio de 2007 a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Gijón y denunció la sustracción del vehículo Seat Córdoba con matrícula ....-MJZ , que supuestamente se habría producido entre los días 02/06/2007 y 18/07/2007. Según manifestó el propio Julio en el atestado que se abrió (nº NUM064 ), no pudo interponer la denuncia antes debido a que "se encontraba fuera del país". A raíz de la detención de Juan Antonio , Adolfo comenzó a desconfiar, pensando que la detención se había producido por "un chivatazo", por lo que finalmente Julio regresó de nuevo a Asturias.

En esta época en la que Julio permaneció fuera de Asturias, su compañera Rebeca siguió distribuyendo cocaína, adquiriéndola a Arcadio .

Una vez en Asturias, Julio continuó con la venta de cocaína, junto con Arcadio , teniendo entre sus principales clientes a Felipe , propietario del "Bar Las Rias", sito en la calle Concepción Arenal número siete de Gijón, quien a su vez vendía dicha sustancia en el local, aprovechando los horarios de apertura al público. En dicha actividad de atención a la clientela del bar prestaba su trabajo remunerado el camarero del local, Luis Andrés . A la fecha de tener lugar los hechos que se relatan, el procesado Felipe era consumidor de cocaína, sustancia que consumía con asiduidad y desde mucho tiempo atrás, y que, aún cuando había seguido algún tratamiento deshabituador, no había concluido con éxito, estando por tal causa afectadas seriamente sus facultades intelectivas y volitivas; hasta el punto que el 22 de agosto de 2006 el jefe del servicio del área de neumología del Hospital de Cabueñes solicitó su consulta a psiquiatría dada su toxicomanía a alcohol y a cocaína; y, posteriormente, el 4 de octubre de 2006 el médico del SESPA del servicio de salud mental recomendó su baja laboral.

En la venta de cocaína a Felipe también participaba activamente Rebeca . Y en dicha venta de cocaína era auxiliada por Fidel , el cual a su vez vendía la droga para ella debido a que a la fecha de tener lugar los hechos que se relatan, el procesado Fidel era consumidor de cocaína, sustancia que consumía con asiduidad y desde mucho tiempo atrás, y que, aun cuando había seguido algún tratamiento deshabituador, no había concluido con éxito, estando por tal causa afectadas seriamente sus facultades intelectivas y volitivas; hasta el punto que el 1 de marzo de 2007 ingresó en la fundación Hospital de Jove, servicio de medicina interna, al ser derivado desde el CSM para su desintoxicación por politoxicología.

Por otra parte, también en el año 2007, Adolfina , con domicilio en Málaga, hacía funciones de intermediaria entre Adolfo y otros individuos de la zona de Andalucía, principalmente Millán , en la compra de importantes cantidades de hachís, siendo Adolfina la persona que ponía en contacto directo a Adolfo con los distintos suministradores.

Debido precisamente a esta relación que tenían de la época en la que Julio había traficado con Adolfo , Adolfina se concertó con ellos para introducir en el Principado de Asturias una importante cantidad de hachís que traerían desde el sur de España. Y así, el día 14 de septiembre de 2007 Adolfina y Millán llegaron a Asturias, utilizando el vehículo SEAT modelo Ibiza, matrícula .... KCS , realizando labores de vigilancia, a modo de "lanzadera", yendo a continuación Julio a bordo de un vehículo Citroën modelo C3, con matrícula .... MFX que transportaba la droga. Una vez llegaron a Gijón, los tres se introdujeron en un establecimiento de hostelería, sito en la confluencia de las calles Feijoo y María Cristina.

Dicha actividad, conocida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que continuaban con la investigación inicial, motivó que sobre las 24:00 horas de ese día, 14 de septiembre de 2007, cuando se detectó la salida del establecimiento de Julio acompañado tanto de Millán como de Adolfina , se procediera a la detención de éstos cuando se dirigían al vehículo Citroën C3 que había conducido Julio .

En el momento de la detención y tras zafarse de forma violenta del funcionario con carné profesional NUM065 , Millán consiguió emprender la huída a pie, siendo perseguido por el funcionario referido y por el funcionario con carné profesional NUM066 , por diversas calles de Gijón, siendo interceptado en la confluencia de la Avda. de Castilla con la Carretera de la Costa, lugar donde fue reducido en el momento en que pretendía introducirse en un vehículo que se encontraba parado en un semáforo. Para la detención los agentes tuvieron que utilizar la mínima fuerza indispensable debido a la agresividad que mostraba Millán y que exteriorizaba lanzando puñetazos y patadas a los funcionarios intervinientes, sin llegar a alcanzar a los mismos.

Una vez se practicó la detención de estos tres acusados, se procedió a la apertura del maletero del vehículo Citroen .... MFX , en presencia del Julio , localizando en el mismo tres cajas de cartón que contenían CINCUENTA Y CINCO (55) paquetes envasados al vacío y seis tabletas con un peso total de 54.099 grs. dehachís con una riqueza en THC del 7% (valorado en 75.197,61€).

A Julio se le ocupó:

Dos teléfonos móviles marca Nokia.

Noventa y cinco euros ( 95€ ).

A Millán se le ocupó :

Un teléfono móvil de la marca Nokia.

Una llave con su llavero de un vehículo Volkswagen.

Doscientos euros ( 200€ ).

A Adolfina se le ocupó:

Un teléfono móvil de la marca Nokia.

Un teléfono móvil de la marca Funker.

Tres mil trescientos quinientos treinta y cinco euros ( 3.535€ ), fraccionados de la siguiente manera:

Dos (2) billetes de quinientos euros.

Dos (2) billetes de cien euros.

Treinta y cuatro (34) billetes de cincuenta euros.

Diecinueve (19) billetes de veinte euros.

Veinticuatro (24) billetes de diez euros.

Tres (3) billetes de cinco euros.

El día 15 de septiembre de 2007 se procedió a la detención de Arcadio , cuando la Comisión Judicial acudió a su domicilio, que compartía con Julio , sito en la CALLE008 número NUM029 , NUM009 " NUM030 " de Gijón.

En el citado domicilio se encontraron los siguientes efectos:

En la habitación donde se encontraba Arcadio :

setecientos noventa y cinco ( 795€ ) euros, repartidos de la siguiente manera, quince billetes de cincuenta euros, un billete de veinte euros, dos billetes de diez euros y un billete de cinco euros.

seis teléfonos móviles: uno de la marca Motorola, dos LG, dos Samsung y un Sony Ericsson.

dos bolsas de plástico con recortes circulares.

cinco anillos dorados.

En la habitación del fondo de la vivienda un teléfono móvil de la marca Nokia.

En la habitación a la izquierda del pasillo, contigua a la primera registrada, un reloj de la marca Viceroy y copia del atestado NUM064 de la Comisaría de Gijón de fecha 30/07/07 en la que Julio denunciaba la sustracción del vehículo SEAT Córdoba de color blanco matrícula ....-MJZ .

En el salón:

-tres botes blancos de manitol, arrojando un peso de 1.344,11 gr., sustancia utilizada para adulterar la droga y obtener así un mayor beneficio económico,

-un envoltorio de plástico de cajetilla de tabaco y en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 0,42 grs.

En la cocina otra bolsa de plástico con recortes circulares, de los utilizados habitualmente para distribuir las distintas cantidades de sustancias estupefacientes.

El día 19 de septiembre de 2007 se practicó la detención de Rebeca , ocupándole doscientos noventa y cinco ( 295€ ) euros y dos teléfonos móviles Nokia y Samsung.

Y ese mismo día, 19 de septiembre de 2007, por funcionarios del C.N.P. se procedió a la detención de Felipe , propietario del bar "Las Rías" , y del camarero del local Luis Andrés , que en ese momento se encontraba trabajando en el citado local.

En esa habitación, utilizada como almacén, se ocuparon los siguientes efectos:

En el interior de la caja fuerte:

La bolsita termosellada que en el momento de la entrada al local había depositado Luis Andrés , al detectar la presencia policial.

quinientos cuarenta y cinco ( 545€ ) euros, repartidos de la siguiente manera; diecinueve billetes de veinte euros, nueve billetes de diez euros, y quince billetes de cinco euros.

tres hojas con anotaciones manuscritas de las que se hace una pequeña reseña de las mismas: "2 Julio , 1 Román, 2 albañil, 3 Guachi...".

una agenda de piel marrón, con diversas anotaciones de ingresos de dinero.

Encima de unas estanterías y detrás de unas botellas, se ocupó una bolsita idéntica a las anteriores abierta, conteniendo en su interior cocaína.

Por su parte Felipe entregó una bolsita termosellada que portaba, conteniendo cocaína y en la cocina del local, encima de una estantería y dentro de una olla se ocuparon, dentro de una bolsa de plástico 90 (noventa) bolsitas termoselladas de cocaína. En total se ocuparon 39,24 gramos decocaína con una riqueza en cocaína base del 26,50% (valorada en 1.257,82€).

A continuación se practicó entrada y registro en el domicilio de Felipe , sito en la AVENIDA000 , número NUM036 , piso NUM009 " NUM002 " de Gijón, consentida por él en presencia de su letrado, hallándose:

una bolsa de plástico blanco termo sellada y en su interior varios trozos de cocaína con un peso total de 32,80 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 30%(valorada en 1.190,25€).

una balanza de precisión de color azul.

una balanza de precisión de color negro de la marca "Tanita".

C) A raíz de las investigaciones practicadas se descubrió que una de las vías de suministro de cocaína para la ciudad de Gijón, se producía a través de Agustín (quien había tenido relaciones en el mes de mayo de 2007 con Julio y con su compañera Rebeca ), quien conseguía la cocaína de Javier , que residía en Madrid.

Así, en concreto, el día 1 de septiembre de 2007 Agustín introdujo en Gijón, procedente de Madrid, una cantidad aproximada de un kilo de cocaína que distribuyó entre determinadas personas de la ciudad.

Y el día 5 de septiembre volvió a Madrid para transportar junto con Javier y Luis Miguel , una cantidad de cocaína para Eulogio , en la localidad de Castro Urdiales.

Por funcionarios del C.N.P., que tenían conocimiento de dicha actividad, se procedió el día 6 de septiembre de 2007, a la detención de los tres acusados cuando salían del garaje sito en la AVENIDA001 nº NUM047 de Madrid en sendos vehículos, un Peugeot 206 con matrícula ....-WWY , ocupado por Agustín y a continuación el Renault Megane con matrícula ....-RVP , conducido por Javier acompañado de Luis Miguel . Previamente habían estado en el interior del garaje, dentro del Peugeot 206 Agustín y Javier , ocultando en dicho vehículo la sustancia estupefaciente cocaína, mientras Luis Miguel esperaba fuera. La droga que fue ocupada por los agentes policiales ascendía, en concreto, a 5.002,5 grs. decocaína con una riqueza del 73,6% (valorada en 170.333,58€, ciento setenta mil trescientos treinta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos).

Practicada entrada y registro en domicilio de Javier , sito en AVENIDA001 NUM047 NUM009 NUM015 de Madrid, se encontraron:

1 báscula,

1 ordenador portátil,

1.100€ (mil cien euros), repartidos en 4 billetes de 100 y 14 de 50,

dos moldes con anagrama SL,

una báscula de precisión TANITA,

un anagrama con forma de cruz,

Los anagramas dieron positivo al NARCOTEST al clorhidrato de cocaína.

2 básculas de precisión

Utensilios para mezclar la cocaína con otras sustancias y así obtener un mayor beneficio económico

4 kilos (3.953,50 grs. en neto) de fenacetina de la marca Manuel Riesgo SA

Una bolsa con sustancia de color blanca en forma de polvo (fenacetina) con un peso de 2.115,2 grs. en neto

Una bolsa con sustancia de color blanca en forma de polvo (lidocaína y tetracaina) con un peso de 1.181,8 grs. en neto.

Una bolsa con sustancia de color blanca (ácido bórico) con un peso de 509,6 grs. en neto.

Una bolsa con sustancia de color blanca (procaina) con un peso de 315,2 grs. en neto.

Un paquete marrón con sustancia con un peso de 1.012 grs.

Un paquete marrón con sustancia con un peso de 1.008 grs.

Un paquete marrón con sustancia con un peso de 32 grs.

Una bolsa con polvo blanco (lidocaína y tetracaina) con un peso de 3.035,10 grs. en neto.

Una pistola CRUENA ZASTAVA calibre 7,65 y su cargador con 8 cartuchos, que se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento correcto., si bien no a quedado probado que tal arma le perteneciese ya que el piso era compartido con otras personas.

Máquina de contar dinero DOUBLE POWER DP 6116.

Una bolsa con cocaína con un peso neto de de 36,3 grs. con una riqueza de 43,30%, habiéndose adulterado con fenacetina (valorada en 1.989,06€, mil novecientos ochenta y nueve euros con seis céntimos).

Una bolsa con cocaína con un peso neto de 1 grs . con una riqueza de 69,10%, habiéndose adulterado con fenacetina y levamisol (valorada en 71,48€).

Dos botellas de acetona de la marca MPL ( 1.800 ml. ) y dos botellas de litro de éter dietílico ( 1.500 ml. )

2 gatos hidráulicos

20.840€ en billetes de 500, 200, 100, 50, 20 y 5

Las tres básculas de precisión, los dos gatos hidráulicos, la prensa, con los correspondientes moldes con los anagramas "SL" y "x", el molinillo y los productos químicos como la acetona, el éter y la fenacetina, o los gorros de baño, constituían los elementos adecuados para la adulteración de la cocaína, su prensado y el embalaje con la presentación habituales de los " ladrillos" de un kilogramo de cocaína. De tal manera dichos objetos hallados en el domicilio de la AVENIDA001 NUM047 , piso NUM009 , NUM015 de Madrid constituían un laboratorio para la adulteración de la cocaína, pues contaba con los adulterantes ( 13 kilos de sustancia para mezclar con la cocaína: fenacetina, lidocaína...), disolventes (acetona, éter y etil), básculas de precisión para las mezclas, molinillos para el desmenuzamiento y homogeneización de las sustancias, elementos para identificar los paquetes de droga (los troqueles con las siglas "SL" y "X"), prensas para aglomerar la droga una vez adulterada, material para embalar (multitud de gorros de baño de látex, cinta de celofán, cinta de embalar). Así mismo, en la habitación en que se encontraban todos estos elementos, las rejillas del aire acondicionado se encontraban tapadas para evitar que los olores de las sustancias químicas llegaran a los vecinos.

El día 6 de septiembre de 2007 fue detenido Eulogio , practicándose diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio , sito en la URBANIZACIÓN000 , BARRIO000 NUM005 NUM050 NUM040 NUM050 de Castro Urdiales, ocupándose los siguientes efectos:

5 kilos de sustancia pulverulenta destinada a mezclarla con la cocaína y así obtener un mayor beneficio económico.

Recortes de plástico

Bolsa de plástico con la inscripción Youli, que hecha la prueba de narcotest dio resultado positivo a la cocaína

Una caja con 16 cartuchos del calibre 635 mm.

En sus actividades de venta de cocaína en Gijón, Agustín era auxiliado por su compañera Fátima , quien el día 6 de septiembre de 2007 fue detenida, practicándose diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio , sito en la DIRECCION001 , NUM044 - NUM045 NUM002 , de Gijón, encontrándose los siguientes efectos:

- En el interior de la despensa:

Una caja cartón de color rojo, en la cual escondido en su interior se encontraba una bolsa de Alimerka extendida en la misma, y encima de ésta una navaja y un trozo de sustancia estupefaciente cocaína con el anagrama "S" (coincidiendo con la "S" del molde hallado en el domicilio de la AVENIDA001 de Madrid), así como dos pedazos de la misma sustancia, y otros trozos más pequeños. En total, 574,22 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 43,30% (valorado en 30.075,35€).

Un teléfono de la marca Sharp.

- En una habitación:

Libreta de ahorros del BBVA con número NUM067 , a nombre de la detenida.

Cámara de video de la marca Sony, modelo DCR-DVD 92E-Pal, con su correspondiente batería.

- En otra habitación:

Una caja de munición de 9 mm parabellum, con 25 cartuchos.

Otra caja de munición de 9mm corto, así como 11 cartuchos sueltos de 9mm parabellum.

Un ordenador portátil, de la marca Notebook, con el número de serie borrado.

- En la cocina:

Una báscula digital de precisión de la marca Pocket.

Otra báscula de precisión de la marca Balance 2600.

Una cartera con la iniciales D.G.I.P., Ministerio del Interior y una placa.

Un trozo pequeño de una sustancia de color blanco.

Cuatro bolsas de plástico recortes.

Entre las personas para quienes era la cocaína incautada, así como la introducida en Asturias el 1 de septiembre de 2007 por Agustín , se encontraba el acusado Avelino , quien a su vez vendía la cocaína que adquiría de Agustín .

En el momento de su detención, el día 19 de septiembre de 2007, se le ocupó 31,44 grs. de hachís con una riqueza en THC del 17,60% (valorado en 143,36€). Y en su domicilio 1,29 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 43,60% (valorado en 68,03€).

D) En sus actividades de venta de drogas Julio era auxiliado por Leopoldo , que además actuaba de intermediario entre él y su proveedor Adolfo .

Concretamente, Leopoldo ayudaba a Julio y Rebeca a efectuar las transferencias de dinero que realizaban a Sacramento , compañera sentimental de Adolfo , en pago de la cocaína adquirida, estando encargado de comunicar las claves de los giros a la persona a quién en realidad iban destinados, es decir, a Adolfo .

Leopoldo también le dejaba a Adolfo el vehículo de su propiedad, el Volkswagen Golf matrícula ....-XNX , con matrícula reservada y perteneciente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ya que era funcionario de prisiones, trabajando en el Centro Penitenciario de Ibiza. Así, en concreto, Julio utilizó dicho vehículo para una entrevista que tuvo lugar el 22 de mayo de 2007, en un café de la Plaza San Miguel de Gijón, entre el mismo y Victorino y Faustino para negociar una transacción de droga. Y también le dejó el mencionado coche a Adolfo el día 15 de junio de 2007, cuando regresaba de Málaga.

Así mismo, entre las labores de auxilio que efectuaba Leopoldo a Adolfo , en el mes de junio de 2007 Leopoldo entregó a Agustín , una muestra de cocaína de unos veinte gramos para que éste la distribuyera entre sus clientes a modo de prueba y como preludio de futuras operaciones.

Como consecuencia de dichas actividades ilícitas Leopoldo fue detenido el 22 de octubre de 2007.

A raíz de las detenciones del 6 de septiembre de 2007, Adolfo comenzó a tratar casi exclusivamente con Sergio para la venta y transporte al mismo de la sustancia estupefaciente hachís. Para ello se desplazó a la provincia de Cádiz donde se unió para la adquisición de esta sustancia a Celso , que era la persona que se lo facilitaba mediante sus contactos con Marruecos.

Para el pago por la droga Sergio realizó giros a través de Correos a nombre de Sacramento y de Leopoldo , ya que Adolfo utilizaba esta identidad al tener el carné de conducir de aquél. Y en una ocasión, el 18 de septiembre de 2007, el hermano de Adolfo , Narciso , viajó hasta Jerez de la Frontera, llevándole 25.000€ en mano de parte de Sergio para Adolfo . Y también efectuaba los pagos relacionados con la droga mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente de Sacramento .

Con el dinero obtenido de sus actividades de tráfico de drogas Adolfo adquirió un vehículo Mercedes clase A ....-HRT y una furgoneta Renault Kangoo ....-DKM , poniendo esta furgoneta a nombre de una mujer con la que tuvo una relación sentimental, Amparo y el Mercedes a nombre de Delia , admitiendo esta última que se pusiera el vehículo a su nombre a pesar de que no lo iba a utilizar y pese a ser conocedora de que Adolfo no tenía trabajo remunerado, si bien desconocía sus concretas actividades. Dicho vehículo se valora prudencialmente en 24.000 euros.

Para asegurarse de no ser detenido ni identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una vez se produjo la detención de Leopoldo , Adolfo se concertó con su hermano, Narciso , para que éste sacara un permiso de conducir con su filiación, pero con la foto de Adolfo . Narciso consiguió dicho permiso de conducir en la oficina de la Dirección de Tráfico y se lo envió a su hermano por correo a principios de noviembre de 2007, comenzando a utilizarlo Adolfo .

Como consecuencia de las investigaciones policiales que se efectuaban sobre estas personas, finalmente se tuvo conocimiento de que el 22 de noviembre de 2007 Adolfo y Celso iban a llevar a Sergio una cantidad indeterminada de hachís, por lo que cuando circulaban en el vehículo Renault Kangoo ....-DKM , que conducía Adolfo , por el Paseo de la Castellana de Madrid, procedentes de la Autovía A-4, de Andalucía, fueron interceptados, practicándose la detención de ambos y ocupándose en el interior de la furgoneta siete paquetes envasados al vacío conteniendo "bellotas" con un peso de 3.323 grs. dehachís con una riqueza en THC del 13,3% y dos tabletas con un peso de 471,8 grs. dehachís con una riqueza en THC del 22,8%.

En poder de Adolfo se ocupó:

una tableta de hachísde 94,7 grs. con una riqueza en THC del 12,5%

un permiso de conducir, nº NUM068 a nombre de Narciso y con la foto de Adolfo . La utilización por Adolfo de este permiso de conducir, así como el de Leopoldo , se debía a que Adolfo se encontraba evadido del Centro Penitenciario de Nanclares de Oca desde el 16 de noviembre de 2006.

Un teléfono Motorola con nº NUM069 , uno Samsung con nº NUM070 y uno Nokia con nº de IMEI NUM071 .

125€ .

El hachís ocupado se ha valorado en 17.737,03€.

El mismo 22 de noviembre de 2007 se detuvo en Erandio (Vizcaya) a Sergio , ocupándole en su vehículo Volkswagen matrícula ....-ZRB , dentro de una caja de juguetes un paquete de un kilo de cocaína, en concreto, 976,50 grs. decocaína con una riqueza en cocaína base del 45% (valorada en unos 22.000 €).

Las drogas encontradas las tenían en su poder los acusados con la finalidad de destinarlas al tráfico y tanto el dinero como los efectos encontrados eran producto de dicho tráfico.

E) Los siguientes acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes al momento de los hechos y los cometieron guiados, en parte, para proseguir y garantizar su consumo: Faustino , Carlos Manuel , David , Julio , Rebeca , Luis Andrés , Eulogio , Fátima , Avelino , Leopoldo , Sergio , Celso , Adolfina , Millán , Sacramento , Avelino y Agustín y Adolfo .

F) Adolfo fue condenado, entre otras, en sentencia de fecha 16/02/2000, firme el 10/03/2000, de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, por delito de tráfico de drogas; y en sentencia de fecha 28/02/2002 , firme el 2/08/2002 , del Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo, por falsificación de documentos.

G) Avelino fue condenado en sentencia de fecha 10/06/2002, firme el 16/07/2003, de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, por delito contra la Salud Pública; y en sentencia de fecha 8/05/2008, firme el 2/06/2008, de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, por delito de tráfico de drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el apartado II de esta sentencia, de los que son prueba la confesión de los 31 acusados, la pericial obrante en autos y la documental:

Del Tomo 1: f. 1-6, 8-9, 13-32, 33-97, 99-100, 106, 107-108, 109-110 y 112-140.

Del Tomo 2: f. 145-305, 307-308 y 320.

Del Tomo 3: f. 324-326, 328-329, 332-333, 335-336, 339-356, 375-381, 382-405, 417-438 y 439- 502.

Del Tomo 4: f. 506-733, 736-738, 742-743 y 746.

Del Tomo 5: f. 750-751, 753-754, 759-761, 763-764, 768-785, 786, 788-815 y 816-949.

Del Tomo 6: f. 952-1091, 1093-1095, 1110-1111, 1112-1119, 1130-1131, 1134-1135, 1137-1138, 1140-1141, 1142-1143, 1145-1147, 1149-1151, 1152-1153, 1159-1160, 1161-1162, 1164-1173, 1174-1176, 1182 y 1183.

Del Tomo 7: f. 1186, 1187, 1188-1189, 1190-1191, 1192, 1193, 1194-1238 y 1239-1320.

Del Tomo 8: f. 1358-1597.

Del Tomo 9: f. 1600-1862.

Del Tomo 10: f. 1865-1888, 1890-1892, 1910-1911, 1913-1914, 1919-1922, 1923-1924, 1938- 1943, 1945-1946, 1951-1952, 1953-1954, 1958-1964, 1965-1968, 1973-1975, 1976, 1978-1994, 2003-2057, 2059-2060, 2066-2076 y 2078-2080.

Del Tomo 11: f. 2093-2096, 2097, 2105, 2107-2108, 2109, 2119-2207, 2212, 2229-2234, 2235, 2238-2241, 2251-2290 y 2300.

Del Tomo 12: f. 2303-2304, 2317-2319, 2321-2322, 2324, 2330-2331, 2343-2349, 2357-2414, 2450-2452, 2457-2458, 2460-2461, 2465 y 2482-2487.

Del Tomo 13: f. 2498-2573, 2576-2582, 2585-2586, 2588-2592 y 2593-2703.

Del Tomo 14: f. 2713-2719, 2720-2722, 2730-2833 y 2281-2886.

Del Tomo 15: f. 2889-2891, 2893-2894, 2902-2903, 2905, 2909, 2915-2919, 2927-2928, 2930- 2932, 2951-2953, 2954-2956 y 2958-2959.

Del Tomo 16: f. 2966-3132.

Del Tomo 17: f. 3134-3360.

Del Tomo 18: f. 3369-3513.

Del Tomo 19: f. 3546-3556, 3560-3580, 3581, 3583-3585 y 3592-3700.

Del Tomo 20: f. 3703-3869.

Del Tomo 21: f. 3881, 3882, 3884-3885, 3893, 3908-3910, 3912-3913, 3958-3959, 3961-3962, 3972-3980, 3982-3983, 3990-4027, 4040, 4041, 4050, 4051-4056 y 4057.

Del Tomo 22: f. 4066-4070, 4072-4073, 4083, 4104-4107, 4111-4116 y 4117-4294.

Del Tomo 23: f. 4310-4311, 4350-4351, 4353-4354, 4356-4362, 4364-4365, 4367-4370, 4371- 4396, 4416-4417, 4420, 4428-4430 y 4431-4432.

Del Tomo 24: f. 4456-4671.

Del Tomo 25: f. 4674-4865.

Del Tomo 26: f. 4868-4938, 4944, 4945.

Del Tomo 27: f. 4973-5083, 5104 y 5105-5107.

Del Tomo 28: f. 5160-5161, 5200-5201, 5220-5221, 5222-5228, 5230 y 5232-5239.

Del Tomo 29: f. 5354-5355, 5366-5372, 5375-5378, 5381-5384, 5462-5464 y 5485-5487.

Del Tomo 30: f. 5579-5580, 5590 y 5731-5752.

Del Tomo 31: f. 5582-5884, 5904, 5914-5918, 5929-5930, 5939-5941 y 5956-5957.

Del Tomo 32: f. 5984-5986, 6037, 6075-6076 y 6173.

Del Tomo 33: f. 6210-6211 y 6245.

son constitutivos de los siguientes delitos:

a) un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

b) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

c) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud.

d) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (redacción de la L.O. 5/2010) (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

e) un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal .

f) un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal .

g) un delito de falsedad de documento oficial de los arts. 390.1.3 º y 392 del Código Penal .

h) un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del art. 301.3 del Código Penal .

SEGUNDO.- De los anteriores delitos son autores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria, de la forma que a continuación se expone, y de acuerdo con las reglas de la lógica a tenor del resultado de la prueba practicada, los siguientes acusados:

Del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Victorino , Faustino , Carlos Manuel , David , Modesto , Carla , Rosalia , Leovigildo , Arcadio , Julio , Rebeca , Fidel , Eulogio , Fátima , Avelino , Leopoldo , Adolfo , Sacramento Y Sergio .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Felipe .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud: Adolfina , Millán Y Celso .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Agustín Y Javier .

Del delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal : Julio .

Del delito de resistencia del art. 557 del Código Penal : Millán .

Del delito de falsedad de documento oficial de los arts. 390.1.3 º y 392 del Código Penal : Adolfo Y Narciso .

Del delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas cometido por imprudencia grave del artículo 301.3 del Código Penal : Delia .

Resultando acreditada la autoría de Agustín por la pericial y la documental antes citada -cuya impugnación no se mantuvo en el plenario- y por la confesión, respecto a la totalidad de los hechos que se le imputan, libremente prestada en el juicio oral por el citado acusado.

TERCERO.- Son cómplices, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal , por su cooperación a la ejecución de los hechos, de la forma que a continuación se expone y de acuerdo con las reglas de lógica a tenor del resultado de la prueba practicada, los siguientes acusados:

Del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (tipo básico) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Clara , María Inmaculada Y Narciso .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.3ª del Código Penal (establecimiento público) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Luis Andrés .

Del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal (notoria importancia) relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: Luis Miguel .

CUARTO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, concurren y son de apreciar las siguientes:

Agravante de reincidencia ( art. 22.8º del Código Penal ) en Victorino , Avelino y Adolfo en el delito contra la salud pública, y agravante de reincidencia en Adolfo ( art. 22.8º del Código Penal ) en el delito de falsedad.

Atenuante de drogadicción en Victorino y Arcadio ( art. 21.2 del Código Penal ).

Eximente incompleta de drogadicción en Felipe , Leovigildo e Fidel ( art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal ).

QUINTO.- En atención a su respectiva participación y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrentes y de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 , 61 , 63 , 66 , 70 , 71 y 72 del Código Penal , en relación a las normas previamente citadas y a las que se dirán, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1. Victorino , pena de 3 años y seis meses de prisión.

2. Clara , pena de 2 de prisión.

3. Faustino , pena de 3 años de prisión y multa de 300€ (trescientos euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días.

4. María Inmaculada , pena de 2 años de prisión.

5. Carlos Manuel , pena de 3 años de prisión.

6. David , pena de 3 años de prisión y multa de 1.500€ (mil quinientos euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

7. Modesto , pena de 4 años y 6 meses de prisión y 120.000€ (ciento veinte mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días (si bien el máximo posible será de 180 días).

8. Carla , pena de 3 años de prisión y multa de 10.000€ (diez mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 100 días.

9. Rosalia , pena de 3 años de prisión y multa de 90.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días.

10. Leovigildo , pena de 2 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000€ (seis mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días.

11. Arcadio , pena de 3 años de prisión.

12. Julio , por el delito contra la salud pública pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 76.000 con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días (si bien el máximo posible a cumplir serán 270 días); y por el delito de simulación de delito 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€.

13. Rebeca , pena de 4 años de prisión.

14. Felipe , pena de 5 años de prisión y multa de 6.000€ (seis mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de hostelería por un período de 5 años, y clausura del establecimiento público por un período de 5 años.

15. Luis Andrés , pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 3.000€ (tres mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días.

16. Fidel , pena de 2 años de prisión.

17. Adolfina , pena de 3 años de prisión y multa de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días.

18. Millán , por el delito contra la salud pública pena de 3 años de prisión y multa de 70.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días; y por el delito de resistencia pena de 6 meses de prisión.

19. Agustín , pena de 6 años de prisión y multa de 1.000.000€ (un millón de euros).

20. Javier , por el delito contra la salud pública pena de 6 años y 3 meses de prisión y multa de 1.000.000€ (un millón de euros).

21. Luis Miguel , pena de 5 años de prisión y multa de 1.000.000 € (un millón de euros).

22. Eulogio , pena de 4 años de prisión.

23. Fátima , pena de 3 años de prisión y multa de 60.000 € (sesenta mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días.

24. Avelino , pena de 5 años de prisión y multa de 400€ (cuatrocientos euros).

25. Leopoldo , pena de 3 años de prisión.

26. Adolfo , por el delito contra la salud pública pena de 5 años de prisión y multa de 65.000€ (sesenta y cinco mil euros); y por el delito de falsedad pena de 15 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6€.

27. Sacramento , pena de 3 años de prisión.

28. Sergio , pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 31.000€ (treinta y un mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días.

29. Celso , pena de 3 años de prisión y multa de 50.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días.

30. Narciso , por el delito contra la salud pública pena de 1 año y 6 meses de prisión; y por el delito de falsedad pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6€.

31. Delia , pena de 6 meses de prisión y multa de 24.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 240 días.

SEXTO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 374 del Código Penal y con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede decretar el comiso de la droga incautada -que se destruirá- y del dinero y de los efectos ocupados descritos en el apartado de hechos probados, a los que se les dará el destino legal.

SÉPTIMO.- Las costas procesales deben imponerse en 1/31 parte a cada uno de los acusados en virtud de su condena, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

1º.- Victorino , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

2º.- Clara , como cómplice responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

3º.- Faustino , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE TRESCIENTOS EUROS (300 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

4º.- María Inmaculada , como cómplice responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

5º.- Carlos Manuel , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

6º.- David , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

7º.- Modesto , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago (si bien el máximo posible a cumplir serán de 180 días), y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

8º.- Carla , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE DIEZ MIL EUROS (10.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

9º.- Rosalia , como autora responsable de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

10º.- Leovigildo , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE SEIS MIL EUROS (6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

11º.- Arcadio , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

12º.- Julio , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago (si bien el máximo posible a cumplir serán 270 días); y como autor responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6€, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

13º.- Rebeca , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

14º.- Felipe , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en establecimiento abierto al público, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE SEIS MIL EUROS (6.000 €), prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de hostelería por un periodo de 5 años, a la clausura del establecimiento público por un periodo de 5 años, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

15º.- Luis Andrés , como cómplice responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en establecimiento abierto al público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

16º.- Fidel , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

17º.- Adolfina , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

18º.- Millán , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE SETENTA MIL EUROS (70.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago; y como autor de un delito de resistencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

19º.- Agustín , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

20º.- Javier , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

21º.- Luis Miguel , como cómplice responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

22º.- Eulogio , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

23º.- Fátima , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE SESENTA MIL EUROS (60.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

24º.- Avelino , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE CUATROCIENTOS EUROS (400 €), y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

25º.- Leopoldo , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

26º.- Adolfo , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 €); y como autor responsable de un DELITO DE FALSEDAD, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

27º.- Sacramento , como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

28º.- Sergio , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

29º.- Celso , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 360 días en caso de impago, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

30º.- Narciso , como cómplice responsable de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 €, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

31º.- Delia , como autora responsable de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE VEINTICUATRO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 240 días, y al pago de 1/31 parte de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga incautada, que se destruirá y del dinero y de los efectos ocupados -citados en el apartado de hechos probados- a los que se les dará el destino legal.

A los penados, en el cumplimiento de las penas de prisión, les será abonado el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diez de noviembre de dos mil once.

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