Sentencia Penal Nº 35/201...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 40/2011 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 35/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100080

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2011

Recurso Penal núm. 40/2011

Juicio de Faltas núm. 321/2010

Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 35/2011

D. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 22 de Marzo de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 321/2010; Recurso Penal núm. 40/2011; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»] , sobre la comisión de la falta de «Amenazas.» seguidos contra DÑA Berta ; asistida del Letrado D. JOSÉ ANDRÉS CORTÉS CAMPOS.

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción- 2 de BADAJOZ, se dicta Sentencia de fecha 30/11/2010, la que contiene el siguiente:

« FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Berta, de la supuesta falta de injurias que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas del proceso.»

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma , se interpuso , para ante esta audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Martina ; asistida del letrado D. JOSÉ MARÍA AGUADO MAESTRO; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL y DÑA Berta ; asistida del Letrado D. JOSÉ ANDRÉS CORTÉS CAMPOS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 40/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO - Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia solicitando la nulidad de la misma por haberse incurrido en el vicio de incongruencia omisiva. Subsidiariamente, se solicita la revocación de la Sentencia y que se condene a la denunciada como autora de dos faltas de injurias leves previstas en el artículo 620.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- Se plantea el recurso por el Letrado de la denunciante, que fue designado por el turno de oficio, y que válidamente ostenta la representación de la Sra Martina por lo que, a pesar de lo que afirma la defensa de la acusada en la alegación primera de la impugnación al recurso, no existe «falta de capacidad del recurrente», pues el Letrado en el procedimiento de faltas puede asumir la defensa y la representación de la parte.

Resuelto este primer aspecto de carácter puramente formal, se alega como primer motivo la nulidad de la Sentencia, que caso de prosperar haría innecesario el examen del resto de las alegaciones formuladas. Como señala el art 240 L.O.P.J , la nulidad de actuaciones puede ser decretada por el Tribunal de instancia de parte cuando se haga valer a través de los recursos legalmente establecidos, cual ocurre en el asunto sometido al análisis de esta alzada. Se plantea, en suma , como causa de nulidad, la incongruencia omisiva de la sentencia, vicio que, de existir, sería incardinable en el ordinal 3º del art 238 L.O.P.J .

«Los actos procesales serán nulos de pleno Derecho en los casos siguientes:

3º Cuando se prescinde de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión» (precepto modificado por la L.O 19/2003, de 23 de diciembre ).

TERCERO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una Sentencia es incongruente o no , ha de atenderse a si concede más de lo pedido o se pronuncía sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes y también a si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico y la parte resolutiva de las Sentencias que deciden el pleito , pudiendo también apreciarse vicio de incongruencia en aquellas Sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión que no ampara el principio «iura movit curia» ( cfr. S.S.T.S. 29 mayo y 26 julio 1997 [RJ 1997 4117 y RJ 19975952 ]) ( TS 1ª, S. 18 septiembre 1997 [Rj 19976408], lo que ha sido contemplado por nuestro Tribunal Constitucional, como causa de nulidad de tales resoluciones que vulneran, así, el Derecho a la tutela judicial efectiva; en este sentido, tiene declarado que «La llamada incongruencia omisiva o "fallo corto" constituye un vicio "in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuno y temporalmente, frustrando el derecho de la parte - integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta en Derecho sobre la cuestión formalmente plnateada» (cfr. T.C. 1ª 108/1990 de 7 junio [RTC 1990 108] «La ley» 1990-3 ,91 y T.S. 2ª . SS. 2 noviembre 1990 [RJ 19908507 ] y 19 octubre 1992 [R.J. 19928346 ]) ( TS 2ª. S 3 octubre 1997 [RJ 19976997 ]. ponente Sr Conde- Pumpido Tourón «La Ley» 1997-110095 ).

Un análisis del caso planteado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, permite considerar que el Juzgador de instancia incurrió en el vicio denunciado, dado que, como se ha puesto de manifiesto en el cuerpo de hechos probados de esta Resolución, la Sra Martina presentó denuncia por la comisión, supuestamente , de dos faltas de injurias leves correspondientes a dos hechos diferentes en dos días distintos: uno acaecido en un autobús, otro en el descansillo de la vivienda. Incoado el procedimiento de faltas (en el auto de incoación se declaran los hechos falta, sin más precisiones ni especificaciones), se convoca a juicio, constando en el acta del juicio de faltas lo ste: (lo cual reviste particular importancia): «la denunciante se ratifica», el «letrado de la acusación solicita la condena de Berta como autora de dos faltas del art 620.2 CP ». Es decir, la propia denunciante ratifica la denuncia formulada en su día ante la policía, la cual, como se ha visto , estaba integrada por dos hechos diferentes. En el acto del juicio, y siendo coherente con dicha denuncia ratificada en el plenario , el Letrado de la acusación pide la condena por dos faltas, siendo lo cierto que la Sentencia sólo se pronuncia sobre un aspecto parcial del objeto del proceso, absuelve por la falta de injurias referente al incidente acaecido en el autobús, pero deja impreJuzgado, pues no se pronuncía, el otro hecho denunciado: Los supuestos insultos proferidos supuestamente en el descansillo de la vivienda de la denunciante, cuando los mismos también fueron objeto de acusación.

Por esta razón el recurso ha de prosperar, debiendo declararse la nulidad de la totalidad de la Sentencia, pues se incurre en un vicio in iudicando que produce indefensión a la parte. En consecuencia , se deberá dictar nueva Sentencia por el mismo juez que celebró el juicio, sobre los dos hechos objeto de la denuncia y que conforman el doble aspecto sustantivo de la acusación.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

A) Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA Martina ; contra la Sentencia dictada por la Iltma Sra Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz en los autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos en dicho juzgado bajo el nº 321/2010 y a los que la presente Resolución se contrae,

B) Se revoca y se declara la nulidad de la Sentencia recaída en el procedimiento.

C) Díctese nueva Sentencia por el mismo juez que celebró el juicio, en la forma descrita en la fundamentación jurídica precedente.

D) Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente Resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte , si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, Derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o Resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta sección.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al

margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo. Rubricado. *

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo, ponente en estos autos , celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 24 de Marzo de dos mil Once .

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