Última revisión
17/02/2011
Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 24/2011 de 17 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100489
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 24/2011
Juicio de Faltas número: 11/2010
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 17 de Febrero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 11/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Reale Seguros S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 20 de Octubre de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Reale Seguros S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 14 de Diciembre de 20108, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 7 de Febrero de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se solicita en el primer motivo del recurso que pende ante este Tribunal la Nulidad del Juicio "por Quebrantamiento de garantías procesales y el Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y defensa del art. 24 C.E. ", estimándose vulnerados los Principios de audiencia, Asistencia y Defensa", denunciándose una situación de "absoluta indefensión".
Deduciéndose pues del desarrollo de esta alegación que la cuestión básica a dilucidar es la determinación de si a la Denunciada Dª Florencia se le ha causado o no una Indefensión material y vulneradora del citado articulo 24 de la Constitución al haberse celebrado en su ausencia el Juicio de Faltas que nos ocupa, Juicio en el que resulto condenada como autora de una Falta de Lesiones prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal .
En este contexto nuestro Tribunal Constitucional- como se recoge en el escrito de recurso- ha proclamado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el articulo 24.1 de la Constitución conlleva la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión , pues en todo proceso judicial debe respetarse el Derecho de defensa contradictorio de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus Derechos o intereses.
Asimismo el articulo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta la celebración del Juicio de Faltas sin la presencia de la persona acusada siempre que conste que ha sido citada en legal forma y esa incomparecencia sea injustificada.
En efecto para apreciar la existencia de una indefensión material es necesario que esa falta de Audiencia no sea imputable al Justiciable y es por ello que la resolución Judicial dictada inaudita parte solo es admisible en el supuesto de incomparecencia por volunta expresa o tacita o por negligencia imputable a la propia parte.
En el caso que nos ocupa el día 19 de Octubre de 2010 por el letrado D. Julio Cesar Díaz en nombre de Florencia se presento escrito ante el juzgado a quo por el que se "con base en lo dispuesto en el art. 802.2 LECrim ponía en conocimiento del Tribunal" que la citada Sra. Florencia "se encuentra aquejada desde la mañana del día 19/10/2010 de un proceso vírico gastrointestinal que le obliga a estar en cama durante los próximos días por lo que resulta imposible acudir a la vista de juicio señalado para el 20/10/2010 a las 10.15 horas", (el subrayado es nuestro) alegándose la imposibilidad de asistir a Juicio e interesándose "nuevo señalamiento para la celebración de la Vista", adjuntándose Informe de Asistencia Medica prestada el referido día por el Servicio de Urgencias de la localidad de San Juan del Puerto, en donde se especifica que dicha asistencia es debida a "vómitos y dolor epigástrico" padecidos por la Sra. Florencia .
En su consecuencia de ese escrito se deduce en primer lugar el interés de la Denunciada por asistir a la Vista Oral y en segundo lugar , la imposibilidad de hacerlo por causa de enfermedad, enfermedad que generaba dolor epigástrico y vómitos y si bien es cierto que ese diagnostico se realizó el día 19 de Octubre- como se razona por el Juez de Instrucción para denegar la solicitud de Suspensión- no lo es menos que esa petición de Suspensión de la Vista no resulta irrazonable, pues resulta razonable concluir que al día siguiente continuaran, persistieran esos síntomas, esa enfermedad que es de insistir le impedía la asistencia a Juicio, imposibilidad por enfermedad que ya se anunciaba en el citado escrito.
Es por ello que la celebración en estas concretas circunstancias del Juicio Oral privó a la Denunciada de la oportunidad de ser oída en Juicio y de proponer en él las pruebas que hubiese tenido por conveniente.
En definitiva pues la Vista así celebrada ha afectado al Derecho de tutela Judicial efectiva de la Denunciada al generarse una situación de indefensión material, debiéndose en su consecuencia declarar la Nulidad de dicho Juicio acordándose la celebración de nueva Vista oral.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de este pronunciamiento no se efectúa declaración respecto de las posibles costas procesales de ambas Instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
Sin entrar a resolver el fondo del recurso de Apelación objeto de este Rollo, DECLARAR la Nulidad de la sentencia dictada el día 20 de Octubre de 2010 por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva, reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado y ordenando devolver la causa a su procedencia para que previa las citaciones pertinentes se proceda a la Celebración de nuevo Juicio Oral.
No se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de ambas Instancias.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
