Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 8/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100464
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00035/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
Rollo : 0000008 /2011
Órgano Procedencia: Juzgado de Instruc. de nº2 de León
Proc. Origen: P.A. 56/10 (D.P. 1830/10) nº /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 35/11
En León a veintiuno de Septiembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público la causa de Proc. (Diligencias Previas 1830) P.Abreviado 56/10 remitida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Procedimiento Abreviado nº 8/2011, seguida por el delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, en el que figuran como partes:
I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública, y
II) como acusados:
- Camilo , con D.N.I nº NUM000 , nacido en León, el día 14/10/77, hijo de Adolfo y Mª Luisa, con domicilio en C) DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 . de León, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Victoria de Dios Cabero y defendido por la Letrada Dª Luisa Fernández Váquez Blanco.
- Imanol , con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Villamanín (León) el día 25/06/1965, hijo de Antonio y Antonia, con domicilio en C) DIRECCION001 nº NUM005 de León, en libertad por esta causa. Representado por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente González y defendido por el Letrado D. Alfredo Moreno Rodríguez.
- Florencia , con D.N.I. nº NUM006 , nacida en Astorga (León) el día 2/06/1969, hija de Domingo y Elisa, con domicilio en C) DIRECCION001 nº NUM005 de León, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente González y defendida por el Letrado D. Alfredo Moreno Rodríguez.
- Luis Alberto , con D.N.I. nº NUM007 , nacido en León el día 24/06/1989, hijo de Aquilino y América, con domicilio en C) DIRECCION002 nº NUM008 NUM009 NUM010 . de León, representado por el Procurador Dª Carmen de la Fuente González, defendido por el Letrado D. Alfredo Moreno Rodríguez, y
- Angelina , con D.N.I. nº NUM011 , nacido en Salamanca el día 29/04/1987, hijo de Antonio y Josefa- Alejandra, con domicilio en C) DIRECCION002 núm NUM008 NUM009 de León, representada por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente González, defendida por el Letrado D. Alfredo Moreno Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15/04/2010, el Juzgado de Instrucción nº 2 de León,.dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 1830/10. Por Auto de fecha 18/04/2010 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado que fue registrado con el nº 56/10 acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.
Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 19/09/11 en que tuvo lugar con el resultado que obra en grabación.
SEGUNDO.- El Ministerio formuló escrito de acusación contra todos los acusados anteriormente relacionados en base a las siguientes conclusiones provisionales:
Primera: . Los acusados Imanol , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Florencia , mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Angelina , mayor de edad y sin antecedentes penales y Camilo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al menos desde el mes de Diciembre del año 2009 se han venido dedicando a la venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concretamente heroína. El día 16-4-2010, como consecuencia de las oportunos seguimientos e investigaciones policiales, se practicaron, debidamente autorizados judicialmente, registros en sus domicilios sitos en la C/ DIRECCION001 n° NUM005 (domicilio de Imanol y Florencia ), C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 (domicilio de Camilo ) y C/ DIRECCION002 n° NUM008 NUM009 derecha (domicilio de Luis Alberto y Angelina ) de esta ciudad, en los que se ocuparon 13 papelinas de heroína con un peso total de 2,88 gramos, un trozo de haschis de 0,96 gramos, recipientes de plástico "huevos Kinder" que se utilizaban para el transporte de las sustancias, recortes de plástico para confeccionar papelinas, diversos teléfonos móviles usados para las transacciones, 85€ en billetes pequeños y unA báscula de precisión para el pesaje de las sustancias. La droga ocupada alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 249,86€.
Segunda : Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafos 1y2, 374 y 377 del Código Penal .
Tercera : Son autores de la citada infracción penal los acusados (art.27 y 28 del Código Penal ).
Cuarta : No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta : Procede imponer a cada acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 749 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas.
Comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará destino legal.
TERCERO .- Las defensas de los acusados en sus escritos de defensa mostraron su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
CUARTO.- Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:
1ª.- Se añade que no se ha acreditado la participación de Angelina en los hechos; y que los cuatro acusados eran consumidores de heroína cometiendo los hechos a causa de su grave adicción a las drogas.
2ª.-Se añade el párrafo segundo del art.368 CP en redacción dada por LO 5/2010 .
4ª.- Concurre en los cuatro acusados la atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21.2 en relación con el 22.2 del Código Penal .
5ª.- Se retira la acusación contra Angelina . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 249,86 € de multa, manteniendo el resto de las conclusiones.
QUINTO. - Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal, los Letrados defensores mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por la acusación pública, conformidad que fue ratificada por los acusados presentes, no considerándose necesaria la continuación del juicio que quedó concluso y visto para sentencia.
SEXTO. -Se dictó a continuación por la Sala sentencia oralmente ajustada a los términos de la conformidad, y, tras expresar el fiscal y los letrados defensores su decisión de no recurrir, fue declarada firme, siendo solicitada la suspensión condicional de la pena por las defensas, informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, quedando pendiente el pronunciamiento de la Sala al respeto, en espera del necesario informe medico-forense.
Hechos
El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos: Los acusados Imanol , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Florencia , mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Angelina , mayor de edad y sin antecedentes penales y Camilo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al menos desde el mes de Diciembre del año 2009 se han venido dedicando a la venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concretamente heroína. El día 16-4-2010, como consecuencia de las oportunos seguimientos e investigaciones policiales, se practicaron, debidamente autorizados judicialmente, registros en sus domicilios sitos en la C/ DIRECCION001 n° NUM005 (domicilio de Imanol y Florencia ), C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 (domicilio de Camilo ) y C/ DIRECCION002 n° NUM008 NUM009 derecha (domicilio de Luis Alberto y Angelina ) de esta ciudad, en los que se ocuparon 13 papelinas de heroína con un peso total de 2,88 gramos, un trozo de haschis de 0,96 gramos, recipientes de plástico "huevos Kinder" que se utilizaban para el transporte de las sustancias, recortes de plástico para confeccionar papelinas, diversos teléfonos móviles usados para las transacciones, 85€ en billetes pequeños y unA báscula de precisión para el pesaje de las sustancias. La droga ocupada alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 249,86€.
No se ha probado la participación de Angelina en los hechos.
Los acusados eran al tiempo de los hechos consumidores de heroína, cometiendo los hechos a causa de su adicción a las drogas.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo mostrado los defensores su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, siendo las penas solicitada inferiores a seis años de prisión y ratificada la conformidad por los acusados presentes, entendiendo el tribunal que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y pena mutuamente aceptada (artº. 787 LECRIM .), documentándose la sentencia que se dictó oralmente en el acto del juicio y fue declarada firme (art.787.6 LECRIM ).
VISTOS, los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por su conformidad , a los acusados Camilo , Imanol , Florencia y Luis Alberto como autores de un delito contra la salud pública( art. 368.1y2 CP ), concurriendo en todos ellos la atenuante de drogadicción, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 249,86€ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50€ no satisfechos y al pago por iguales partes de 4/5 de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos a los que se dará destino legal.
Absolvemos libremente a la acusada Angelina respecto de la cual se retiró la acusación declarando de oficio 1/5 de las costas procesales.
Se tiene por solicitada la suspensión condicional de la pena de privación de libertad al amparo del art. 87 CP , favorablemente informada por el Ministerio Fiscal y pendiente de la emisión de los informes preceptivos por el médico-forense.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme y que contra la misma no podrá interponerse recurso salvo en los términos del art.787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

