Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 27/2011 de 14 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100486
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00035/2011
Rollo Núm. ..................... 27/2011.-
Juzg. Instruc. Núm... 3 de Torrijos.-
P. Abreviado Núm. ............. 52/07.-
SENTENCIA NÚM. 35
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a catorce de noviembre de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 52 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por delito contra la salud publica, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan María , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Pedro y de Laura, de estado civil soltero, nacido en La Rivera de Fologoso (León), el 27 de diciembre de 1.985, y vecino de Fuenlabrada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 , de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art 368, ultimo parrafo del C. Penal en la redaccion dada por la L.O. 22/2010de 15 de Junio y en relacion con los arts 374 y 377 del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias correspondientes y MULTA DE 200 EUROS con responsabilidad civil subdiaria para caso de impago de un mes de privacion de libertad y pago de costas.-
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y las penas, por lo que se hizo innecesaria la celebracion del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Juan María , el cual carece de antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 23 de julio de 2006, cuando se encontraba en el interior de la discoteca Radical, sita en la localidad de Rielves, fue sorprendido por el jefe de sala cuando entregaba a terceras personas, en repetidas ocasiones, una sustancia que posteriormente analizadas resultó ser MDMA, a cambio de la recepción de una determinada cantidad de dinero, lo que motivó la intervención de los agentes de la Guardia Civil, quienes tras el oportuno cacheo, hallaron en poder del acusado ocultas en una zona genital la cantidad de 23 pastillas de una sustancia que resultó ser derivado anfetamínico MDMA (éxtasis), también destinadas a la venta a terceros, cuyo peso total ascendía a 6.28 gr, con una riqueza media expresada en base del 16.6%. En el momento de los hechos el acusado portaba 70€ fruto de la anterior transacción.
El valor de la droga incautada en el mercado ilícito asciende a 229.31€.
Fundamentos
PRIMERO: Con apoyo en lo dispuesto en el art 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , relativo al procedimiento ordinario, aplicable al procedimiento abreviado en cuanto no se opone a la regulacion especifica de este procedimiento, si la pena mas grave pedida por la acusacion es inferior a la de seis años de prision y la representacion del acusado manifiesta, antes del inicio del juicio, su conformidad absoluta con ella, manifestando su Letrado que no conceptua necesaria la celebracion del juicio, se dictara por el Tribunal sentencia según la calificacion mutuamente aceptada. En atencion a ello en este caso, sin necesidad de dar lugar al inicio de la celebracion del juicio, habiendo presentado escrito de acusacion conjuntamente el Ministerio Fiscal y la defensa, con el que se ha manifestado plenamente conforme el acusado, ratificando dicha conformidad ante esta Audiencia y manifestando su defensa, con el Ministerio Fiscal, no considerar necesario el juicio, procede dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación aceptado declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, 2º del C. Penal , en su redaccion vigente en la actualidad dada por L. O. 5/2010y en relacion con el Convencion Unica de Viena de 1961 (Listas I y IV) y Listas I y IV anexas al Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971 .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Juan María por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del acusado.
CUARTO: Conforme al art. 374 del Código Penal en casos de delitos como el presente serán objeto de decomiso las propias drogas toxicas o estupefacientes, asicomo las ganancias que hayan sido obtenidas o provengan de la comisión de dicho delito y los vehículos, bienes y efectos de cualquier naturaleza que hayan servido de instrumento para la comisión de estos delitos. Procede igualmente, imponer al acusado la pena accesoria prevista en el art 56 y la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa prevista en el art 53 ambos del C. Penal .
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme esta blecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prision con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE 200 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma consistente en un mes de privacion de libertad, todo ello condenando a dicho acusado al comiso de la sustancia que le fue intervenida, a la que se dará el destino legal correspondiente mediante su destrucción, y al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-

