Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 1/2011 de 23 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 28079220042012100038
Encabezamiento
Procedimiento: Procedimiento AbreviadoAUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA Nº1/11
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº221/09
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
S E N T E N C I A Nº35/2012
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce.
Vistaen juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº221/09, Rollo de Sala nº1/11 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº3,por un delito de asociación ilícita, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles y un delito continuado de estafa.
Han sido partes en el procedimiento:
-Como acusadora: El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.
- La acusación particulardelBANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA),representada por el procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasante Almaide y defendida por la letrado Dª Patricia Reija Fernández.
- La acusación particular del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO),representada por la procuradora de los Tribunales Dº Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y defendida por el letrado D. José Ramón García García.
-Como acusados: Los procesados siguientes:
Porfirio , nacido en Madrid el NUM000 /1971, hijo de Pedro y Juliana, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Gema de Luis Sánchez y defendido por la letrado Dª Alicia Moreno Pérez.
Luis Miguel , alias ' Bicho ', nacido en Mostoles (Madrid), el NUM002 /1945, hijo de Lino y de Felisa, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales cancelables, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.
Emiliano , alias ' Avispado ', nacido en Madrid el NUM004 /1961, hijo de José y Diana, con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.
Manuel , nacido en Madrid el NUM006 /1975, hijo de Enrique y de Mª del Carmen, con DNI nº NUM007 , con antecedentes penales no computables, representado por el procurador de los Tribunales D. Raúl Sanguino Medina y defendido por la letrado Dª. Virginia Carrasco López.
Urbano , nacido en Madrid el NUM008 /1948, hijo de Juan y Julia, con DNI nº NUM009 , condenado por sentencia de fecha 11/03/2005 por delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Rivero Ratón y defendido por el letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma.
Alejandro , alias ' Tuercebotas ', nacido en Madrid el NUM010 /1970, hijo de Enrique y Carmen, con DNI nº NUM011 , con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo y defendido por el letrado D. Andrés Prieto Chaparro.
Héctor , nacido en Robledillo de la Vera (Cáceres) el NUM002 /1965, hijo de Tomas y Concepción, con DNI nº NUM012 , detenido por estos hechos y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Alcorcón el 3 de abril de 2006 en diligencias 8199/09,representado por la procuradora de los Tribunales Dª Belén Lombardía del Pozo y defendido por el letrado D. José Ramón Ruiz Muñoz de Morales.
Raimundo , nacido en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) el NUM013 /1936, hijo de Mariano y Avelina, con DNI nº NUM014 , con antecedentes penales cancelables, representado por la procuradora de los tribunales Dª Mª del Rocío Porras Pulido y defendido por el letrado D. Juan Antonio Gozalo Sanmillán en codefensa con D. Ángel Jesús .
Antecedentes
PRIMERO.-Presentado un primer escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con fecha de entrada en el J.C.I. nº3 18/02/2011, por auto de 07/03/2011 se acordó apertura de juicio oral y tener por formulada acusación contra Feliciano , Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor , por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2° del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el artículo 570 bis del C.P . vigente, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los artículos 390.1 º y 3 º, 392 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 250.3 º y 6 º y 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y de los artículos 248 , 250.3 ° y 74 del Código Penal vigente.
Y por auto de 16/02/2012, una vez presentado nuevo escrito de acusación de fecha 18/11/2011 por el MF, en el se incluía al imputado Raimundo , se acordó apertura de juicio oral y formulada acusación contra el mismo, por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el artículo 570 bis del C.P . vigente, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los artículos 390.1 º y 3 °, 392 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 250.3 º y 6 º y 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y de los artículos 248 , 250.3 º y 74 del Código Penal vigente.
Con fecha 27 de julio de 2011, tuvo entrada en esta Sección Cuarta el presente P.A. 221/09, formándose el Rollo de Sala nº1/11
Con fecha 05/10/2011 se remitió a esta sección Cuarta pieza de situación personal de Feliciano , fallecido en fecha 27/05/2010, en la que se incluía testimonio del auto de extinción de responsabilidad penal de fecha 29/06/2011
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito acusatorio, formuló las siguientes conclusiones provisionales, y consideró que los hechos delictivos constituían las siguientes figuras delictivas:
A) Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio, al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.
B) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts. 390. 1 ° y 3 º, 392 y art. 74 del C. P .
C) Un delito continuado de estafa de los Art. 248.1 º, Art. 250.3 º y 6 º y Art. 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y del Art. 248 , Art. 250.3 º y Art. 74 del Código Penal vigente.
Los acusados son autores de los delitos reseñados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CODIGO PENALsiendo autores del delito A) en conceptode directores, jefes u organizadores los acusados Luis Miguel y Raimundo yautores del delito A) en concepto de miembros activos el resto de acusados.
Autores de los delitos B) y C) todos los acusados.
Concurre en el acusado Urbano la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal vigente respecto del delito de estafa.
Por el delito A) de Asociación ilícita,procede imponerla pena de 3 años de prisióny accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 € y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años a los acusados Luis Miguel y Raimundoy la pena de 2 años de prisióny accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 €al resto de los acusados.
Por el delito B),procede imponeral acusado Porfirio la pena de 3 años de prisión,accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €.
Procede imponer al resto de acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito C) procede imponer la pena de 5 años de prisión,accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €,a cada uno de los acusados.
Los acusados indemnizarán a las entidades siguientes en las cantidades que se relacionan:
- A la Caja Badajoz en 2918,82 €.
- Al Banco Santander Central Hispano en 2985,33 € y 2985,5 €.
- A la entidad BBVA en 2867,30€.
- A la entidad La Caixa en 2871,58 €
- A la entidad Banesto en 2936€.
- A la Caja de Ahorros de Asturias en 2973 €
- A la entidad La Caixa en 9000€.
- Al BBVA en 8405,15 €.
- Al BBVA en 9974,23 €.
- Al Deutche Bank en 9026,32€.
Procede imponer las costas por octavas partes a los acusados.
Procede el comiso de las cantidades de metálico intervenidas a los acusados Luis Miguel y Porfirio .
ACUSACIONES PARTICULARES, BBVA Y BANESTO
Con fecha de entrada 14 de febrero de 2012, la procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación deBANESTO, S.A.presentó escrito de acusación particular contra Feliciano , Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor y Raimundo , en los siguientes términos:
Los hechos serían constitutivos de:
A) Un delito de asociación ilícita de los art. 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.
B) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts. 390.1° 2° y 3°, 392 y art. 74 del C. P .
C) Un delito continuado de estafa de los Art. 248.1 º, Art. 250.3 ° y 6 ° y Art. 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y del Art. 248 , Art. 250.3 º y Art. 74 del Código Penal vigente.
Los acusados son autores de los delitos reseñados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal siendo autores del delito A) en concepto de directores, jefes u organizadores los acusados Luis Miguel y Raimundo y autores del delito A) en concepto de miembros activos, el resto de acusados.
Son autores de los delitos B) y C) todos los acusados.
Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal vigente en el acusado Urbano respecto del delito de estafa.
Por el delito A) de Asociación ilícita procede imponer la pena de 3 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 € y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años a los acusados Luis Miguel y Raimundo . La pena de 2 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 € al resto de los acusados.
Por el delito B) procede imponer a cada uno de los acusados y Porfirio la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €. Procede imponer al resto de acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12€.
Por el delito C) procede imponer la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €.
Se condenará en costas incluidas expresamente las de esta acusación particular.
Los acusados indemnizarán a las entidades siguientes en las cantidades que se relacionan:
-A la entidad Banesto en 2.936 €.
Procede el comiso de las cantidades de metálico intervenidas a los acusados Luis Miguel , Porfirio y Feliciano .
PARA EL BBVA
Igualmente, en escrito registrado el 2 de diciembre de 2011, el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó escrito de acusación contra Feliciano , Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor y Raimundo en los siguientes términos:
Los hechos son constitutivos:
A) Delito de asociación ilícita, prevista y penada en los artículos 515.1 º, 517.1 º y 2º del Código Penal .
B) Delito continuado de falsificación documentos mercantiles y oficiales, previsto y penado en el artículo 390.1 º, 3 º, 392 y 74 del Código Penal .
C) Delito continuado de estafa, recogido en los artículos 248.1 º, 250.3 y 6 y artículo 74 del anterior código penal , y 248 y 250.3 y 74 del nuevo texto legal.
De los hechos responden los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal .
Circunstancias modificativas: Concurren en el acusado Feliciano y Urbano la circunstancia modificativa de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal .
Procede imponer:
Por el delito A), procede imponer la pena de 3 AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 18 meses para los acusados: Raimundo y Luis Miguel .
Procede imponer la pena de 2 AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 18 meses para el resto de los acusados.
Por el delito B) procede imponer la pena de 3 AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses para el acusado: Porfirio .
Procede imponer la pena de 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses para el resto de los acusados.
Por el delito C) Procede imponer para la totalidad de acusados la pena de 5 AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses.
Responsabilidad civil: los acusados deberán indemnizar al BBVA en la cantidad de 21.246'68 EUROS, así como los intereses legales devengados desde el momento de la comisión del delito. Costasprocesales.
Las defensas de los acusados, en idéntico trámite establecieron:
La defensa deManuel, mostró su conformidad parcial con la versión de los hechos ofrecida por el Ministerio Fiscal en lo que a este acusado se refiere dado que el mismo reconoció su participación en los hechos.
Los hechos imputados a Manuel serían constitutivos de diez delitos de falsificación en documentos oficiales y mercantiles ( art. 390. 1 y 3 y 392.1 del Código Penal ), el último de ellos en grado de tentativa ( art. 16.1 del Código Penal ) y otros diez delitos de estafa ( art 248.1 y 249 del Código Penal ), siéndolo el último en grado de tentativa ( art. 16.1 del Código Penal ).
Manuel es responsable de los delitos por los que se le acusa.
Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
- eximente incompleta de la circunstancia 1ª del art 21 en relación con el art 20.2 º y art 68 del Código Penal (drogodependencia).
- atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 y art 66.2 del Código Penal .
- atenuante analógica de confesión tardía ( art 21.4 en relación con el art 21.7 y art 66.2 del Código Penal ).
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
Por los delitos de falsificación en documento oficial la pena de cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de 3 euros día, por cada uno de los delitos de falsificación.
Por los delitos de estafa la pena de cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de 3 euros día, por cada uno de los delitos de estafa.
La defensa deRaimundo, formuló como cuestión previa, la nulidad de intervenciones telefónicas practicadas y pruebas derivadas ( art. 11.1 LOPJ ), y solicitó la libre absolución de su patrocinado. De forma estrictamente subsidiaria, concurriría la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de dilaciones indebidas ( arts. 21.6 y 7 y 66.1.2ª del CP .)
Las defensas del resto de los acusados, Porfirio , Emiliano , Luis Miguel , Urbano , Alejandro y Héctor , solicitaron en sus respectivos escritos de defensa la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.-Por auto de 26 de abril de 2012, esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , de conformidad con el artículo 785 de la LECrim . declaró pertinentes las pruebas propuestas por las partes y para la celebración del oportuno juicio oral se señalaron los días 19, 20,21 y 22 de junio.
El acto se celebró en el transcurso de una sola sesión del día 19 de junio.
CUARTO.-Dicho acto no comenzó, pues previamente el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron las acusaciones particulares, modificó su escrito acusatorio, considerando que:
Los hechos serían constitutivos de:
A) Un delito de asociación ilícita de los art. 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.
B) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts. 390.1 º y 3 º, 392 y art. 74 del C. P .
C) Un delito continuado de estafa de los Art. 248.1 °, Art. 250.3 º y 6 º y Art. 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y del Art. 248 , Art. 250 3 º y Art. 74 del Código Penal vigente.
Los acusados son autores de los delitos reseñados en el apartado anterior de este escrito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal siendo autores del delito A) en concepto de directores, jefes u organizadores Porfirio y autor del delito A) en concepto de miembros activos el resto de acusados.
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . como muy cualificada y en el acusado Urbano la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal vigente respecto del delito de estafa.
Por el delito A) de Asociación ilícita procede imponer la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3€ y la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a los acusados Luis Miguel y Porfirio y la pena de 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3€ al resto de los acusados.
Por el delito B) de falsificación procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 10 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3€.
Por el delito C) de estafa procede imponer la pena de 1 año 7 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3€.
Los acusados indemnizarán a las entidades siguientes en las cantidades que se relacionan:
- A la Caja Badajoz en 2918,82€.
- Al Banco Santander Central Hispano en 2985,33€ y 2985,5€.
- A la entidad BBVA en 2867,30€.
- A la entidad La Caixa en 2871,58€
- A la entidad Banesto en 2936€.
- A la Caja de Ahorros de Asturias en 2973€
- A la entidad La Caixa en 9000€.
- Al BBVA en 8405,15€.
- Al BBVA en 9974,23€.
- Al Deutche Bank en 9026,32€.
El Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas, con la anuencia total de los acusados, consideraron innecesario la celebración de juicio.
Un acusado fallecido junto con Porfirio , nacido en Madrid, el NUM000 /1971, hijo de Pedro y Juliana, titular del D N 1 núm. NUM001 , con domicilio en la calle José Antonio Navarrete 2, 2° F, Madrid), sin antecedentes penales, Luis Miguel , alias ' Bicho ', nacido en Móstoles (Madrid), el NUM002 /1945, hijo de Lino y Felisa, titular del D.N.I. núm. NUM003 , con domicilio en la CALLE000 número NUM015 , NUM016 NUM017 , escal. NUM018 . de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales cancelables, Emiliano , alias ' Avispado ' nacido en Madrid, el NUM004 /1961, hijo de José y Diana, titular del D.N.I. núm. NUM005 , con domicilio en la PLAZA000 número NUM019 , puerta NUM020 , de Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales, Manuel , nacido en Madrid, el NUM006 /1975, hijo de Enrique y María del Carmen, titular del D.N.I. núm. NUM007 , domiciliado en la CALLE001 n° NUM015 , de Méntrida (Toledo), con antecedentes penales no computables, Urbano , nacido en Madrid, el NUM008 /1948, hijo de Juan y Julia, titular del D.N.I. número NUM009 , domiciliado en la CALLE002 núm. NUM021 , de Madrid, condenado por sentencia de fecha 11-3-2005 por delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, Alejandro , alias ' Tuercebotas ', nacido en Madrid, el NUM010 /1970, hijo de Enrique y Carmen, titular del D.N.I. número NUM011 , domiciliado en CALLE003 núm. NUM022 , NUM023 - NUM024 de Alcorcón, Madrid, con antecedentes penales no computables, Héctor ., nacido en Robledillo de la Vera (Cáceres) el día NUM002 /1965, hijo de Tomás y Concepción, con D.N.I. NUM012 , con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM025 NUM016 , Alcorcón y Raimundo , nacido en Alcázar de San Juan(Ciudad Real), el NUM013 /1936, hijo de Mariano y Avelina, titular del D.N.I. núm. NUM014 con antecedentes penales cancelables, integraron una organización que tenía por objeto el que vamos a describir:
Los acusados se concertaron para dedicarse a la comisión de innumerables delitos de estafa a través del cobro fraudulento en entidades bancarias de cheques y pagarés falsificados que previamente habían sustraído ellos mismos o terceras personas modificando su importe y la identidad del beneficiario, distribuyéndose las distintas funciones en concreto la sustracción, alteración de distintos instrumentos de pago y de identidad y el posterior cobro, de forma organizada, utilizando en todo caso documentos de identidad falsos.
El 'modus operandi' empleado por la organización era el siguiente:
En primer lugar procedían a la sustracción de los buzones de correos, de la correspondencia postal que en el tráfico jurídico se remiten entre sí las empresas y particulares, adjuntando medios de pago (cheque, pagarés, letras, etc.) de los que se apoderan. Una vez en poder de la organización los medios de pagos, estos por regla general son escaneados, alterando respecto de los originales las declaraciones de beneficiario y la cantidad original. Dicha cantidad en casi todos los casos es inferior a 3000 €, pues a partir de dicha cantidad hay que avisar previamente a la entidad para su retirada y además se suele comprobar con el cliente titular de la cuenta. Tras confeccionar el cheque ó pagaré, estos son presentados al cobro, siempre nominativos, valiéndose de D.N.I. falsos. En ocasiones y debido a diversas circunstancias, se abren cuentas en las entidades bancarias, con D.N.I. falsos, donde se ingresan para su abono en cuenta los cheques y/o pagarés que bien no han podido ser hechos efectivos en ventanilla (por carecer de fondos en el banco en un momento dado o de saldo en la cuenta) o debido a su importe más elevado (que conlleva la comprobación por parte del banco con el titular de la cuenta contra la que está emitido), evitando así riesgos para el cobrador.
La participación concreta de cada uno de los acusados en el desarrollo de su actividad delictiva es la siguiente:
El acusado fallecido, ocupaba el cargo de jefe de la organización, controlaba la misma, trataba con el falsificador Porfirio y los jefes de grupo Luis Miguel y Raimundo , esporádicamente solía tratar con algún cobrador de su confianza, al que le daba talones para cobrar, con el fin de que el porcentaje para él fuera mayor, ya que de esta manera se embolsaba el veinte por ciento de los jefes de grupo. Se constata que desarrollaba la función de Jefe en diversas conversaciones, tanto con el falsificador Porfirio como con el Jefe de Subgrupo o cuadrilla, Luis Miguel .
Se producen las conversaciones telefónicas siguientes:
El día 08/02/06 a las 10:36 H, entre Luis Miguel , (tlf. NUM026 ) y el fallecido, tlf. ( NUM027 ). 'Elfallecido le dice a Luis Miguel que cuando termine le traiga lo que han cogido los niños y con lo que ha sobrado ya verá lo que hace y que si mañana aparece el Julio que vaya él'
El día 29/01/06 a las 10:22 H. entre Porfirio (tlf. NUM028 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'El fallecidollama a Porfirio para preguntarle cuantos cacharros necesita este que le lleve. El fallecido le llevará entorno a unos ocho o diez'.
Éste recibe los pagarés, ya sea del miembro de la organización que se encarga de la sustracción de los pagarés, o de algún jefe de grupo que controla esta figura, y se los da al falsificador el acusado Porfirio , al que da instrucciones sobre la cantidad que debe figurar en el pagaré y a nombre de quien debe expedirlo.
El día 27/02/06 a las 14:46 H, entre Porfirio (tlf. NUM028 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ).'El fallecido le dice los nombres a los que tienen que ir los papeles: el de Bejar es para Alejandro , el de Víllarrubio es para Emiliano y el de Bilbao es para Moe. El fallecido le dice que no tiene problemas ya que tiene chismes (talones) y que haber si se lo puede tener para las siete.'
Una vez que el falsificador el acusado Porfirio ha confeccionado, tanto el pagaré como el documento de identidad, se los entrega nuevamente al fallecido, quien a su vez se los entrega al controlador, para que este se los entregue a los cobradores. Cuando el controlador recibe de los cobradores, tanto el dinero cobrado, como aquellos pagarés que por algún motivo no se han podido cobrar, da cuenta al fallecido de todo y en una entrevista, le entrega la parte que le corresponde de lo cobrado, este porcentaje es del 40%, asimismo le entrega los pagares no cobrados y los documentos de identidad utilizados. El fallecido, entrega al acusado Porfirio el 20% de lo recaudado.
El acusado Porfirio se encarga de la alteración de los cheques y documentos de identidad siguiendo las instrucciones del acusado fallecido. Su función engloba la falsificación tanto de los Documentos Nacionales de Identidad, necesarios para hacer efectivos los cheques en el banco, como los cheques, pagarés etc. (lavado y modificación de números).
Las falsificaciones consisten principalmente, como ya se ha explicado, en la alteración total o parcial de los diferentes medios de pago y en la confección de documentos de identidad íntegramente falsificados a nombre de los portadores de dichos documentos.
Así se acredita en la conversación, intervenida el día 07/02/2006 a las 20:52 H. entre Porfirio -tlf. NUM028 - y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'El fallecido da instrucciones a Porfirio (falsificador) para que plastifique un documento y lo duplique a otro nombre'.
El día 09/02/2006 a las 12:08 H entre Porfirio (tlf. NUM028 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'El fallecido dice a Porfirio que el talón que va a nombre de Javier , se lo ponga a Sebastián '.
El acusado Luis Miguel , Es Jefe de grupo. Actúa de enlace entre el acusado fallecido y los acusados encargados de efectuar los cobros fraudulentos. Es el encargado de recoger la documentación obtenida por los grupos operantes dentro de la organización, siendo éstos los encargados de las actividades de campo, robos de documentaciones, estafas bancarias, y entregársela al fallecido para que éste, a su vez las remita a Porfirio y este efectúe las falsificaciones de todas las documentaciones.
Así se acredita en la conversación intervenida el día 10/02/2006 a las 14:04 y el día 13/02/2006 a las 13:52 h., ambas entre Luis Miguel (tlf. NUM026 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ).En ambas conversaciones Luis Miguel rinde cuentas ante el fallecido, explicándole los que han podido cobrar y los que no, además de organizar a quien hay que darles cheques falsos para que los cobren.
El acusado Raimundo , actúa como se ha señalado como Jefe de grupo. Como enlace entre el jefe el acusado y los cobradores. Es el encargado de recoger la documentación obtenida por los grupos operativos dentro de la organización, siendo éstos los encargados de los robos de documentaciones y estafas bancarias, y entregársela al fallecido para que este, a su vez la remita a Porfirio y este realice las falsificaciones de toda la documentación.
Coordina un grupo de colaboradores. Así queda acreditado en las siguientes conversaciones:
Día 12/01/06 a las 19:20 h. entre Raimundo (tlf. NUM029 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). ' Raimundo le dice al fallecido que tiene trabajos para hacer y que un tal Emilio tiene dos chavales que se encargan de las llaves que también pueden cobrar'.
Día 14/01/06 a las 13:58 H. entre Raimundo (tlf. NUM029 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). ' Raimundo y el fallecido hablan sobre llaves para abrir buzones decorreo. Raimundo le dice que Emilio necesita llaves horizontales'.
Día 14/01/2006 a las 20:07 H. entre Raimundo (tlf. NUM029 ) y Adriano , alias ' Gallina ' (tlf. NUM030 ). ' Raimundo llama a Adriano y le pregunta si ha hablado con el Pelos (el fallecido) ya que este necesitaba cobradores'
Día 23/01/2006 a las 17:10 H. entre Raimundo (tlf. NUM029 ) y Emilio (tlf. NUM031 ). 'Emilio le dice a Raimundo que la Santa le va a conseguir dos petas (DNI) para poder empezar con las nóminas'.
El acusado Emiliano , alias ' Avispado ', Es uno de los cobradores/buzoneros. Depende directamente del acusado Luis Miguel , a quien le da cuenta de los trabajos que realiza.
Así se acredita en la conversación intervenida el día 10/02/2006 a las 14:04 H. entre Luis Miguel -tlf. NUM026 - y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'Hablan sobre cómo repartir los cheques a cobrar, asignándole uno a Avispado '.
Día 23/02/06 a las 15:52 H. entre Luis Miguel (tlf. NUM026 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'Distribuyen a los cobradores, designando a Avispado para ir a Valencia'.
El acusado Manuel , es uno de los cobradores/buzoneros. Depende directamente de Luis Miguel , a quien le rinde cuenta de los trabajos que realiza.
Así se acredita en la conversación intervenida el día 10/02/2006 a las 14:04 H. entre Luis Miguel (tlf. NUM026 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ).'Hablan sobre cómo repartir los cheques a cobrar, asignándole dos a Sebastián '.
Día 17/02/2006 a las 16:47 H. entre Luis Miguel (tlf. NUM026 ) y el fallecido (tlf. NUM027 .'Comentan que Sebastián ha cogido muchísimo para cobrar'
El acusado Urbano , es uno de los cobradores/buzoneros. Depende directamente de Raimundo , a quien le da cuenta de los trabajos que realiza.
El acusado Alejandro , alias ' Tuercebotas ', Es uno de los cobradores/buzoneros. Depende directamente de Luis Miguel .
Así se acredita en la conversación intervenida el día 07/02/2006 a las 20:52 H. entre Porfirio (tlf. NUM028 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'Hablan de poner un cheque que iba a nombre de Julio a nombre de Tuercebotas '
Día 10/02/2006 a las 15:11 H. entre Luis Miguel (tlf. NUM026 ) y el fallecido (tlf. NUM027 ). 'Hablan sobre Tuercebotas , que vaya a cobrar a Cuenca, él que no pudo cobrar Avispado '.
El acusado Héctor , nacido en Robledillo de la Vera (Cáceres) el día NUM002 /1965, hijo de Tomás y Concepción, con D.N.I. NUM012 , con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM025 NUM016 , Alcorcón, detenido por estos hechos y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Alcorcón el 3 de Abril de 2006 en diligencias 8.199/09 se le imputa un delito de falsedad, estafa y robo con violencia e intimidación. Desempeñaba labores de cobrador como un colaborador más.
La relación de efectos intervenidos a los acusados es la siguiente:
Al acusado fallecido se le intervienen: Dos teléfonos móviles. Tres talones. Tres D.N.I. Una fotocopia de los tres talones. Dos giros de 600 € cada uno a nombre del acusado Urbano remitidos por el acusado Raimundo . Quinientos cincuenta euros en metálico.
En su domicilio se incautaron:
- Lámpara de luz fluorescente.
- 4 plásticos reticulados.
- DNI.
- 3 cartulinas tipo DNI.
- Plastificadora.
- Una caja de tarjetas de plástico tamaño DNI.
Efectos destinados a la falsificación de documentos de identidad.
Porfirio se le intervienen: Teléfono móvil Nokia. Teléfono móvil Sony Ericsson. Un DNI, número NUM032 , expedido el 11-07-01, a nombre de Indalecio , nacido en Madrid, el NUM033 -43, hijo de Adolfo y María del Pilar, con domicilio en la CALLE004 NUM034 , NUM035 , Madrid. Un cheque emitido por Caja Madrid, número NUM036 1, expedido en favor de Indalecio , por la cantidad de dos mil novecientos catorce euros con sesenta y cinco céntimos (2.914,65), al número de cuenta NUM037 , de la sucursal sita en el Paseo San Francisco de Sales N° 1, Madrid 28003. Fotocopia de cheque anteriormente citado. Setenta Euros en metálico.
En su domicilio sito en domicilio Roberto n° NUM020 NUM020 , c/ DIRECCION001 n° NUM038 de Madrid: se incautaron los siguientes efectos:
- DNI Isidro y Desiderio .
- Talones diversos.
- Maquina plastificadora,
- Escáner.
- Tampones.
Efectos destinados a la falsificación de documentos de identidad y efectos mercantiles.
Luis Miguel se le intervienen: Un teléfono móvil, dos D.N.I. falsos, seis tarjetas de crédito, un extracto de movimientos de una cuenta de Caja Segovia, cuatro mil ochocientos veinte euros en metálico, un tarjetero con once D.N.I. falsos , un tarjetero con tarjeta de visita, un sello de empresa, libreta con anotaciones de pago a cobradores y deudas, varios resguardos de ingresos bancarios, trece fotocopias de talones bancarios, tres contratos de apertura de cuenta, una funda roja de Caja Segovia con fotocopia de D.N.I. y una fotocopia de la página de la cartilla donde figura como titular Isidro . Cta. corriente Caja Segovia Extracto. Fotocopia de talón del Deutche Bank por valor de 2914,09€ y Cajasur por valor 2878,76€, varias fotocopias de cheques más con las identidades de Desiderio , Rubén etc., DNIs, extractos bancarios a nombre de Isidro . Y 4820 € en metálico.
Manuel se le intervienen: dos teléfonos móviles, novecientos cincuenta euros, fotos de D.N.I, una factura del hotel Ibis en Sevilla y tres plantillas, dos de ellas con letras y la tercera con número.
En la caseta n° NUM039 a la que tenían acceso los acusados sita en el Camping Valdemorillo se encontraron:
- Numerosos D.N.I. falsos entre ellos varios con la fotografía de los acusados Manuel , Emiliano , Rogelio , Héctor y Alejandro y con las identidades Felicisimo , Desiderio y Amadeo ; Ezequiel ; Desiderio y Isidro respectivamente.
- Cartillas de ahorro.
- Numerosos cheques alterados.
Los documentos de identidad y efectos cambiarios intervenidos simulados aparecen relacionados en los folios 126 al 137 de la causa y en los folios 258 al 333 Tomo 1.
Los siguientes DNI incautados han sido peritados como falsos por la sección de Documentos copia de la Comisaría General de la Policía Científica:
A) DNI los cuales carecen de fotografía:
- Con núm. NUM040 a nombre de Apolonio
- Con núm. NUM041 a nombre de Magdalena
- Con núm. NUM042 a nombre de Hernan
- Con núm. NUM043 a nombre de Jose Augusto
- Con núm. NUM044 a nombre de Miguel
- Con núm. NUM045 a nombre de Isaac
- Con núm. NUM046 a nombre de Claudio
- Con núm. NUM047 a nombre de Calixto
- Con núm. NUM048 a nombre de Modesto
- Con núm. NUM049 a nombre de Amalia
- Con núm. NUM050 a nombre de Adrian - Con núm. NUM051 a nombre de Jorge
- Con núm. NUM052 a nombre de María Dolores, (los apellidos no son completamente visibles debido al corte realizado en el documento para extraer la fotografía).
B) DNI los cuales presentan la misma fotografía y distintas filiaciones:
1.- Con núm. NUM053 a nombre de Secundino .
Con núm. NUM054 a nombre de Fermín
2.- Con núm. NUM055 a nombre de Jose Antonio
Con núm. NUM056 a nombre de Everardo
Con núm. NUM057 a nombre de Joaquín
3.- Con núm. NUM058 a nombre de Jose Ignacio
Con núm. NUM059 a nombre de Casiano
Con núm. NUM059 a nombre de Jose Daniel
Con núm. NUM060 a nombre de Borja
4.- Con núm. NUM061 a nombre de Nicanor
Con núm. NUM062 a nombre de Demetrio
5.- Con núm. NUM063 a nombre de Germán
Con núm. NUM064 a nombre de Juan Luis
6.- Con núm. NUM065 a nombre de Anton
Con núm. NUM066 a nombre de Luis Pablo
7.- Con núm. NUM067 a nombre de Felicisimo
Con núm. NUM068 a nombre de Desiderio
8.- Con núm. NUM069 a nombre de Obdulio
Con núm. NUM070 a nombre de Isidro (se presenta sin plastificado)
9.- Con núm. NUM071 a nombre de Melchor
Con núm. NUM072 a nombre de Landelino
Con núm. NUM073 a nombre de Serafin
Con núm. NUM074 a nombre de Florencio
Con núm. NUM075 a nombre de Pascual
Con núm. NUM076 a nombre de Ceferino
Con núm. NUM070 a nombre de Rubén
Con núm. NUM077 a nombre de Benigno
10.- Con núm. NUM078 a nombre de Everardo
Con núm. NUM079 a nombre de Domingo
Con núm. NUM080 a nombre de Juan Ramón
11.- Con núm. NUM081 a nombre de Aida
Con núm. NUM082 a nombre de Justa
Con núm. NUM083 a nombre de Adoracion
12.- Con núm. NUM084 a nombre de Lázaro
Con núm. NUM085 a nombre de Iván
Con núm. NUM086 a nombre de Hugo
Con núm. NUM087 a nombre de Carlos María
13.- Con núm. NUM088 a nombre de Federico
Con núm. NUM089 a nombre de Casiano
Con núm. NUM090 a nombre de Luis María
Con núm. NUM091 a nombre de Javier
Con núm. NUM092 a nombre de Isidoro
Con núm. NUM070 a nombre de Leonardo
Con núm. NUM070 a nombre de Isidro
14.- Con núm. NUM093 a nombre de Clara
Con núm. NUM094 a nombre de Sonsoles
Con núm. NUM095 a nombre de Guillerma
Con núm. NUM096 a nombre de Belinda
15.- Con núm. NUM097 a nombre de Gabriel
Con núm. NUM098 a nombre de Victor Manuel
Con núm. NUM099 a nombre de Martin
Con núm. NUM100 a nombre de Víctor
Con núm. NUM101 a nombre de Marcial
Con núm. NUM102 a nombre de Belarmino
Con núm. NUM103 a nombre de Narciso (se presenta sin plastificado)
16.- Con núm. NUM067 a nombre de Felicisimo
Con núm. NUM104 a nombre de Amadeo
Con núm. NUM105 a nombre de Julián
Con núm. NUM106 a nombre de Casiano
Con núm. NUM070 a nombre de Rubén
Con núm. NUM107 a nombre de Eleuterio Con núm. NUM068 a nombre de Desiderio
Con núm. NUM108 a nombre de Bruno
Los imputados puestos de común acuerdo y en ejecución de un mismo proyecto criminal realizaron las siguientes operaciones fraudulentas repartiéndose posteriormente los beneficios ilícitos obtenidos:
A) El imputado Manuel el día 26-02-2006 se personó en la sucursal de la entidad Caja Badajoz sita en la C/ Filiberto Villalobos nº 101 de Guijuelo (Salamanca) y presentó al cobro un pagaré por valor de 2918,82 € figurando como librador la entidad Cárnicas Don Ramón S.L. y beneficiario Teodulfo , siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el cheque original emitido por valor de 112 € a nombre de Antonio Villoria S.A.
El imputado presentó un DNI a nombre de Teodulfo íntegramente falso, manipulado por el mismo o con el auxilio del resto de los imputados.
El pagaré original fue sustraído por personas desconocidas.
B) El imputado Manuel en fecha 23-2-2006 se personó en dos ocasiones en la sucursal de la entidad Banco Santander Central Hispano sita en la Avda. Fernández Ladreda nº 17 de Segovia y presentó al cobro dos cheques por valor de 2985,33 € y 2985,5 € figurando como librador la entidad Narciso Postigo e Hijos S.L. y beneficiario Erasmo y Desiderio , siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron los cheques originales emitidos por valor de 4500,53€ y 4985,33€ apareciendo como beneficiario Industrias Cárnicas Alarcón S.A.
El imputado presentó dos DNI a nombre de Jose Pablo y Desiderio íntegramente falsos, manipulado por el mismo o con el auxilio del resto de los imputados.
Más tarde ese mismo día el imputado Manuel accedió a la sucursal de la entidad BBVA sita en la C/ Gobernador Fernández Jiménez n° 1 y presentó al cobro un pagaré por valor de 2867,30€ figurando como librador la entidad Narciso Postigo e Hijos S.L. y beneficiario Jose Pablo siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original emitidos por valor de 4567,30€ apareciendo como beneficiario Industrias Cárnicas Alarcón S.A.
En la misma fecha el imputado se personó en la sucursal de la Caixa sita en la Avda. Fernández Ladreda nº 30 de Segovia y presentó al cobro un pagaré por valor de 2871,58 € figurando como librador la entidad Industria Cárnica Martín Martín S.L. y beneficiario Ruperto siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original emitido por valor de 2731,58€ apareciendo como beneficiario Alarcón S.A.
Los cheques y pagarés originales fueron sustraídos por personas desconocidas.
C) El día 28-2-2006 el imputado Manuel se personó en la sucursal del Banco Popular sito en la C/ Plaza de España n° 8 de la localidad de Bejar y presentó al cobro un pagaré por valor de 2852,64€ figurando como librador la titular de la cuenta corriente Sabina y beneficiario Jose Pablo , no consiguiendo su propósito al desconfiar el empleado de la operación abandonando el cheque y el DNI, ambos falsos en la sucursal. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original emitidos por valor de 352,64€ apareciendo como beneficiario la entidad Jaco España S.A.
El pagaré original fue sustraído por personas desconocidas.
D) El día 21-2-2006 el imputado Manuel accedió a la sucursal de la entidad Banesto sita en la C/ Mota del Cuervo nº 21 de Madrid y presentó al cobro un pagaré por valor de 2936€ figurando como librador la entidad Cierres Metálicos Prieto Garrido y beneficiario Erasmo siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original emitidos por valor de 800€ apareciendo como beneficiario Termolacados al Horno Villalba.
El pagaré original fue sustraído por personas desconocidas.
E) El día 21-3-2006 el imputado Manuel se personó en la sucursal de la entidad Bancaja oficina 0786 y presentó al cobro un pagaré por valor de 72474,33€ figurando como librador la entidad Universal Music Spain S.L. y beneficiario Isidro siéndole retenido en la cuenta el importe del efecto. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original apareciendo como beneficiario la entidad Tecnodisco así como alteraron el importe.
F) El día 8-2-2007 el imputado Manuel se personó en la sucursal de la entidad Cajade Ahorros de Asturias sita en la C/ Manuel Pedregal de la localidad de Grado (Asturias) y presentó al cobro un pagaré por valor de 2973 € figurando como librador el titular de la cuenta Vicente y beneficiario Abelardo siéndole abonado el importe. El acusado en connivencia con el resto de los imputados modificaron el pagaré original emitidos por valor de 50€ apareciendo como beneficiario la entidad Médicos del Mundo.
H) El día 23-6-2005 el imputado Manuel se personó en la sucursal de la entidad La Caixa sita en la C/ Pablo Iglesias y procedió a aperturar una cuenta corriente con el nombre supuesto de Torcuato ,
presentando el DNI simulado con tal identidad. Una vez lograda la confianza del empleado de la sucursal el imputado continuó fingiendo la identidad supuesta para solicitar el reintegro de 6000€ de la cuenta corriente nº NUM109 titularidad del verdadero Torcuato consiguiendo la entrega a través del artificio descrito de
3000€.
Posteriormente el imputado Manuel accedió a la sucursal de La Caixa sita en la plaza Juez Burrull intentando repetir la conducta descrita solicitando el reintegro de 2000€ más. En esta ocasión el imputado no logró su propósito al advertir el empleado la falsedad del DNI presentado.
I) El imputado Rogelio el día 6-10-2005 se personó en la sucursal del Banco de Valencia sita en Avda. Burriana de Castellón de la Plana donde abrió una cuenta libreta con la identidad ficticia de Bruno empleando un DNI simulado para tal fin.
Posteriormente el día 24-10-2005 ingresó el cheque de la entidad BBVA en la cuenta libreta citada por valor de 8405,15 € emitido por la entidad Cahors Española S.A. retirando a través de extracciones en cajeros automáticos la totalidad de la cantidad defraudada.
El acusado en connivencia con el resto de los imputados simularon el cheque original emitido donde aparecía distinto importe y como beneficiario Talleres Electromecánicos L. Pinazo S.A.
J) El imputado Rogelio el día 6-10-2005 se personó en la sucursal 3116 del BBVA sita en C/ Navarra n° 118 de Castellón de la Plana donde abrió una cuenta de ahorro con la identidad ficticia de Bruno empleando un DNI simulado para tal fin.
Posteriormente el día 24-10-2005 presentó al cobro el cheque de la entidad Caja Badajoz nominativa a nombre de Bruno por valor de 9974,235 € emitido por la Eco Badajoz S.A.
El acusado en connivencia con el resto de los imputados simularon el cheque original emitido donde aparecía distinto importe y con otro beneficiario.
K) El imputado Rogelio el día 6-10-2005 se personó en la sucursal 1131 del BBVA sita en la Avda. Calsduch de Castellón de la Plana donde abrió una superlibreta con la identidad ficticia de Bruno empleando un DNI simulado para tal fin.
Posteriormente en fecha no determinada anterior al 1-11-2005 presentó al cobro el cheque de la entidad BSCH a nombre de Bruno por valor de 9077,74€ no abonándose su importe al detectarse su falsedad.
L) A mediados de Octubre del 2005 el imputado Rogelio se personó en la sucursal de la entidad bancaria Deutche Bank sita en la C/ Asensi de Castellón de la Plana donde abrió una cuenta con la identidad ficticia de Bruno empleando un DNI simulado para tal fin.
Posteriormente en fecha no determinada anterior al 1-11-2005 ingresó en la cuenta citada el cheque por valor de 9026,32€ siendo retirado la totalidad de su importe en dos extracciones de 4000 y 5000 E.
M) El 7 de Octubre del 2005 el imputado Rogelio se personó en la sucursal de la entidad bancaria Banco Guipuzcoano sita en la C/ Santo Tomás nº 49 de Benicassim (Castellón) donde abrió una cuenta con la identidad ficticia de Bruno empleando un DNI simulado para tal fin.
Posteriormente en fecha no determinada anterior al 1-11-2005 ingresó en la cuenta citada el cheque por valor de 9990,03€ sin que conste si se apoderó de cantidad alguna.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de los delitos siguientes:
A) Un delito de asociación ilícita de los art. 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.
B) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts. 390.1 ° y 3 º, 392 y art. 74 del C. P .
C) Un delito continuado de estafa de los Art. 248.1 °, Art. 250.3 º y 6 º y Art. 74 del Código Penal conforme a su redaccion anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y del Art. 248 , Art. 250 3 ° y Art. 74 del Código Penal vigente.
SEGUNDO.-Los acusados Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor y Raimundo , son autores de los delitos reseñados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , siendo autores del delito A) en concepto de directores, jefes u organizadores Luis Miguel y Raimundo , y autores del delito A) en concepto de miembros activos, el resto de los acusados.
Son asimismo autores de los delitos B) y C), todos los acusados.
TERCERO.-Concurre en todos los acusados, la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , y en el acusado Urbano la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al delito de estafa.
CUARTO.-Vista la plena conformidad alcanzada por las partes antes del inicio de las sesiones del juicio oral, al presentar el Ministerio Fiscal nuevo escrito acusatorio aceptado por los acusados y sus respectivas defensas, considerando todos innecesaria la celebración de la vista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 655, párrafos 1 y 2 de la LECrim ., procede dictar sentencia en los términos interesados por las partes procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor y Raimundo , comoautorescriminalmente responsables de los delitos que a continuación se expresarán, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , y en el acusadoUrbanola circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al delito de estafa, a las penas siguientes:
A) Por el delito de asociación ilícita,procede imponerLA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓNy accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € y la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a los acusados Luis Miguel y Porfirio , yA LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓNy accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €al resto de los acusados.
B) Por el delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, PROCEDE IMPONER A CADA UNODE LOS ACUSADOS, LA PENA DE 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros.
C) Por el delito continuado de estafa, PROCEDE IMPONER A CADA UNO DE LOS ACUSADOS, LA PENA DE 1 AÑO, 7 MESESY 15 DÍAS DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 E.
Los acusados indemnizarán a las entidades siguientes en las cantidades que se relacionan:
- A la Caja Badajoz en 2918,82€.
- Al Banco Santander Central Hispano en 2985,33€ y 2985,5€.
- A la entidad BBVA en 2867,30€.
- A la entidad La Caixa en 2871,58€
- A la entidad Banesto en 2936€.
- A la Caja de Ahorros de Asturias en 2973€
- A la entidad La Caixa en 9000€.
- Al BBVA en 8405,15€.
- Al BBVA en 9974,23€.
- Al Deutche Bank en 9026,32€.
Procede imponerlas costaspor octavas partes a los acusados.
Procedeel comisode las cantidades en metálico intervenidas a los acusadosLuis Miguel y Porfirio .
Notifíquese esta sentencia a las partes, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
