Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 19/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100321
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271 - Gijón
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 19/2012
Órgano de procedencia:................. Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen: ............... Procedimiento Abreviado nº 49/2011
SENTENCIA nº _________________ /12
Presidente: .......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ....... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
............................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a trece de setiembre de dos mil doce
VISTOS, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 49/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Salanº 19/2012, sobre delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y estafa, contra Jose Manuel , mayor de edad, casado, industrial con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Moreda de Aller (Asturias) el NUM001 de 1956, hijo de Casimiro y Sixta, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 - NUM003 - NUM004 de Gijón, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. D. Jaime Tuero de la Cerra, y dirigido por la Letrada Dª. Margarita García Prado, en los que ha sido parte el MinisterioFiscal , y como acusaciones particulares Edurne , representada por la Procuradora Dª. Pilar Cancio y defendida por la Letrada Dª. María García Díaz; y CAIXA BANK SA . representada por el Procurador D. Víctor Viñuela y defendida por el Letrado D. Jesús Riesco Milla, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los Artículos 392 en relación con el Artículo 390.1.2 º y 3 º y 74 y en concurso con un delito continuado de estafa del Art. 249 CP y 250.6º, todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos, solicitando se impusiera al acusado las penas de UN año Y DIEZ MESES de prisión y multa de CINCO meses a razón de CUATRO euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 57 días en caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal , así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar a la entidad "Construcciones y Parquets DARA SL" a través de su representante legal en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral en cuya suma se incluyen las costas de dicha acusación particular. Solicitó igualmente la condena en costas al acusado y la reserva de acciones en favor de Caixa Bank por la cantidad adeudada.
TERCERO.- Las acusaciones particulares de Doña Edurne y de Caixa Bank respectivamente, se adhirieron a la calificación y conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
CUARTO. - La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal y de las acusaciones particulares, conformidad que fue ratificada por el mismo, presente en el acto del juicio.
Hechos
Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Jose Manuel en el año 2008 emitió letras de cambio que no obedecían a relación o negocio causal subyacente y en las que constaba como librador su empresa "Parquets Costa Verde SL" y como librado la empresa "Construcciones y Parquets DARA SL" de la que es fundadora y administradora única su cuñada Edurne esposa del hermano del acusado fallecido en el año 2008. Ambas empresas por el vínculo familiar habían mantenido relaciones comerciales.
En dichas cambiales el acusado simuló en el acepto la firma de Edurne .
En las indicadas letras constaba como domicilio de pago la cc NUM005 de La Caixa.
Practicada pericial caligráfica en las letras con libramientos de fechas:
10-febrero-2008 y vencimiento de 20/6/2008 por importe de 11.917,36 euros;
12-febrero-2008 y vencimiento de 7/7/2008 por importe de 11.917,36 euros;
27-febrero-2008 y vencimiento el 20/7/2008 por importe de 5.992,41 euros;
10-marzo-2008 y vencimiento el 22/7/2008 por importe de 11.896,03 euros;
11-marzo-2009 y vencimiento el 19/7/2008 por importe de 11.986,30 euros
11-marzo-2009 y vencimiento el 7/8/2008 por importe de 5.980,21 euros;
12-marzo-2008 y vencimiento el 20/7/2008 por importe de 5.990,12 euros;
22-marzo-2008 y vencimiento el 20/8/2008 por importe de 11.986,36 euros;
31-marzo-2008 y vencimiento el 19/7/2008 por importe de 5.815,25 euros;
31-marzo-2008 y vencimiento el 6/9/2008 por importe de 11.715,35 euros;
19-mayo-2008 y vencimiento el 5/10/2008 por importe de 10.480 euros.
Las letras por un total de 105.676,75 euros fueron presentadas a descuento e impagadas motivaron la aparición en la lista del Registro de Aceptaciones Impagadas de la empresa Beatriz, Registro cuya función como fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias supone un perjuicio en las relaciones comerciales.
En todas las indicadas cambiales tanto la firma del apartado de librador como las de los aceptos habían sido realizadas por el acusado, beneficiándose así de su importe.
El acusado no tiene antecedentes penales, y antes de la celebración del juicio ha reintegrado a las entidades bancarias a las que presentó los efectos al descuento las cantidades consignadas en los mismos con intereses y gastos, a excepción del efecto descontado en Caixa Bank por importe de 5.980,21 euros del que se adeuda 169,48 euros por principal y 3,96 euros de intereses, respecto de los que Caixa Bank se reserva las acciones civiles correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituye prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los Artículos 392 en relación con el Artículo 390.1.2 º y 3 º y 74 y en concurso con un delito continuado de estafa del Art. 249 CP y 250.6º, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal , ilícito ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la pena solicitada.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Jose Manuel , de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre en dicho acusado, según las conclusiones aceptadas por las partes la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del Art. 21.5 del Código Penal .
CUARTO.- Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de UN año Y DIEZ MESES de prisión y multa de CINCO meses a razón de CUATRO euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 57 días en caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal , así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la entidad "Construcciones y Parquets DARA SL" a través de su representante legal en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral en cuya suma se incluyen las costas de dicha acusación particular.
Se condena igualmente al acusado al pago de las restantes costas causadas incluidas las de la acusación particular y se hace expresa reserva de acciones en favor de Caixa Bank por la cantidad adeudada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a trece de septiembre de dos mil doce.
