Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 985/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 985 del año 2.011.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 135 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 35

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

===============================

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 985 del año 2.011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de julio de 2011 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Nùm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 135 del año 2.010, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 191 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE , el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don José Luis Payá Amate, y como APELADO , el acusado Maximino , con N.I.E nº NUM000 , nacido en Casablanca (Marruecos) el día 15.07.1970, hijo de Salah y Falah, y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . de Castellón, representado por el Procurador Don Agustín Cerdá Dols y asistido por el Abogado Don Miguel Bernat Cortés, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El acusado Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 19.1.08, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula ....-NNZ , por las inmediaciones de la partida Camp, del término municipal de Borriol, siendo acompañado como usuarios de dicho vehículo por Alexander y Darío , encontrándose estacionado en dicho lugar, y cuando se percató de la presencia de la policía, inició la marcha con las luces apagadas en dirección hacia Castellón, por la carretera CV-10, por lo que la policía, tras encender las luces prioritarias le dio el alto, haciendo caso omiso el acusado, iniciándose una persecución durante la cual, el acusado, con el máximo desprecio a las mas elementales normas de la circulación, comenzó a circular en zig-zag, a frenar decelerando la marcha bruscamente, circulando sin luces, accediendo a las diferentes rotondas ubicadas en el trayecto sin respetar a la prioridad de paso del resto de vehículos que circulaban, obligando a estos a frenar bruscamente para evitar la colisión, llegando en un momento determinado a colocarse el vehículo policial en paralelo al del acusado, instante este en que el acusado giró bruscamente el volante hacia la izquierda tratando de desplazar el vehículo policial hacia la bionda ubicada en dicha via, con la posibilidad de golpearse contra la misma.

No consta que los usuarios del vehículo participaran en estos hechos.

El acusado se encuentra residiendo legalmente en España."

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Maximino como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado y de un delito de conducción temeraria, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

a) por el delito de atentado, la pena de catorce meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) por el delito de conducción temeraria, la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses.

El acusado deberá abonar las costas procesales causadas.

No ha lugar a decretar la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas al acusado por su expulsión del territorio nacional, dado que el mismo reside legalmente en España."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 27 de enero de 2012, a las 10Ž30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que condenó al acusado Maximino como autor de un delito de atentado y otro delito de conducción temeraria solicitando de esta Sala su parcial revocación y el dictado de una nueva Sentencia por la que se incremente la pena impuesta por el delito de atentado hasta los cuatro años de prisión, cuyo recurso ampara y funda en un único motivo de impugnación en el que denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 552.1º CP , al haber sido condenado el acusado conforme a este tipo penal por delito de atentado agravado y no imponerse la pena prevista legalmente para dicha agravación. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el acusado Maximino , que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado como autor de un delito de atentado agravado por el uso de medio peligroso (el vehículo) previsto en los artículos 550 , 551.1 y 552.1º CP -además de por un delito de conducción temeraria-, no obstante lo cual impuso la pena de catorce meses de prisión. La condena por el tipo agravado de atentado previsto en el artículo 552.1º CP conlleva la imposición de "las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior" (prisión de uno a tres años por tratarse de agentes de la autoridad ex art. 551.1º CP ), por lo que el marco legal de este tipo agravado quedará constituido, conforme a lo dispuesto en el art. 70.1.1º CP , por la pena de prisión de tres años y un día a cuatro años. Al no haber aplicado la pena legalmente prevista para el delito por el que fue condenado el acusado, se infringió lo dispuesto en el art. 552.1º CP , lo que debe ser corregido en esta alzada con la imposición de la pena en mínimo legal (tres años de prisión) al no concurrir circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal y no haber revestido especial gravedad los hechos por los que es condenado el recurrente.

TERCERO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la Sentencia recurrida y el incremento de la pena impuesta por el delito de atentado agravado, lo que conduce a que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 22 de julio de 2011 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 135 del año 2.010, de los que este Rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el solo particular de que la impuesta al acusado Maximino por el delito de atentado será la de prisión de tres años, CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la misma, y sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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