Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 225/2011 de 26 de Enero de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100030

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00035/2012

SENTENCIA

NÚM. 35/12

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil doce.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 225/11, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Mula, en procedimiento de Juicio de Faltas número 113/10, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han intervenido, como apelante, la denunciante Tania , representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y asistida de la Letrada Dª. Ainoa Azapeitia Alonso; como apelada, Seguros Allianz, S.A., asistida del Letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz; y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2011 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 113/10 , el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada el día 10 de septiembre de 2010 por Dª. Tania en la que manifestaba que el día 8 de abril de 2010 sufrió un grave accidente de tráfico en la Calle Jardín de Mula, mientras circulaba de forma adecuada en el ciclomotor matrícula Y-....-YSC cuando fue fuertemente colisionada por el vehículo conducido por el denunciado con matrícula ....-PTX que al tomar la curva de la citada calle a gran velocidad invadió el lado del carril por el que circulaba. Y que a consecuencia de los hechos fue asistida de urgencia en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de El Palmar, donde fue diagnosticada de diversas lesiones."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Fernando de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Tania se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- Fundamenta su decisión absolutoria la sentencia a quo en que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, pues concurren versiones contradictorias de lo sucedido, defendiendo el denunciado y su testigo que no llegó a producirse colisión alguna, que la caída del ciclomotor fue anterior, siendo ésta la que provocó las lesiones, mientras que la denunciante y su testigo, afirman la realidad del impacto.

La apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, analizando pormenorizadamente el resultado de la misma, destacando el informe pericial aportado y ratificado a su instancia sobre reconstrucción del accidente, el estudio de los daños materiales que sufre el ciclomotor y la testifical aportada a su instancia, combatiendo también la documental y testifical practicada a instancia de la parte contraria.

El recurso no puede acogerse por las limitaciones que la jurisprudencia ha venido sentando en las facultades revisoras del órgano de apelación que no ha visto ni presenciado el juicio cuando se pretende una modificación del relato de hechos probados de la sentencia. Es ya muy reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, nacida en la célebre sentencia 167/02, de 18 de septiembre , dictada por su Pleno, que sostiene que la condena en segunda instancia sin practicar ante ella prueba personal alguna tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la realizada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional que sentencia y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por muchas otras sentencias, como la 282 y 285/05, de 7 de noviembre ; 307 y 324/05, de 12 de diciembre ; 338/05, de 20 de diciembre y 8/06, de 16 de enero , etc. Se trata de una doctrina que vincula a los Tribunales merced a lo prevenido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado si no presencia directamente las pruebas personales que determinaron finalmente la absolución en la instancia.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera, en la representación supra citada, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 113/10, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mula, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.