Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 31/2012 de 04 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100231
Encabezamiento
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 35/12
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de dos mil doce.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 31/2012, interpuesto en nombre de Eladio , representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. Calderón Calderón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 20 de enero de 2012 en el Procedimiento Abreviado nº 78/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, seguido por una falta de imprudencia, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal , y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de enero de 2012, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 621.1 del CP a la pena de 60 días de multa a razón de 10 euros cuota día (600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas".
SEGUNDO .- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, declarándose los siguientes hechos probados "el día 24 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 13,50 horas, el acusado Eladio , conducía el vehículo de su propiedad furgoneta Renault JD, matrícula ....-MCM , por la calle Tres Pasos de la localidad de Palencia, conduciendo de forma totalmente desatenta y descuidad, por ello, al llegar a la altura con la calle Valdivia ha girado hacia la derecha sin apercibirse que estaba cruzando correctamente por un paso de peatones debidamente señalizado y visible, el peatón Remigio , atropellando al mismo. La vía donde ocurre el accidente es una vía urbana de doble sentido de circulación, con el paso de peatones debidamente señalizado en el pavimento; el aglomerado asfáltico estaba seco y limpio y existía buena visibilidad. A consecuencia de estos hechos Remigio , de 47 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico y lumbar, insuficiencia renal por contusión renal, lesiones que curaron tras una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, observación hospitalaria, dieta alimentaria y reposo absoluto, con 55 días de curación, 13 de hospitalización y 42 días impeditivos para su actividad habitual; le han quedado como secuelas una lumbalgia postraumática residual (1 punto). Dicho perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por esta causa, al haber sido debidamente resarcido por la compañía aseguradora. El vehículo conducido por el acusado estaba asegurado al tiempo de los hechos en la compañía aseguradora AXA. El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales".
TERCERO .- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo y, subsidiariamente, la reducción de la multa a la mitad.
CUARTO .- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación y defensa del acusado y condenado, Eladio González, se impugna la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal .
En el recurso se invoca diversos motivos de impugnación y especialmente que, todo caso, la renuncia del peatón atropellado impediría su condena penal como autor de una falta de imprudencia tipificada en dicho precepto jurídico.
SEGUNDO.- Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones: a) estas actuaciones se iniciaron por auto de Diligencias Previas dictado el día 4 de agosto de 2009, por supuestas lesiones imprudentes; b) con fecha de 8 de septiembre de 2009, Remigio presentó escrito de denuncia frente a Eladio , por hechos derivados de un accidente de circulación; c) el día 7 de enero de 2010 el denunciante Sr. Remigio presentó escrito ante el Juzgado de Instrucción renunciando al ejercicio de acciones civiles y penales, constando haber sido debidamente indemnizado por la entidad aseguradora AXA; d) con fecha de 8 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152 del CP , siendo así calificado provisionalmente por el Ministerio Fiscal; e) en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor de una falta de imprudencia del art. 621.1 del CP ; y f) en la resolución recurrida se condena al Sr. Eladio como autor de la falta de imprudencia indicada.
TERCERO.- Tal y como se recoge en el artículo 621.6 del CP , las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, añadiendo el art. 639 de la misma norma jurídica que, en estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el 2º párrafo del número 4º del art. 130 que, evidentemente, no se da en el caso objeto de autos. Asimismo, el artículo 106 de la LECriminal , señala que la acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona agraviada, pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguibles sino a instancia de parte.
Pues bien, en el supuesto de autos, la condena impuesta al ahora recurrente Eladio ha sido por una falta de imprudencia del art. 621.1 del CP y, por tanto, perseguible a instancia de parte, por lo que habiéndose producido la renuncia del perjudicado al ejercicio de acciones penales no es posible, aunque hubieran quedado acreditados los hechos, efectuar un pronunciamiento condenatorio tal como señala el art. 638 de dicha norma penal.
La Sala comparte con otros muchos tribunales, que el concepto de "perdón" al que se refiere el art. 639 del CP , debe entenderse en sentido amplio y sin que, a los efectos que nos ocupa, tengan trascendencia jurídica las distinciones dogmáticas entre perdón obstativo al proceso, perdón remisivo de la pena, o la renuncia y abandono de la acción penal, incluyendo la renuncia a mostrarse parte y la renuncia o el desistimiento al ejercicio de la acción. Así es, son muchas las resoluciones de la llamado jurisprudencia menor que entienden que existe perdón a los efectos indicados cuando los ofendidos manifiestan que renuncian a las acciones civiles y penales o renuncian o no reclama nada ( SAP La Coruña de 30/12/2004 y 7/5/2007 ). En definitiva, es evidente que de la denuncia del peatón atropellado se puede inferir o deducir que perdonó al conductor responsable del atropello pues, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de febrero de 1994 , aunque no pueden interpretarse las renuncias de manera que sólo sean válidas las que se hagan con palabras sacramentales, es incuestionables que los términos empleados por el denunciante han de llevar rectamente, sin duda alguna, a darles la significación de renuncia para que puedan ser eficaces.
Por todo ello, se estima el recurso de apelación interpuesto, se revoca la resolución recurrida y se absuelve al Sr. Eladio de la falta de imprudencia tipificada en el art. 621.1 del CP , con todos los pronunciamientos a ello favorable.
A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Eladio , contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 78/2011, del que dimana este Rollo de Sala, debemos REVOCAR como REVOCAMOS dicha resolución y ABSOLVEMOS a Eladio de la falta de imprudencia tipificada en el art. 621.1 del CP .
Se declaran de oficio de las costas causadas en esta apelación.
Remítase a la Jefatura Provincial de Tráfico testimonio del atestado levantado como consecuencia del accidente de circulación objeto de autos, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y de esta misma resolución a los efectos de depurar posibles responsabilidad administrativas.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
