Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4843/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100304
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 4843/2012-2A (Sumario) - 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA 35 /2012
Rollo 4843-2012-2A (sentencia sumario)
P.A. 23-2012
Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla.
Magistrados :
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Enrique García López Corchado.
En Sevilla a 27 de junio de 2012
Antecedentes
Primero.- Han sido partes:
El Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal D. José Escudero Rubio.
El acusado D. Jose Pablo con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Manuel y de Amalia, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, insolvente y representado por la procuradora doña María José Aguilar Alcaide y defendido por el letrado don José Luis Gutiérrez Baños.
Segundo.- El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 del C.P . imputó su autoria material al acusado reseñado, y apreciando la agravante de abuso de superioridad, solicitó que se impusiera la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
En el orden penal el acusado indemnizará a Rosaura , a través de su representante legal, en la suma de 3.000 euros por el daño moral causado.
Tercero .- En el mismo trámite la defensa del acusado interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.
Cuarto .- El juicio tuvo lugar los días 25 y 26 de junio de 2012, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, testifical de D. Andrés , Dª María Esther , exploración de la menor Rosaura , asistida por su representante legal, y pericial del Médico D. Cecilio , y de la Psicóloga del Equipo EICAS, con nº de colegiado NUM002
Hechos
Primero.- Desde el mes de enero al 7 de Abril de 2011, el acusado D. Jose Pablo , ya reseñado, frecuentaba por las mañanas la vivienda de D. Andrés , sita en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Sevilla, contactando con la hija menor de este ultimo Rosaura , de 4 años de edad, tanto en la vivienda cuando la menor no acudía al colegio por estar enferma, como por las tardes en un parque próximo a la citada vivienda.
Segundo .- El día siete de abril de 2011, ante la posibilidad que la menor Rosaura hubiera sido objeto de un delito de abusos sexuales, fue examinada por el Sr. Médico forense y por una médico residente del Hospital infantil, que no observaron lesión alguna ni signo lesivo traumático en la zona genital y paragenital de la menor explorada.
Tercero .- El acusado D. Jose Pablo no ha estado privado de libertad por esta causa.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de abusos sexuales causados a la menor por el acusado D. Jose Pablo .
Segundo. - La única prueba directa de cargo con la que se cuenta respecto a los posibles abusos sexuales padecidos por la menor Naiara, no es otra que su declaración prestada en el juicio oral, ya que la entrevista realizada a la menor por la Señora Sicóloga del EICAS, no se efectuó como en otros ocasiones como prueba anticipada practicada en la instrucción con grabación de la misma y realizada con todas las garantías, en especial mediando el principio de contradicción y el de defensa.
Pues bien, la menor a pesar de los esfuerzos de la sicóloga, su madre, el Ministerio Fiscal y la Magistrada de este tribunal nada declaró sobre los hechos, pareciendo que no recordaba los mismos.
Por otra parte, las manifestaciones de las testigos de referencia, que no son otras que las manifestaciones de su madre y de la Sicóloga mencionada no son monocordes, ya que mientras la primera afirma que la menor contó que los tocamientos se realizaban metiendo el acusado la mano entre la braga y su piel, a la Señora sicóloga le contó que esos tocamientos se realizaron por encima de la ropa.
A Mayor abundamiento, el padre de la menor no recordó en el juicio oral que su hija se quedara en alguna ocasión sola con el acusado en su casa, mientras que la menor parece que a la sicóloga le dijo que los hechos, sin determinar la frecuencia, habían tenido lugar en el salón de su casa mientras que el padre estaba en otra dependencia jugando a la Play. El padre en instrucción dijo que nunca dejaba sola a la niña con el acusado, si bien en una ocasión bajo a comprar pan y se quedaron solos la menor y el acusado durante unos cinco minutos, si bien en el plenario no recordaba este extremo, manifestando sus dudas sobre la realidad de los hechos denunciados.
Como se observa, las dudas que se plantean a los miembros de este Tribunal sobre la realidad de los hechos denunciados son serias, ya que la menor mediando el principio de contradicción y el de inmediación no ha recordado los hechos, olvido del que se infiere que no se encuentra victimizada, y los testimonios de la madre y la Sicóloga son contradictorios, como hemos observado.
Por las razones expuestas, en aplicación del principio "in dubio pro reo", procede dictar una sentencia por la que se absuelve al acusado D. Jose Pablo del delito de abusos sexuales por el que venía acusado, con declaración de las costas causadas en esta instancia de oficio.
Fallo
Absolvemos a D. Jose Pablo del delito de abusos sexuales del que venía acusado con declaración de las costas causadas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación que debe prepararse ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
