Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 28/2012 de 21 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100507
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00035/2012
Rollo Núm. ............... 28/2012.-
Juzg. Instruc. Núm. 6 de Illescas.-
Procedimiento Abreviado Núm. ............. 35/2012.-
SENTENCIA NÚM. 35
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 35 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas, contra la salud pública,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Carlos Alberto , con NIE. NUM000 , hijo de Jorge René y de Marta Cecilia, nacido en Ecuador, el NUM001 de 1.973, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; detenido el 2 de diciembre de 2011y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 5 de diciembre de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodriguez y defendido por la Letrado Sra. Quintana-Orake Barcena; y contra Candido , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Nestor Guillermo y de Clara Esther, nacido en Colombia, el NUM003 de 1.959, y sin antecedentes penales; detenido el 2 de diciembre de 2011y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 5 de diciembre de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodriguez y defendido por la Letrado Sra. Quintana-Orake Barcena.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsables en concepto de coautores a los referidos acusados, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25.000 euros con una responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad para el caso de impago, pago de costas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-
SEGUNDO:La defensa de los acusados , en el mismo trámite de calificación mostró su conformidad.-
Se declara probado que'la acusación se dirige contra:
Candido , mayor de edad, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales.
Carlos Alberto , mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE NUM000 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en el marco de las diligencias previas 6657/2011, emitió con fecha 28 de noviembre de 2011 auto mediante el cual se autorizaba la circulación y entrega controlada de un paquete postal cuya numeración era NUM004 procedente de Costa rica, y cuyo destinatario era Marcial , con domicilio en la CALLE000 NUM005 NUM006 de la localidad de Yuncos, partido judicial de Illescas, que había sido calificado como sospechoso, por la unidad de análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid Barajas.
El día 2 de diciembre de 2011, los acusados se dirigieron a la oficina de correos de la localidad de Juncos, para hacerse cargo del paquete postal número NUM004 , el cual contenía revistas impregnadas de una sustancia que tras su posterior análisis resultó ser cocaína, con un peso total de 334.25 gramos; que los acusados recogieron con propósito de su venta, y enriquecerse así con el comercio ilícito de sustancias estupefacientes y favoreciendo con ello el consumo de diferentes personas, con el daño social que dicha conducta implica.
Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2011, se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Illescas , la entrada y registro en el domicilio de los acusados sito en la AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 NUM006 de la localidad de las rozas en Madrid; en dicho registro se incautó a los acusado distintas bolsas de plástico con autocierre, conteniendo una de ellas un total de 4,82 gramos de cocaína, y una bascula de precisión.
Conforme el listado de precios y purezas de las drogas en el mercado ilícito que elabora la Oficina Central Nacional de estupefacientes de la comisaría General de la Policía Judicial, el valor de la droga incautada ascendería a 20.340 euros.
Los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 5 de Diciembre de 2011'.-
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y sus respectivas defensas con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Carlos Alberto y Candido , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.
TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .
CUARTO:Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.
QUINTO:Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Carlos Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 25.000 € , con una responsabilidad personal subsidiaria de UN MES DE PRISIÓNpara el caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Candido , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 25.000 € , con una responsabilidad personal subsidiaria de UN MES DE PRISIÓNpara el caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.
Se decreta igualmente el comiso de la droga.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

