Sentencia Penal 35/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 35/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 205/2012 de 17 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100007


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 205/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1307/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/015412

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0015412

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BASAURI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Eleuterio

Abogado/Abokatua: MARIA ISABEL ARANA BASABE

S E N T E N C I A Nº 35/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 205/2012 por un delito de MALOS EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Eleuterio nacido el NUM001 /1978 hijo de LUCIO y de NELLY provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia de la Letrada Dª MARIA ISABEL ARANA BASABE, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de:

- Maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años durante el tiempo de la condena así como la accesoria de conformidad con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del CP la prohibición de acercarse a Dª. Catalina , a su domicilio o lugares que frecuente, a menos de 250 metros, salvo en el lugar de trabajo, en el que la distancia será de 10 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de 6 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

Abonará las costas del proceso conforme al art. 123 CPs.

SEGUNDO.-El Letrado de la acusación particular ha mostrado su adhesión con la petición del Ministerio Fiscal y el acusados una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se considera probado que D . Eleuterio , nacido el NUM001 /1978, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM002 y sin antecedentes penales, sobre las 12:45 horas del 11 de abril de 2012, estando en el domicilio de su exesposa, Catalina , sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , de Basauri (Vizcaya), con ánimo de lastimar a la mujer la agarró fuertemente de los brazos, la tiró sobre la cama y la golpeó repetidamente, causándole así lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico y por las que no reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de:

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Eleuterio , como autor responsable de un delito de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo Código , a la pena de de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses durante el tiempo de la condena, asi como la la prohibición de acercarse a Catalina , a su domicilio o lugares que frecuente, a menos de 250 metros, salvo en el lugar de trabajo, en el que la distancia será de 10 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de 4 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

Se condena a D. Eleuterio al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 17 de mayo de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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