Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 11/2012 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00035/2013
SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL
BADAJOZ
S E N T E N C I A de CONFORMIDAD núm. 35 /2013
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)
D. Juan Manuel Cabrera López
En BADAJOZ, a 30 de julio de dos mil trece
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 5/2011-; Rollo de Sala núm. 11/12; Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, seguida por delito de Blanqueo de Capitalesy delito contra la Prostitución, contra los acusados
Conrado nacido el NUM000 /80, en Badajoz, con DNI NUM001 , hijo de José y Mariana, con domicilio en Badajoz, PASEO000 Nº NUM002 NUM003 NUM004 .
Jacobo nacido el NUM005 /65, en Cartagena de Indias (Colombia) Badajoz, con NIE NUM006 y pasaporte colombiano Nº NUM007 , hijo de Juan Francisco y de Cristina María, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 Nº NUM008 , NUM009 NUM004 .
Visitacion nacido el NUM010 /66, en Badajoz, con DNI NUM011 , hija de José y Mariana, con domicilio en Olivenza, AVENIDA000 Nº NUM003 , NUM009 NUM012
Jesus Miguel : nacido el NUM013 /74, en Badajoz, con DNI NUM014 , hijo de José y Felisa, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION001 Nº NUM015
Constantino : nacido el NUM016 /59, en Badajoz, con DNI NUM017 , hijo de Emilio y Fernanda, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION002 Nº NUM018 planta NUM019 .
Leovigildo nacido el NUM020 /73, en Brasil, con NIE Nº NUM021 , con domicilio en Villanueva del Fresno (Badajoz), c/ DIRECCION003 Nº NUM022 .
Victoriano nacido el NUM023 /59, en Piñón de Magdalena (Colombia), hijo de Miguel y de María, , con NIE: NUM024 y pasaporte colombiano Nº NUM025 , con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION004 Nº NUM026 , NUM027 NUM012 .
Todos ellos actualmente en situación de libertad provisional por esta causa.
Ha sido parte el Ministerio Público representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Luengo Nieto ; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Badajoz nº dos, incoó Diligencias Previas transformadas en el presente Procedimiento Abreviado, con motivo de atestado por los delitos arriba reseñados contra los acusados referidos en el encabezamiento de la presente resolución.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal presentó ante este Tribunal escrito de fecha 5 de julio de 2013. en el que consideraba que los hechos son constitutivos de un delito de explotación de la prostitución, del articulo 188, apartado 1, inciso segundo, del Código Penal (conforme a su redacción por LO. 101995).
De dicho delito, de Explotación de la Prostitución, resultan penalmente responsables; como autor Conrado ; como cooperadores necesarios Jacobo ; Jesus Miguel , Constantino ; Humberto (en situación procesal de rebeldía); Gabriela (en situación procesal de rebeldía) y Leovigildo , así como Victoriano y Visitacion como cómplices (arts. 27 a 9 31 GP).
No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de los acusados.
Entendió que procede imponer a los acusados las siguientes penas:
-A Conrado - Por el delito de explotación de la prostitución, dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de doce euros y fijación de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( arts. 188.1 Art. 66 , 50 y 53 C.P ). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de cualquier actividad empresarial ( art. 56 C.P . ). Comiso del dinero intervenido y de saldos de cuentas corrientes bancarias ( art. 127 (C.P ). Clausura definitiva de las instalaciones del hotel y club 'Coyote' de Villanueva del Fresno ( art. 194 C.P .
-A Jacobo -Por el delito de explotación de la prostitución, dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( art. 188.1 ACP y 66, 50 y 53 C.P .; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier actividad empresarial ( art. 56 CP ); Comiso del dinero intervenido y del saldo de cuentas bancarias relacionadas con estos hechos ( art.127 CP )
- A Visitacion - Por el delito de explotación de la prostitución, un año y diez meses de prisión y diez meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad subsidiaria ( arts. 188.1 ACP y 66. 50 y 53 C.P ), Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ); Comiso del dinero, ganancias saldos de cuentas bancarias intervenidos ( art. 127 C.P ).
- A Jesus Miguel : - Por el delito de explotación de la prostitución, dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria arts. 188.1 ACP, y 66, 50 y 53 CP .). Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena art. 56 C.P .)
- Constantino : - Por el delito de explotación de la prostitución, dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria arts. 188.1 ACP, y 66, 50 y 53 CP .). Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena art. 56 C.P .)
- A Leovigildo Por el delito de explotación de la prostitución, dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de cuatro euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria arts. 188.1 ACP, y 66, 50 y 53 CP .). Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena art. 56 C.P .)
- A Victoriano : - por e delito de explotación de la prostitución, un año y diez meses de prisión y diez meses multa, con fijación de una cuota diaria de tres euros aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 188.1 ACP, y 63, 66, 50 y 53 C.P . En caso de condena, sustitución de la pena privativa de libertad por la medida de expulsión de nuestro territorio nacional y prohibición de retorno por tiempo de cinco años ( art. 89 CF .)
Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó la Disolución de las sociedades mercantiles 'Locales de Copas S.L', 'Hotel Coyote S.L' e 'Inversiones Hoteleras Mayka S.L', ( art. 129.1 a ) y 3 ACP) y la Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123 CP )
TERCERO. - Las Defensas respectivas de los acusados, mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, ratificando personalmente cada uno de los acusados, la plena conformidad con la calificación y penalidad solicitadas por el Ministerio Fiscal para cada uno de los acusados en la forma respectiva indicada.
PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE:
PRIMERO .- El acusado Conrado (D.N.I. NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales; al menos desde 2006 gestionaba de facto los clubes 'Halloween' y Sala Stilo' sitos en la calle Ebano n° 4 y calle Acebo nº 4 ambos en la barriada de Llera de esta ciudad de Badajoz, así como el denominado 'El Coyote' sito en las proximidades de la localidad de Villanueva del Fresno (km. 0500 de la carretera que conduce a Oliva de la Frontera), comandando una estructura que obtenía beneficios económicos al permitir que en dichos locales ciudadanas extranjeras ejercieran actividades de prostitución -siendo así que buena parte de las mismas se encontraban en situación administrativa irregular en territorio español-, actividades. circunstancias personales y clandestinidad que eran conocidas y aprovechadas por el acusado y sus colaboradores, quienes -sin mediar relación contractual ni laboral- se lucraban con cantidades fijas diarias exigidas a las mujeres para acceder permanecer a tales fines en sus locales y con porcentajes de las consumiciones y ganancias obtenidas en el tráfico carnal por aquéllas. las cuales eran contraladas mediante cuadrantes de horarios, resguardos y comprobantes numéricos de sus servicios sexuales cuyas tarifas fijaba Conrado pagando directamente los clientes a sus colaboradores.
El 1 de marzo de 2008, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (UCRIF. BIDM y BPED) identificaron a diecisiete mujeres extranjeras en situación administrativa irregular sólo en el club 'Halloween'.
SEGUNDO .- Como persona de confianza, empleado y encargado de hecho de la contabilidad de la empresa que por entonces utilizaban como pantalla para estas actividades ilícitas ('Inversiones Hoteleras Mayka, SL'), cooperaba el acusado Jacobo (residente legal, con pasaporte colombiano n° NUM007 , y nacionalizado español durante la tramitación de este procedimiento), mayor de edad sin antecedentes penales, conocido por el apodo de ' Chipiron ', quien entre otras actividades, se ocupaba de recaudar las ganancias de los citados clubes recogidas en sobres que le entregaban los encargados de los locales, controlaba los pagos y gastos de la empresa, y siguiendo las instrucciones de Conrado , realizaba la mayoría de las operaciones bancarias (ingresos, reintegros. pagarés, etc.).
TERCERO .- Facilitando esa estructura ilícita, la acusada Visitacion (D.N.I. NUM011 ), mayor de edad sin antecedentes penales. se prestó para figurar como administradora única de la mercantil 'Inversiones Hoteleras Mayka, S.L.' (constituida el 19-04-2006), cuyo domicilio social y oficinas se ubican en el Paseo Condes de Barcelona n° 10 de Badajoz, siendo asimismo titular o persona autorizada de cuentas corrientes bancarias utilizadas por Conrado para sus fines ilícitos, encargándose de tareas administrativas retribuidas en la empresa, realizando bajo instrucciones de su hermano operaciones bancarias comerciales (ingresos, reintegros. Transferencias, firma de cheques y pagarés, pagos a proveedores, adquisiciones de vehículos, negociación de préstamos, etc.). Asimismo, los terminales de lectura de tarjetas de crédito (TPV) dispuestos en los clubes para el pago por los clientes, estaban vinculados a cuentas bancarias de su personal titularidad.
Previamente a esta mercantil, Conrado se había servido como empresas instrumentales para aquellos ilícitos fines, sucesivamente de las denominadas, 'Don Cruise 69 SL', 'Hostelería Magoba S.L, 'Hotel Coyote, S.L' y 'Locales de Copas, S.L', siendo administrador de las primeras él mismo y utilizando como testaferro y administrador único de la última (constituida el 23.10.2003 y con la que también vino explotando el Club 'Halloween') y durante unos meses, de 'Inversiones Hoteleras Mayka S.L', al acusado Jesus Miguel (D.N.I. NUM014 ). mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, a quien también retribuía por ello, y quien colaboraba en los pagos y cobros a proveedores, sinedo además socio de Conrado en la constructora 'Marpaex S.L'.
CUARTO.- Como encargados de los clubes o locales donde se ejercía la prostitución. colaboraban, en 'Halloween', el acusado Constantino (D.N.I. NUM017 ), mayor de edad sin antecedentes penales computables. y en 'Coyote', el ciudadano brasileño con situación administrativa irregular en nuestro territorio, el acusado Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales en España. Tenían asignadas tareas de admisión y control de las mujeres que prestaban allí sus servicios sexuales y de las ganancias obtenidas, entregando la recaudación así obtenida a ' Chipiron '.
Operaba como segundo encargado del club 'Coyote', el acusado Leovigildo , de nacionalidad portuguesa; N.1.E. NUM021 , mayor de edad sin antecedentes penales; quien, en ausencia del anterior, le sustituía en aquellas funciones y disponía los pagos y compras para el local y preparaba los sobres con la recaudación.
QUINTO. - Como recepcionista de Coyote', la acusada Gabriela (con pasaporte brasileño n° NUM028 , y en situación administrativa irregular en España), mayor de edad y sin antecedentes penales controlaba también el acceso de las mujeres a las habitaciones del establecimiento, cobraba directamente a los clientes que requerían los servicios sexuales de las mismas reteniendo el dinero en efectivo, y controlaba los resguardos o tiques que al cierre del local aquéllas canjeaban sólo entonces por dinero, previa deducción de cantidades fijas según hubieran o no mantenido tales relaciones en esa jornada y de los porcentajes con los que se quedaba la empresa titular del local.
Asimismo, como colaborador remunerado, recogiendo a las mujeres extranjeras de distintos domicilios en Badajoz y transportándolas en una furgoneta bien a los clubes 'Hallween' o 'Stilo', bien hasta Villanueva del Fresno (club 'Coyote'), y realizando por indicaciones de Conrado o de Jacobo ingresos o reintegros bancarios. prestaba servicios, el acusado, ciudadano colombiano, Victoriano (N.I.E, NUM024 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de explotación de la prostitución, previsto y penado en el articulo 188, apartado 1, inciso segundo, del Código Penal (conforme a su redacción por LO. 10/1995) del Código Penal.
SEGUNDO. - Del mencionado delito son responsables criminalmente: como autor Conrado ; como cooperadores necesarios Jacobo ; Jesus Miguel , Constantino ; y Leovigildo , así como Victoriano y Visitacion como cómplices ( arts. 27 a 29 y 31 Código Penal ).
Habiendo manifestado y ratificado los acusados y sus Defensas, su conformidad con los hechos y las penas solicitada por el Ministerio Público, procede dictar, sin más trámite, sentencia en los términos aceptados por las partes al amparo de lo previsto en el número Tercero del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 655 del mismo Texto Legal que prevé que el acusado preste su absoluta conformidad con la calificación más grave de la Acusación en el trámite de la llamada fase intermedia del procedimiento, y ello sin que fuera necesario exponer los fundamentos jurídicos que motivan la resolución judicial en cuanto a la calificación de los hechos, autoría y circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, costas y demás extremos.
TERCERO. - En la realización de los referidos delitos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
CUARTO. - Respecto a la determinación de las penas establecida en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, se han observado las prescripciones del artículo 61 en relación con el artículo 66.1.6ª del Código Penal .
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del actual Código Penal , la ejecución de un hecho descrito en la Ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios si estos se hubieren causado.
SÉPTIMO. - Procede imponer las costas del procedimiento por partes iguales y proporcionales a los acusados sextas partes, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos como responsables criminalmente del delito ya definido de explotación de la prostitución,a los acusados: como autor Conrado ; como cooperadores necesarios Jacobo ; Jesus Miguel , Constantino ; y Leovigildo , así como Victoriano y Visitacion como cómplices; a las siguientes penas, respectivamente:
-A Conrado : dos años de prisión y doce meses multa,con fijación de una cuota diaria de doce euros y aplicación de treinta días como correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de cualquier actividad empresarial; Comiso del dinero intervenido y de saldos de cuentas corrientes bancarias y Clausura definitiva de las instalaciones del hotel y club 'Coyote' de Villanueva del Fresno.
-A Jacobo : dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación de treinta días como correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier actividad empresarial; Comiso del dinero intervenido y del saldo de cuentas bancarias relacionadas con los hechos enjuiciados.
- A Visitacion : un año y diez meses de prisión y diez meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación de veinticinco días como correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena; Comiso del dinero, ganancias saldos de cuentas bancarias intervenidos.
- A Jesus Miguel : - dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria que se concreta en treinta días; Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena.
- Constantino : dos años de prisión y doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria que se concreta en treinta días; Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena
- A Leovigildo : dos años de prisión y doce meses multa,con fijación de una cuota diaria de cuatro euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria que se concreta en treinta días; Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad empresarial durante el tiempo de la condena.
- A Victoriano : un año y diez meses de prisión y diez meses multa, con fijación de una cuota diaria de tres euros aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria que se concreta en veinticinco días. Se sustituye, para dicho acusado, la pena privativa de libertad por la medida de expulsión de nuestro territorio nacional y prohibición de retorno por tiempo de cinco años.
Los acusados satisfarán las costas procesales, por séptimas partes, de haberse causado.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad les será de abono el tiempo que los acusados, y en sus respectivos casos, llevan privados de ella preventivamente por esta causa.
Se decreta la disolución de las sociedades mercantiles 'Locales de Copas S.L', 'Hotel Coyote S.L' e 'Inversiones Hoteleras Mayka S.L
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y firme que sea la presente resolución procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados . D. José Antonio Patrocinio Polo, D. Matías Madrigal Martínez Pereda y D. Juan Manuel Cabrera López. Rubricados E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario Certifico. Badajoz, a 30 de julio de Dos Mil Trece.
