Sentencia Penal Nº 35/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 34/2012 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100166

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : Procedimiento Abreviado 34 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma

Proc. Origen: DPA nº 122/2011

SENTENCIA Nº 35 /2013

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON VICTOR HEREDIA DEL REAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 122/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 34/2012 por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud contra Adolfo , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1990, en Benin City (Nigeria), hijo de Frank y Esther, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador Don José Castro Rabadán y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Raquel Solano Marino, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR HEREDIA DEL REAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma en virtud de atestado nº NUM002 de 23/01/2011 de Vigilancia Aduanera de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 122/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/03/2013 a las 12:00 horas.

CUARTO-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en grado de tentativa del art. 16 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Adolfo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

QUINTO.-El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad se declara probado que el acusado Adolfo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1990, con NIE NUM000 , sin que consten sus antecedentes penales, sobre las 10Ž15 horas del día 21 de enero de 2011, procedió a sabiendas de lo que el mismo portaba, a la recogida de un paquete proveniente de Costa Rica, en la oficina de Correos situada en la Carretera de Valldemossa de Palma de Mallorca, siendo su destinatario Íñigo , y cuya entrega vigilada había sido acordada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en fecha 12 de enero de 2011. En el interior del citado paquete se encontraron dos envoltorios con 62 gramos de cocaína al 52% de pureza, más 1Ž29 gramos en restos al 56Ž6%, y un precio total en el mercado ilícito de 4.477Ž32 Euros, cuyo destino era ser proporcionados a terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, en grado de tentativa, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Adolfo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión en caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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