Sentencia Penal Nº 35/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 3/2013 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100095

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 3/13

SENTENCIA Núm. 35/2013

En Palma de Mallorca a 6 de marzo de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 3/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma (autos JF 222/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Carolina y apelado el Ministerio Fiscal y Delia .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012 , por la que condenaba a Carolina y a Delia , como autoras responsables de una falta de lesiones en agresión, a la pena de 1 meses de multa, a razón de una cuota de 6 y 3 euros diarios, respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagada y sin que haya lugar a fijar indemnización por las lesiones al estimarse aquella compensada, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada condenada Carolina , dando traslado a la otra denunciante-denunciada Delia y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 7 de enero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente, quien antes de resolver hubo de solicitar la remisión del acta grabada del juicio, y esta fue recibida en el día de ayer.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la denunciada-denunciante Carolina contra la sentencia de primer grado que la condena como autor responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Dejando a un lado la cuestión atinente a la prescripción de la falta, lo que no concurre por cuanto los hechos sucedieron en fecha 21 de agosto de 2011 y el procedimiento se dirigió contra la recurrente ese mismo día al prestar declaración como detenida, procediéndose seguidamente el 23 de agosto a declarar los hechos falta y desde esa fecha hasta la celebración del juicio de faltas en el mes de julio de 2012, el proceso no estuvo paralizado por tiempo superior a los seis meses, ya que fue preciso recabar en diciembre de 2011 informe forense de ambas lesionadas y una vez emitido se señaló la celebración del juicio verbal.

Se queja la recurrente Carolina del error en que habría incurrido el Juzgador al no haber declarado probado que si agredió a Delia fue simplemente porque tuvo que defenderse del ataque del que primeramente fue objeto.

El TS tiene reiteradamente afirmado que la eximente de legítima defensa exige para su posible estimación la concurrencia de los siguientes requisitos: a) agresión ilegítima (consistente en la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos -vida, patrimonio, etc.-, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada), que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta -; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente; d) ánimo de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la conducta enjuiciada.

Conforme a la prueba practicada la apelante agredió a la otra denunciante-denunciada Delia causándole lesiones físicas objetivadas en el parte de asistencia, y estas agresiones fueron producto de un mutuo forcejeo, dándose la circunstancia de que aún después de separarse ambas contendientes retomaron la disputa hasta en dos ocasiones más. La localización de las heridas que tuvo la apelada Delia en la cara pone de manifiesto que la acción agresiva fue de acometimiento y no de contención porque en tal caso las lesiones aparecerían en brazos o en puntos del cuerpo tendentes a sujetar al agresor. Es cierto que las lesiones que tuvo la recurrente fueron de mayor entidad, empero este dato únicamente permite acoger la queja que vierte la recurrente en punto al alcance de la responsabilidad civil y a que si bien ha de aplicarse la compensación por la existencia de culpas concurrentes esta ha de ser solo parcial en cuanto a la deuda derivada de los daños corporales sufridos.

En tal estado de cosas, era imposible determinar que hubiera habido agresión ilegítima por parte de la denunciada apelante y de hecho de las manifestaciones del testigo policías lo único que resulta en claro es que entre las litigantes se produjo una recíproca agresión y pelea mutua.

En esta situación, falta el supuesto esencial para la apreciación de la circunstancia de legítima defensa invocada por la recurrente Carolina , como justificativa de la reacción agresiva de ella y de las lesiones causadas a su oponente Delia .

No cabe, pues, reprochar a la combatida que hubiera incurrido en error valorativo, ni que la condena de la recurrente se hubiera producido con infracción de la presunción de inocencia, pues como se acaba de razonar la litigante reconoció haber agredido a la otra denunciante y denunciada Delia , si bien discrepa en cuanto a que las lesiones que le hubo causado fueron hechas en defensa propia, lo cual exigía probar, como principal elemento para poder apreciar que fueron ocasionadas en defensa propia, que vinieron precedidas de una agresión ilegítima del contrario, cosa que no ha resultado probada.

La calificación de los hechos ha sido correcta y lo mismo ocurre con la determinación de la cuantía de la multa para cuya fijación el Juzgador tuvo en cuenta que la recurrente cuenta con ingresos superiores 1000 euros, habiendo fijado no obstante la cuota dentro de los parámetros que la jurisprudencia utiliza para supuestos en que no es preciso tener en cuenta los ingresos y capacidad económica y siempre que no estemos en presencia de una persona indigente y carente de cualquier clase de recursos, apareciendo lógico que el Juzgador hubiera estipulado una cuota inferior de multa para la otra denunciada habida cuenta de que la misma al parecer no cuenta con ingresos.

Se comparte, sin embargo, la queja que vierte la denunciada recurrente en cuanto a que no es de recibo que el Juez a quo hubiera compensado el alcance de los daños y perjuicios derivados de las lesiones recíprocas que se produjeron las dos litigantes, ya que las de la recurrente fueron de mayor entidad y alcance, frente a las de menor importancia de la apelada, ya que la primera precisó 15 días para su sanidad, 7 de los cuales fueron impeditivos y 8 parcialmente impeditivos y en cambio la apelada precisó tan solo tres días parcialmente impeditivos para su sanidad.

Se admite que pueda declararse compensación parcial de culpas en el ámbito civil, pero no total y absoluta debido a que las lesiones que tuvo la recurrente fueron de mayor entidad, de ahí que la otra denunciada deba indemnizar a la recurrente en la cantidad que se estima de 300 euros, habiendo recudido ya de este importe la indemnización que a su vez la recurrente debería de satisfacer a la apelada Delia .

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por el denunciada-denunciante Carolina , contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma y recaída en la causa JFI 222/12, SE REVOCA la misma en parteen el sentido de que la denunciada deberá de indemnizar a en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas, manteniendo en lo demás la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Llévese original de esta resolución al libro de sentencias y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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