Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 8/2013 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100218
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 8/13
S E N T E N C I A NÚM. 35/13
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO
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En Palma de Mallorca, a veintisiete de mayo del año dos mil trece.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 8/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 214/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Cristobal , nacido el día NUM000 de 1983, con NIE. núm. NUM001 , hijo de Gustavo y de Flor Emilia, natural de Loja (Ecuador); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26 de agosto de 2012 hasta el día 21 de febrero de 2013; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por el Letrado D. Carlos Tejeda Gelabert.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mario López, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Cristobal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de tres años y un día de prisión, accesorias correspondientes, multa de 5357 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, y las costas; interesó además el comiso de la droga y el dinero intervenido.
SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Cristobal , nacido el día NUM002 /83, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 27/08/2012, sobre las 1:45 horas del día 26 de agosto de 2012 en la Avenida Ocho de Agosto, Ibiza, a cambio de 50 euros entregó a Rodrigo una papelina que resultó ser cocaína.
Junto a la anterior papelina al acusado se le intervino además otras veintiuna bolsitas que en total suponían 16,995 gramos con una riqueza del 54,9 %, así como cuatro bolsitas que contenían 2,909 gramos de MDMA con una riqueza del 18,5% y seis bolsitas que contenían 4,491 gramos de MDMA con una riqueza del 30,7%.
El valor de estas sustancias hubiera alcanzado en el mercado 1.785 euros.
Asimismo tenía en su poder 120 euros repartidos en dos billetes de cincuenta euros y un billete de veinte euros procedentes de la venta de dichas sustancias.
El acusado poseía todas estas sustancias para su posterior venta a terceras personas con ánimo de obtener un beneficio económico.
El acusado poseía parte de estas sustancias para financiar su autoconsumo sin que quede acreditado el grado de afección de sus facultades mentales por el consumo de dichas sustancias.
Fundamentos
UNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Cristobal , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 5.357 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por 20 días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
