Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 227/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100031


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 35/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 227/2012

J. RÁPIDO NÚM. 272/2012

En la ciudad de Cádiz a treinta de enero de dos mil trece.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Genaro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ, dictó sentencia el día 20/9/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo condenar y CONDENO A Genaro como autor de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, con la atenuante de actuar bajo efectos de drogas, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, Y PROHIBICIÓN POR UN AÑO Y OCHO MESES DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE María Milagros , SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO Y DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON ELLA.

Que debo condenar y CONDENO a Genaro como autor de un segundo delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, con la atenuante de actuar bajo efectos de drogas, a las penas OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, Y PROHIBICIÓN POR UN AÑO Y OCHO MESES DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE María Milagros , SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO Y DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON ELLA.

Que debo condenar y CONDENO A Genaro como autor de una FALTA de AMENAZAS, con la atenuante de actuar bajo efectos de drogas, a las penas de QUINCE DIAS MULTA A RAZON DE CUOTAS DE CUATRO EUROS POR UN TOTAL DE 60 EUROS CON SIETE DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, Y PROHIBICIÓN POR SEIS MESES DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE Marcial , SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO Y DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON EL.

Condeno a Genaro al pago de tres quintos de las costas.

Que debo absolver y ABSUELVO a Genaro de los delitos de MALTRATO CONTINUADO y UNO DE LOS DELITOS DE AMENAZAS que se le imputaban en esta causa.

DENIEGO A Genaro la suspensión de la ejecución de las penas de prisión.

ACUERDO el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en Auto dictado por el Juzgado Instructor en fecha 19/6/12 en tanto entran en vigor en su caso las penas de prohibición de acercamiento y comunicación correlativas impuestas en esta causa.

Firme esta resolución remítase TESTIMONIO DE LA DECLARACION DE Prudencio EN INSTRUCCIÓN, DE LA PRESENTE Y COPIA DE LA GRABACIÓN DEL JUICIO AL JUZGADO DE GUARDIA POR SI HUBIERA COMETIDO DELITO DE FALSO TESTIMONIO.

FIRME LA PRESENTE REMITASE COPIA AL JUZGADO INSTRUCTOR.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Genaro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

'UNICO.- Que el acusado Genaro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja sin convivencia con María Milagros durante cuatro años, relación que terminó en mayo de 2011.

En septiembre del mismo año María Milagros inicia una relación con Marcial .

El día 8/6/12 el acusado salió de prisión de cumplir una pena, acudiendo sobre las 23,30 horas a la tienda propiedad de la familia de María Milagros y sita en Conil de la Frontera en calle Bodega, hallando allí a María Milagros y a Marcial , el acusado comenzó a gritarles con ánimo de amedrentarlos y dijo a María Milagros 'cabrones, ya os cojeré cuando estéis solos'.

El 14/6/12 el acusado volvió a la misma tienda donde estaban María Milagros y Marcial , comenzó insultar a María Milagros y le dijo 'puta, si pillo a tu novio se va a enterar' con el mismo ánimo de amedrentar a María Milagros .

En ambos supuestos el acusado se hallaba bajo los efectos de drogas.

No se ha acrediado que en el verano anterior a los hechos el acusado amenazara a María Milagros en varias ocasiones.'


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Genaro alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba al concurrir a su juicio móviles espurios en la declaración de la víctima obedeciendo ésta a motivos de rencores tras la ruptura de la relación habida por espacio de 4 años y por ser consumidor de drogas, igual rechazo le merece la testifical de Marcial su actual pareja dada su enemistad manifiesta con el recurrente y concluye invocando el principio de presunción de inocencia

En relación con los testigos, amigos de la denunciante se destaca que están enfrentados con el denunciante y por ello estima que debió prevalecer la presunción de inocencia.

Finalmente se denuncia la falta de respuesta a la petición de apliocación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de condena.

SEGUNDO.- Cuando se plantea el error en la valoración de las pruebas personales en la segunda instancia el control del juicio de hecho se debe limitar a deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE . controlando, en definitiva, la estructura racional del discurso ofrecido. Por lo tanto, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos, siendo ajenas al debate en el segundo grado jurisdiccional las cuestiones atinentes a la credibilidad de los testimonios evacuados ante el juez de instancia, dado que el juicio de credibilidad depende de la percepción sensorial directa del contenido de las declaraciones (por todas, STS de 13 de octubre de 2001 ).

TERCERO.- En el caso concreto enjuiciado compartimos la valoración ponderada, razonable y razonada realizada por el juez a quo, la cual se apoya en las manifestaciones de la denunciante que se ven corroboradas por las de los testigos aportados, Marcial en ambas ocasiones y en cuanto al primer episodio las de Prudencio , quien pese a que se retractó en juicio, se opta motivadamente por dar superior credibilidad a su declaración sumarial.

CUARTO.- La invocación del principio de presunción de inocencia que como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo es técnicamente incompatible con el anterior motivo, está abocada al fracaso, pues no puede no existir prueba y existir al mismo tiempo, el propio recurrente reconoce la existencia de prueba de cargo al cuestionar la validez de los testimonios ofrecidos por la víctima y su actual novio, si concluimos con que hubo correcta valoración de la prueba, el motivo expresado debe ser desestimado.

QUINTO.- Finalmente y en orden a la falta de respuesta respecto ala pretensión de aplicación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad baste expresar que examinado el cd que contiene la grabación del juicio, se comprueba que la defensa en el momento de presentar sus conclusiones definitivas se limitó a elevar como tales las provisionales en las que no se advierte ninguna pretensión en el sentido ahora postulado, en tales circunstancias y no habiendo siquiera expresado el imputado el consentimiento previo exigido en el artículo 49 del Código Penal para imponer una pena de esta naturaleza, está claro que el juez a quo no pudo optar por su imposición, eligiendo la pena de prisión e imponiéndola en una extensión de 8 meses que está dentro de la mitad inferior de la pena abstractamente señalada al delito, que abarca desde los 6 a 12 meses, con lo cual la extensión expresada, 8 meses, no resulta exagerada habida cuenta la peligrosidad que se deduce de sus antecedentes y el desprecio a la ley que revela el penado con la conducta expresada, pues los hechos se desarrollan nada más salir de prisión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz el veinte de septiembre de 2012 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo debemos confirmar y confirmamos referida resolución sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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