Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 13/2013 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100226
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000035/2013
En la Ciudad de Santander, a Veintitres de enero de dos mil trece.
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 209 de 2012 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Medio Cudeyo, Rollo de Sala núm.13 de 2013, seguidos por falta de Lesiones, contra Diego Y Hilario , defendidos por los letrados Sres. Ortiz Calzado y Sr. Prieto Garcia.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Diego y Hilario y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 21 de Septiembre de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Se declaran probados los siguientes hechos: El día 5 de febrero de 2012, sobre las 19,45 horas, se produjo una discusión en la escalera del número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , sita en La Helguera (Penagos), a la altura del NUM001 NUM002 , entre dos
vecinos, Diego y Hilario , delante de la puerta del último de ellos. Ambas personas ya habían tenido conflictos previos entre sí. Durante el enfrentamiento, Diego propinó
un golpe con el puño en la parte anterior del hombro derecho de Hilario . Este, a su vez, le pegó un puñetazo en la cara a Diego . Como consecuencia de lo anterior, Diego sufrió una contusión en hemicara izquierda con eritema, cuya sanidad requirió, además de una primera asistencia facultativa, 8 días no impeditivos para su actividad habitual. Hilario sufrió una contusión en el hombro derecho, cuya sanidad requirió, además de una primera asistencia facultativa, 5 días no impeditivos para su actividad habitual. FALLO: QUE CONDENO A Hilario como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO A Diego como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO A Hilario A ABONAR A Diego LA SUMA DE 360 EUROS, Y CONDENO A Diego A ABONAR A Hilario LA SUMA DE 245 EUROS, EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS RESPECTIVAS INFRACCIONES PENALES, Y SIN PERJUICIO DE QUE OPERE LA OPORTUNA COMPENSACIÓN EN LA PARTE CONCURRENTE. Se declara la expresa reserva de acciones civiles en favor de Hilario para la reclamación, en su caso, de los desperfectos que pueda entender que se han causado al timbre de su vivienda. Se condena en costas a Hilario y a Diego '.
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por los antes citados como apelantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada por el Juez de Instrucción interponen recurso de apelación los condenados como autores de sendas falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , Diego y Hilario . El primero limita su recurso a la impugnación de la determinación de la pena pecuniaria impuesta, tanto en su duración como cuantía. Considera que se infringe el principio de proporcionalidad porque los hechos son de leve entidad -un empujón que produce una leve contusión-, no resultando adecuada la pena de cuarenta y cinco días de multa. Igualmente se interesa la reducción de la cuota diaria de diez euros por cuanto percibe un salario de mil euros mensuales y el abono de la multa le supondría tener que pagar cuatrocientos cincuenta euros de una sola vez. El recurrente Hilario también limita el objeto de su impugnación a la multa impuesta, tanto por la escasa gravedad de los hechos y la desproporción de la duración de la sanción pecuniaria con relación a los mismos (que originan una leve contusión en hemicara izquierda) como por la desproporción de la cuota de diez euros en relación a la capacidad económica del apelante.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. Ambos recursos habrán de ser analizados conjuntamente puesto que los motivos esgrimidos en los mismos son idénticos, resultando también de igual entidad la antijuridicidad de la conducta que es objeto de reproche a cada uno de los apelantes.
En cuanto a la duración de la multa impuesta -cuarenta y cinco días- no podemos estimar la misma desproporcionada porque se sitúa en la media entre el mínimo y el máximo legalmente previsto (de uno a dos meses), no apreciándose motivo que justifique la imposición en su duración mínima. Es cierto que los hechos por los que cada uno de los recurrentes resulta condenado son leves, pero también que es precisamente la menor entidad de las lesiones la que es objeto de tipificación en el artículo 617.1 del Código Penal .
Cuestión diferente de la anterior es la relativa a la cuantía de la cuota diaria impuesta, que deberá ser reducida a la de seis euros por estimarse más adecuada a la capacidad económica de cada uno de los recurrentes conforme ordena el artículo 50.5 del Código Penal .
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Diego y el interpuesto por Hilario frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, debo revocar y revoco la misma en el único sentido de reducir la cuota diaria de la multa impuesta a cada uno de los apelantes a la de seis euros (6 €), manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
