Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 3711/2013 de 28 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100198
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -
Sección Séptima
Rollo 3711-2013 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 35/2013
Rollo nº 3711-2013-2A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 46-2013
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Enrique García López Corchado.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 28 de mayo de 2013
Antecedentes
Primero. - Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Francisco José Sánchez Mellado.
El acusado D. Porfirio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Sevilla el día NUM001 de 1957, hijo de José y de Consuelo, con antecedentes penales y preso por esta causa en el Centro Penitenciario de esta capital, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Lucía Suárez-Bárcenas Palazuelo y defendido por el Letrado Julián Rabadán Rodríguez.
El acusado D. Abilio , con D.N.I. NUM002 , nacido en Sevilla el día NUM003 de 1966, hijo de Diosdado y de Dolores, con antecedentes penales y preso por esta causa en el Centro Penitenciario de esta capital, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Constantino de Aquino Molina y defendido por el Letrado Enrique Rojo Alonso de Caso.
Y como acusación particular de D. Evaristo y CAIXABANK S.A., representados por el Procurador María del Valle Lerdo de Tejada Benítez y defendidos por el Letrado Manuel I. Domínguez Platas.
Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día de hoy 28 de mayo de 2013.
Tercero .- El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: 'Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P . como medio para cometer un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237 , 242.1 y 3 , 16.1 y 62 del C.P .; de un delito de tenencia de armas del artículo 564 del C.P . y de una falta de lesiones del artículo 617 del mismo código ; Tercera: Del delito mencionado son responsables en concepto de autores los acusados reseñados; Cuarta: Concurre en los dos acusados la circunstancia agravante de disfraz y las atenuantes de reparación del daño y la atenuante analógica de drogadicción; y en el acusado D. Porfirio la agravante de reincidencia en los delitos de robo y tenencia ilícita de armas; Quinta: Procede imponer las siguientes penas: al acusado D. Porfirio la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delito de detención ilegal y robo; la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; y la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros,: al acusado D. Abilio la pena de 2 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delito de detención ilegal y robo; la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; y la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros. Costas proporcionales.
Procede decretar el comiso de la motocicleta intervenida, del revolver y demás objetos intervenidos, para darles el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo que regula el fondo de bienes decomisados.
Cuarto .- La acusación particular, los acusados y los señores letrados de su defensa en el mismo trámite mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Primero .- Los acusados D. Porfirio y D. Abilio , puestos previamente de acuerdo para la ejecución de los hechos que ahora se narrarán y para sustraer el dinero que allí hubiera, sobre las 07'30 horas del día 17 de enero de 2013 esperaron a que D. Evaristo , cuyas costumbres, datos y circunstancias personales habían investigado previamente, llegara a la sucursal nº 2470 de 'La Caixa' -ubicada en la Avda. de La Aeronáutica de esta capital- donde trabajaba y a la que se dirigía los días laborables a la misma hora para abrir la oficina.
Cuando se disponía a hacerlo, y estaba ya en el interior del rellano que sirve de acceso a la misma abriendo la puerta del patio de operaciones, fue abordado por los dos acusados que, para evitar su posible reconocimiento, tapaban los rasgos físicos de su rostro con gorros, una braga hasta la nariz y gafas de sol, empuñando Porfirio un revolver siendo D. Abilio el que, sin mediar palabra, dio al empleado un fuerte puñetazo en la cara, rompiéndole las gafas; Porfirio pidió a su compinche que n le golpeara mas y dirigiéndose a D. Evaristo le dijo: 'No hagas tonterías que sabemos que te llamas Evaristo , que vives en la casa nº 28, que tienes un Megane gris y que lo llevan tus dos hijos a los que ahora mismo estamos siguiendo...', datos personales y familiares que eran ciertos lo que hizo temer a la victima seriamente por su propia vida y la de su familia, por lo que decidió acceder a las pretensiones de los acusados.
Éstos le indicaron que desactivara la alarma y que abriera la caja fuerte que había en el bunker; lo que D. Evaristo realizó, encañonado siempre por el acusado D. Porfirio ; aquella tenía un mecanismo de retardo para su apertura definitiva de 10 minutos de duración, al igual que los cajeros automáticos que también le ordenaron abrir, permaneciendo D. Evaristo ese tiempo de espera contra la pared y con la cabeza tapada, siguiendo las instrucciones que, al efecto, le daban los acusados, quienes aprovecharon para registrarle quitándole el móvil que llevaba y otros efectos personales. Para aumentar su miedo el acusado D. Porfirio llamó por teléfono a alguien al que dijo 'no los paréis que está colaborando...', como si hablara con un compinche que pudiera, en ese momento, estar siguiendo al vehículo de sus hijos.
Finalmente, en el momento en que, tras el periodo de espera indicado, se abría la caja fuerte, llegaron al lugar varias patrullas de agentes del CNP que lograron entrar en la oficina y detener a los acusados, a los que ocuparon lo que habían quitado a Evaristo -ya devuelto a éste- unos guantes y una braga marrón, así como un revolver.
El revolver que llevaban los acusados, que estuvo a disposición de ambos y para cuya posesión carecían de todo tipo de autorización, era de la marca Llama y calibre 38 especial, con el número de serie borrado, extremo conocido por los acusados, con tambor lleno de seis cartuchos y en perfecta aptitud para el disparo.
Los acusados se habían desplazado al lugar en una motocicleta Yamaha Cygnus ( ....-YNQ ), propiedad de D. Porfirio , que habían dejado aparcada en la trasera del edificio, donde fue encontrada e intervenida por los agentes; para facilitar la huida a bordo de la misma -cual era su plan- y evitar su reconocimiento le habían colocado en la parte de atrás una placa de matrícula inauténtica con la numeración ....-MWV .
Como consecuencia de la agresión D. Evaristo resultó con una contusión en el ojo izquierdo de la que sanó, tas primera asistencia, en cinco días, con dos de impedimento, causándose a sus gafas daños por importe de 100 €; pero, además, por el modo de desarrollarse los hechos narrados, sufrió un gran impacto psíquico habiendo sido asistido esa mañana de 'trastorno de ansiedad generalizado'
Segundo .- D. Porfirio ha sido ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones, últimamente por robo con violencia en las personas y tenencia ilícita de armas en sentencia de 27/03/2012, aunque las penas impuestas por estos delitos -un año de prisión por cada uno- le fueron suspendidas en fecha 13/07/2012. D. Abilio tiene diversos antecedentes penales que, en principio, pueden estimarse cancelables.
Al ejecutar los hechos descritos todos los acusados tenían disminuida su voluntad a causa de su dependencia a drogas.
Los acusados antes de la celebración del juicio han indemnizado a su satisfacción al perjudicado.
Tercero .- Los acusados permanecen en prisión desde el 17 de enero del presente año.
Fundamentos
Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P . como medio para cometer un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237 , 242.1 y 3 , 16.1 y 62 del C.P .; de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564 del C.P . y de una falta de lesiones del artículo 617 del mismo código , imputable a los acusados D. Porfirio y D. Abilio .
Mostrada conformidad por los acusados y letrados de su defensa con los hechos, calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, conforme disponen el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Condenamos a D. Porfirio como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa; de un delito de tenencia de armas del artículo y de una falta de lesiones, definidos y circunstanciados, a las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delito de detención ilegal y robo; de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros por la falta de lesiones, así como a la mitad de las costas causadas.
Condenamos a D. Abilio como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa; de un delito de tenencia de armas del artículo y de una falta de lesiones, definidos y circunstanciados, a las penas de 2 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delito de detención ilegal y robo; de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros por la falta de lesiones, así como a la mitad de las costas causadas.
Se decreta el comiso de la motocicleta intervenida, del revolver y demás objetos intervenidos, para darles el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo que regula el fondo de bienes decomisados.
Abónese a los acusados, en su caso, los días que permanecen privados de libertad en la presente causa.
Requiérase al Juzgado Instructor los piezas de responsabilidad civil de los acusados.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
