Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 35/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 36/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 35/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100031
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº 35/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE , ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS , ILMOS. SRES.
Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 865/2013
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Cádiz , a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz causa dimanante de las Diligencias Previas Nº 865/13 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera , seguidas por delito contra la salud pública contra Candido , indocumentado , natural Marruecos , nacido el día 1 de enero de 1995 , hijo de Moustafa y de Ramma , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 4/5/13 . Representado por la Procuradora Dª.MERCEDES DOMINGUEZ FLORES y defendido por el Letrado D.MANUEL GUERRA CASTRO.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Sra. BLANCA MARIN RODRIGUEZ ; y Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado , en virtud de de atestado policial nº NUM000 , por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. Tras la instrución son recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes , procediéndose a señalar el día de hoy para la celebración del juicio.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos al comienzo de la sesión del plenatio como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 y 370.3º. del Código Penal por extrema gravedad y uso de embarcación ; reputando como autor al acusado Candido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y costas procesales.
Igualmente solicita el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y comiso de la embargación neumática y los dos motores Yamaha de 60 CV y 25 CV , dándoseles el destino legal .
TERCERO.-El Sr. Presidente preguntó al acusado Candido si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas , contestando afirmativamente . Y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voceel fallo, condenando al acusado a las penas pedidas por el Ministerio Público , ya aceptadas.
Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que , el día 4 de mayo de 2013 , siendo las 23.00 horas, el acusado Candido , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de mayo de 2013, en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, puestos de común acuerdo y con ánimo de distribuir sustancias estupefacientes entre la población a cambio de un beneficio económico, decidieron transportar en una embarcación neumática de unos 8 metros de eslora con dos motores fueraborda de 60 CV y 25 CV cada uno, desconociéndose su propietario, un total de 64 paquetes de hachís con un peso bruto de 1900 kgs , hasta la Playa Torre del Puerco situada en la localidad de Conil de la Frontera (Cádiz) , siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil que impidieron que consiguieran llegar hasta la orilla para descargar los fardos mencionados. La sustancia intervenida, debidamente analizada, resultó ser tetrahidrocannabinol con un peso neto de 1.921.945 gramos y una pureza del 21,5% que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio aproximado de 3.012.480 euros.
La embarcación intervenida quedó depositada en el depósito judicial Rent-Marín, sito en la C/ Canarias s/n de Conil de la Frontera (Cádiz), así como los dos motores Yamaha que fueron intervenidos.
Se interesa el comiso de dichos bienes por considerar que hay suficientes indicios para deducir que se trata de un instrumento que ha servido para cometer el delito, y que o pertenece a un tercero de buena fe.
El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el pasado día 4/5/13 .
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento Criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voceen el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Candido como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave dñao a la salud , concurriendo la extrema gravedad y el uso de embarcación, a la pena de 4 años y 9 meses de prisión ,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago y costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Requerido de pago por el Presidente del Tribunal el penado manifestó carecer de bienes , por lo que es declarado formalmente insolvente .
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y comiso de la embarcación neumática y los dos motores Yamaha de 60 CV y 25 CV intervenidos. , dándoseles el destino legal.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

