Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 35/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 119/2013 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERNANDEZ MORENO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 35/2014
Núm. Cendoj: 28079370052014100026
Encabezamiento
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934573,914933800
Fax: 914934716
37059100
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035551
Procedimiento Abreviado 119/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1965/2010
Contra: AMERICAN AIRLINES Y OTROS
PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA BARAHONA
D./Dña. Pedro
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
SENTENCIA NUM: 35/2014
ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA
D.ª PAZ REDONDO GIL
D. PASCUAL FABIÁ MIR
D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO
En Madrid, a 28 de Abril 2014.
VISTA,en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba seguida de oficio por delito indebida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª Carmen Claver de Pablo y el siguiente acusado: Pedro , representado por el Procurador D. Jacobo García García defendido por el Letrado Don Arturo Ventura Pueschel, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con su artículo 249 , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Pedro con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad muy cualificada de reparación del daño causado del art. 21.5 del Código penal , solicitando las penas de tres meses a prisión, a substituir por la pena de seis meses multa con una cuota diaria de cuatro euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO.-El Acusado en el acto del juicio y antes de la práctica de la prueba vino en mostrar su conformidad así como la defensa del acusado, .A su vez el acusado vino en mostrar su asentimiento a la substitución de la pena de prisión por la de multa.
De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Pedro , mayor de edad sin antecedentes penales, desde el año 2004 era representante legal de la empresa Alpedrete Tours que tenía como objeto la explotación de una agencia de viajes. En fecha 9 de junio del 2004 el anterior como representante de la empresa Alpedrete Tours formalizo un contrato de agencia de ventas a pasajeros con distintas compañías aéreas, a través del cual podía vender servicios de transporte aéreo como agente de compañías aéreas y dicho importe debía reintegrarlo a dichas compañías en la forma y plazo convenido en dicho contrato.
Pedro durante los meses de julio y agosto del 2009 y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto en su condición de agente de las compañías aéreas vendió al contado billetes de transporte aéreo y percibió de los adquirentes el importe en metálico que no entrego a las respectivas compañías tal y como se estipulo en el contrato.
Siendo la cantidad total no ingresada y perteneciente a las Cias aéreas de 35.959 euros con 78 céntimos de euro y que ha sido debidamente abonada por Pedro a la perjudicada antes del acto del juicio oral y habiendo esta renunciado a la acción civil y desistido como Acusación Particular.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, sentencia de conformidad; y a su vez acordar la sustitución de la pena de prisión por la de multa en los términos propuestos y aceptados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso
Fallo
Que debemos condenary condenamos Pedro como responsable en concepto de autor de un delito ya definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada que modifica su responsabilidad criminal de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pagode las costas procesales.
Se acuerda la substitución de la pena de tres meses de prisión por la pena de seis meses multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

