Última revisión
24/11/2016
Sentencia Penal Nº 35/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2010 de 08 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 35/2016
Núm. Cendoj: 28079220042016100033
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4043
Núm. Roj: SAN 4043:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096615/06/07
DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2016.
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, el procedimiento abreviado 403/06 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº5, por hechos calificados de delito contra la salud pública, siendo partes:
Juan Miguel , nacido el NUM000 de 1974 en la ciudad de Madrid, hijo de Alfonso y María Milagros con DNI NUM001 , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendido por el Letrado Sr. Alberto Díaz de Castro.
El acusado fue detenido el día 4 de agosto de 2016, acordándose en auto de 5 de agosto siguiente la prisión provisional sin fianza, ratificada en auto de este Tribunal (Sala de Vacaciones) en fecha de 12 de agosto del año en curso, manteniéndose en dicha situación.
La pública del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Jiménez Madrid.
Antecedentes
Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud ), artículo 369-1-3º (organización), 6º (notoria importancia de la sustancia estupefaciente) y 370.2º, todos del Código Penal .
Responde en concepto de autor el acusado Juan Miguel , como jefe del grupo organizado, por el delito del artículo 368, con las agravantes de los números 3 y 6 del artículo 369-1, y la del artículo 370.2º, todos del Código Penal .
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.7 por análoga significación con la número 4 de dicho precepto (confesión tardía), en relación con el artículo 66.1.2, todos del Código Penal .
Procede imponer la pena de prisión de cuatro años y cinco meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 3.050.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días en caso de impago, así como la multa de 3.000.000 euros con 15días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.
Por la defensa del acusado y por éste mismo, se mostró su conformidad al escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, renunciándose por las partes a la práctica de la prueba acordada y anunciándose que no se recurriría la sentencia que se dictase conforme los términos de la conformidad alcanzada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Sin embargo, a partir de abril de 2007 se detectó que los dos anteriores, se ponían en contacto con Eliseo (contra la que ha recaído sentencia firme condenatoria por estos hechos), desplazándose todos ellos desde Madrid a Valencia, en donde contactaron a su vez con Fermín (persona contra la que ha recaído sentencia firme condenatoria por estos hechos), poseedor de varias naves en Alcira (Valencia), desde donde se dedicaba al transporte con una flota de camiones. Tras reunirse en varias ocasiones hasta el mes de julio de ese año, se pusieron de acuerdo todos en usar la infraestructura que Fermín prestaba con su empresa y camiones, para utilizarla en la distribución de sustancia estupefaciente que entraba por España (organizado todo ello por Juan Miguel ), con la finalidad de llevarla hasta Italia.
La investigación policial llevó así a interceptar las siguientes operaciones de tráfico de haschis del anterior grupo organizado, usando el mismo camión de la empresa de Eliseo y sirviéndose de varios de sus camioneros:
1º El 12.06.07 se detuvo en Andujar (Jaén) a Romeo cuando conducía el camión MAN matrícula ....-KBW con remolque nº .... QHK , y portando en su interior ocultos 89 fardos de Haschis que pesaron en bruto 1804,516 kgr con peso neto aproximado de 1760,207 kgr, las cuales transportaba para la organización. El valor de la sustancia NO ha sido tasado en su totalidad.
2º Con el mismo camión dicho, a continuación el mismo grupo constituido por los acusados, planearon otro envío de droga a Italia, esta vez de 444kg de haschis en paneles con símbolos de mariposa y 's' ocultos en un doble fondo bajo el motor de refrigeración del remolque. Este envío lo llevó hasta Milán el camionero Carlos María , puesto de común acuerdo con los imputados en esta causa, lugar en dónde el 17.07.2007 se encontró con otro miembro del grupo organizado llamado Juan Luis , encargado de recibir la droga, que le esperaba a bordo del Nisan Almera matrícula italiana YQ .... YQ con 30.000 € y que también fue detenido en ese momento por la policía italiana.
De conformidad con la valoración de la droga incautada en España, hecha por la Policía española en el caso de Andujar y que obra en el tomo 13, la droga incautada en Milán hubiera alcanzado en el mercado un valor de 613,608€.
Tanto Carlos María como Juan Luis han sido condenados por un Tribunal de Milán como consecuencia de tal incautación, a 8 años de prisión, como autores de un delito contra la salud pública.
Juan Miguel fue condenado por delito contra la salud pública por sentencia firme de 30.01.2006 a 3 años de prisión (tuvo suspensión de la pena y fue revocada).
Fundamentos
Fallo
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad sufrida en esta causa.
Se declara firme y ejecutoria la presente sentencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de
Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Da TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.
