Sentencia Penal Nº 35/201...re de 2016

Última revisión
24/11/2016

Sentencia Penal Nº 35/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2010 de 08 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 35/2016

Núm. Cendoj: 28079220042016100033

Núm. Ecli: ES:AN:2016:4043

Núm. Roj: SAN 4043:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.:28079 27 2 2006 0010127

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO0000403 /2006

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

MAGISTRADOS:

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA 35/16

En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, el procedimiento abreviado 403/06 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº5, por hechos calificados de delito contra la salud pública, siendo partes:

Como Acusado:

Juan Miguel , nacido el NUM000 de 1974 en la ciudad de Madrid, hijo de Alfonso y María Milagros con DNI NUM001 , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendido por el Letrado Sr. Alberto Díaz de Castro.

El acusado fue detenido el día 4 de agosto de 2016, acordándose en auto de 5 de agosto siguiente la prisión provisional sin fianza, ratificada en auto de este Tribunal (Sala de Vacaciones) en fecha de 12 de agosto del año en curso, manteniéndose en dicha situación.

Como Acusación:

La pública del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Jiménez Madrid.

Antecedentes

PRIMERO-El Ministerio Fiscal al inicio del Juicio Oral celebrado el día 7 de noviembre de 2016, modificó el escrito de calificación provisional en el siguiente sentido:

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud ), artículo 369-1-3º (organización), 6º (notoria importancia de la sustancia estupefaciente) y 370.2º, todos del Código Penal .

Responde en concepto de autor el acusado Juan Miguel , como jefe del grupo organizado, por el delito del artículo 368, con las agravantes de los números 3 y 6 del artículo 369-1, y la del artículo 370.2º, todos del Código Penal .

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.7 por análoga significación con la número 4 de dicho precepto (confesión tardía), en relación con el artículo 66.1.2, todos del Código Penal .

Procede imponer la pena de prisión de cuatro años y cinco meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 3.050.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días en caso de impago, así como la multa de 3.000.000 euros con 15días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.

Por la defensa del acusado y por éste mismo, se mostró su conformidad al escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, renunciándose por las partes a la práctica de la prueba acordada y anunciándose que no se recurriría la sentencia que se dictase conforme los términos de la conformidad alcanzada.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.- En virtud de Comisión Rogatoria procedente de Italia, se incoó el presente procedimiento a fin de investigar a un grupo de personas italianas relacionadas con el tráfico internacional de cocaína. Durante el curso de la investigación, el imputado Juan Miguel junto con otra persona a la que no afecta esta resolución, mantuvieron diversos contactos con aquéllas personas italianas, las cuales tenían a España como punto de salida de estupefaciente con destino Italia.

Sin embargo, a partir de abril de 2007 se detectó que los dos anteriores, se ponían en contacto con Eliseo (contra la que ha recaído sentencia firme condenatoria por estos hechos), desplazándose todos ellos desde Madrid a Valencia, en donde contactaron a su vez con Fermín (persona contra la que ha recaído sentencia firme condenatoria por estos hechos), poseedor de varias naves en Alcira (Valencia), desde donde se dedicaba al transporte con una flota de camiones. Tras reunirse en varias ocasiones hasta el mes de julio de ese año, se pusieron de acuerdo todos en usar la infraestructura que Fermín prestaba con su empresa y camiones, para utilizarla en la distribución de sustancia estupefaciente que entraba por España (organizado todo ello por Juan Miguel ), con la finalidad de llevarla hasta Italia.

La investigación policial llevó así a interceptar las siguientes operaciones de tráfico de haschis del anterior grupo organizado, usando el mismo camión de la empresa de Eliseo y sirviéndose de varios de sus camioneros:

1º El 12.06.07 se detuvo en Andujar (Jaén) a Romeo cuando conducía el camión MAN matrícula ....-KBW con remolque nº .... QHK , y portando en su interior ocultos 89 fardos de Haschis que pesaron en bruto 1804,516 kgr con peso neto aproximado de 1760,207 kgr, las cuales transportaba para la organización. El valor de la sustancia NO ha sido tasado en su totalidad.

2º Con el mismo camión dicho, a continuación el mismo grupo constituido por los acusados, planearon otro envío de droga a Italia, esta vez de 444kg de haschis en paneles con símbolos de mariposa y 's' ocultos en un doble fondo bajo el motor de refrigeración del remolque. Este envío lo llevó hasta Milán el camionero Carlos María , puesto de común acuerdo con los imputados en esta causa, lugar en dónde el 17.07.2007 se encontró con otro miembro del grupo organizado llamado Juan Luis , encargado de recibir la droga, que le esperaba a bordo del Nisan Almera matrícula italiana YQ .... YQ con 30.000 € y que también fue detenido en ese momento por la policía italiana.

De conformidad con la valoración de la droga incautada en España, hecha por la Policía española en el caso de Andujar y que obra en el tomo 13, la droga incautada en Milán hubiera alcanzado en el mercado un valor de 613,608€.

Tanto Carlos María como Juan Luis han sido condenados por un Tribunal de Milán como consecuencia de tal incautación, a 8 años de prisión, como autores de un delito contra la salud pública.

Juan Miguel fue condenado por delito contra la salud pública por sentencia firme de 30.01.2006 a 3 años de prisión (tuvo suspensión de la pena y fue revocada).

Fundamentos

PRIMERO-Vista la conformidad prestada por el acusado Juan Miguel , con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal , tratarse de un delito contra la salud pública del artículo 368 en relación con el artículo 369.1 y 6 y artículo 370.2, todos del Código Penal en redacción anterior a la reforma con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, al serle más favorable, y, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada, de análoga significación a la de confesión tardía a tenor de los apartados 4 y 7 del artículo 21, de dicho Texto Legal , procede, sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos aceptados por la defensa del acusado y por éste mismo.

SEGUNDO-Procede imponer las costas procesales al acusado, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, al acusado Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de análoga significación a la confesión tardía, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la multa de 30050.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días caso de impago, a la multa de 3.000.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad sufrida en esta causa.

Se declara firme y ejecutoria la presente sentencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de

Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Da TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.

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