Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 35/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 80/2016 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 35/2016

Núm. Cendoj: 36038370022016100010

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:289

Núm. Roj: SAP PO 289/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00035/2016
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
N545L0
N.I.G.: 36024 41 2 2012 0002282
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000080 /2016J
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LALIN
JUICIO DE FALTAS 710/12
APELANTE: Hernan y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS EDELMIRO LALIN GONZALEZ,
Abogado/a: MANUELA SOBRIDO BRETAL
Contra: Norberto
SENTENCIA Nº 35
ILMA. SRA. MAGISTRADA-PONENTE:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido siendo las partes en esta instancia como apelantes
(denunciante) Hernan , MINISTERIO FISCAL . Es parte denunciada en el procedimiento Norberto .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de LALIN, con fecha 28 de marzo de 2014 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Ha quedado acreditado que sobre las 20:00 horas del día 10 de septiembre de 2012, Hernan circulaba en su bicicleta por la calle Venezuela de la localidad de Silleda. Cuando se encontraba a la altura del bar Cristal, dos perros de raza pastor alemán irrumpieron en la vía, dando lugar a que el ciclista perdiese el control de su bicicleta y cayese al suelo. Como consecuencia de la caída, el Sr. Hernan sufrió heridas consistentes en erosión en el puente de la nariz, herida incisa supraciliar izquierda, erosiones en ambas rodillas, así como fractura-luxación de radio izquierdo por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Hernan invirtió para la curación de sus heridas 116 días, de los cuales, 4 fueron hospitalarios, 60 impeditivos y 52 no impeditivos.

Le restaron las siguientes secuelas: limitación de los últimos grados de la extensión de la muñeca izquierda, material de osteosíntesis en radio izquierdo y cicatriz de 10 cm en la cara interior del antebrazo izquierdo.

Cuando sucedieron los hechos, los dos perros estaban sueltos. Su responsable era Norberto , el cual se encontraba en el interior de su vivienda'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Absuelvo a don Norberto de las faltas que habían dado lugar a la incoación de las actuaciones del presente juicio, declarando las costas de oficio'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Hernan , que fue admitido en ambos efectos, y al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

UNICO. -Contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Lalín formula recurso de apelación la parte denunciante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, para que sea revocada la misma y se dicte por esta Audiencia una sentencia condenatoria para el acusado, como autor de una falta del artículo 631 y otra del 621.3 del CP en su redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, imponiéndole las penas y responsabilidades civiles solicitadas en el acto del juicio oral.

La pretensión del recurrente, con la adhesión del Ministerio Fiscal no puede ser actualmente acogida.

Tanto la antigua falta del artículo 631 CP, como la del 621.3 CP por las que se solicita la condena, han sido suprimidas con la Ley orgánica 1/2015 por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que está en vigor desde el pasado 1 de julio del 2015.

Su exposición de motivos recoge en cuanto a la falta del artículo 631 del CP que ' No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y 631 pudiendo acudirse a la sanción administrativa o a otros delitos si finalmente se causan daños' .

Asimismo despenaliza la falta del artículo 621.3, lesiones leves cometidas por imprudencia leve, resumiéndose en dicha exposición de motivos ' En cuanto al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que solo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave, así como el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (..)' La Disposición Transitoria Primera dispone que ' Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo ..' En consecuencia, los hechos denunciados, no pueden ser actualmente objeto de condena penal al resultar atípicos, siendo de aplicación la nueva legislación como más favorable para el reo y por ello, siendo la sentencia de instancia absolutoria ya no cabe actualmente su revocación ( artículos 790.2- 3 y 792 .2 LECR ).

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, reservándose al apelante las acciones civiles que puedan corresponderle para interesar el resarcimiento por el daño sufrido.

No existen méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Hernan , así como la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de LALIN en el juicio de faltas núm. 710/12, y, en consecuencia se CONFIRMA la referida resolución, sin pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública, en el día de la fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.

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