Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 35/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 12/2018 de 25 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 35/2019
Núm. Cendoj: 30030370032019100049
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:355
Núm. Roj: SAP MU 355/2019
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00035/2019
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 35 / 2019
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 12/2018, dimanante del Sumario Nº 3/2017 del Juzgado de
Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz, por presuntos delitos continuado de violación, de acoso y continuado
de amenazas leves en el ámbito familiar, en el que figura como acusado Florencio , nacido en Calasparra
(Murcia) el NUM000 de 1990, hijo de Ildefonso y de Estefanía , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 ,
NUM002 , Calasparra (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia
y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 17 de noviembre de 2017
), representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Eva María Torres Bernal;
y como Acusación Particular Dª Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster y defendida
por la Letrada Sra. Sánchez Guillén.
Por auto de 18 de noviembre de 2018 se impuso como medida cautelar a Florencio la prohibición de
comunicación con Dª Lourdes por cualquier medio durante el tiempo de tramitación de la causa .
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz se dictó auto de procesamiento de fecha 5 de diciembre de 2017 , acordándose la conclusión del Sumario nº 3/2017 por auto de 7 de mayo de 2018.
Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 30 de julio de 2018 se confirmó la conclusión del Sumario.
En escrito registrado el 2 de octubre de 2018 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Florencio .
En escrito registrado el 16 de octubre de 2018 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Lourdes formuló escrito de acusación contra el citado procesado.
En escrito registrado el 23 de octubre de 2018 la representación procesal del acusado Florencio presentó su escrito de defensa.
Por auto de 25 de octubre de 2018 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 25 de enero de 2019.
El 25 de enero de 2019 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos descritos en su escrito son constitutivos de: A) Un delito continuado de violación de los artículos 178 , 179 y 74 del Código Penal .
B) Un delito de acoso del artículo 172.ter del Código Penal .
C) Un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar de los artículos 171.4 y 74 del Código Penal .
De los referidos delitos responde el acusado Florencio , por sus actos materiales y directos, en concepto de autor de los artículos 27 y 28, ambos del Código Penal .
Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: respecto de los delitos A) y B) , la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal ; respecto del delito A) la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 7ª, en relación con el 21. 2 ª y 20.2, del Código Penal ; y respecto de los delitos A) , B) y C) la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª, del Código Penal .
Procede imponer al acusado Florencio las siguientes penas: Por el delito A) , 5 años, 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo que exceda en 8 años de la pena de prisión que le fuera impuesta y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal , se impondrá la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 8 años.
Por el delito B) , la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
Por el delito C) , la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 2 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
Y abono de las costas.
TERCERO: La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, no interesando sus costas procesales.
CUARTO: La Defensa, en sus conclusiones definitivas se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 25 de enero de 2019, el acusado Florencio , ha reconocido los hechos descritos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, practicándose la prueba propuesta, salvo la expresamente renunciada.
En el turno de última palabra el acusado Florencio ha mostrado su conformidad con la acusación formulada, que comprende tanto la tipificación penal y penas (entre las que se recoge la de trabajos en beneficio de la comunidad -lo que implica su aceptación-).
HECHOS PROBADOS ÚNICO: En la madrugada del día 10 de septiembre de 2017, el acusado Florencio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1990, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, al regresar al domicilio en el que convivía con quien en ese momento era su pareja sentimental, Lourdes , sito en la CALLE001 , NUM004 de la localidad de Calasparra, después de estar todo el día en las fiestas del pueblo, donde efectuó diversas consumiciones alcohólicas que le mermaban ligeramente en sus facultades mentales, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y de menoscabar la integridad física de Lourdes y a pesar de las continuas muestras de oposición de ésta, llevó a cabo los siguientes actos: - Aprovechando que Lourdes se encontraba limpiándose los pies en el bidé, se acercó a ella por detrás e intentó desabrocharle el botón del pantalón, pidiéndole Lourdes que no siguiera puesto que no le apetecía mantener relaciones sexuales, lo que enfadó al acusado que, sin mediar palabra, le dio un fuerte bofetón en la cara al que siguieron varios más, al tiempo que le decía 'ponte de rodillas y mírame a la cara', agarrándola del pelo y arrastrándola hasta el pasillo donde se bajó los pantalones con una mano mientras con la otra cogía del pelo a Lourdes para impedir que se marchara. Una vez allí, la desnudó contra su voluntad, y una vez desnuda, le dijo 'métetela entera ' mientras la cogía fuertemente del pelo y le empujaba su cabeza contra su pene obligándola de esta forma a practicarle una felación, metiéndole igualmente los dedos de la mano que tenía libre en los intervalos de tiempo que sacaba el pene de la boca de Lourdes para impedir que ésta pudiera gritar.
- Al cabo de unos minutos, la arrastró por la vivienda hasta llegar al dormitorio donde la tumbó en la cama boca arriba, poniéndose él encima, y le volvió a introducir contra su voluntad su pene en la boca, dándole guantazos en la cara a Lourdes cada vez que ésta, en los instantes en que tenía su boca vacía, le rogaba que parase.
- Paró un instante para nuevamente cogerla del pelo y llevarla a rastras hasta la cocina donde le derramó una botella de litro y medio de agua por encima, mientras que con la mano que tenía libre le obligó a hacerle otra felación empujando con fuerza su cabeza contra su pene.
- Minutos después, la volvió a llevar a rastras hasta el dormitorio donde la tiró sobre la cama, poniéndose él encima de ella, penetrándola contra su voluntad por la boca, eyaculando esta vez en su interior.
A la mañana siguiente, cuando se despertaron, el acusado mordió a Lourdes en la cara y empezó a tocar todo su cuerpo, quedándose Lourdes bloqueada, haciendo todo lo que Florencio le pedía por el temor a que se repitieran las agresiones de aquélla madrugada, llegando el acusado a penetrarla vaginalmente y eyaculando en su interior, logrando finalmente Lourdes escapar de la vivienda aprovechando el momento en que el acusado se metió en la ducha.
A partir de este día -en que Lourdes dio por finalizada su relación sentimental con el acusado- y hasta el día de su detención (17/11/17), Florencio , incapaz de aceptar y respetar la decisión de Lourdes , con ánimo de hostigarla y amedrentarla, no cesó de llamarla y enviarle mensajes a través de la aplicación de mensajería instantánea 'WhatsApp' así como de controlar sus salidas, condicionando así el día a día de Lourdes , quien requería de la compañía de alguna amiga para salir a la calle y que miraba constantemente a su alrededor ante el temor de que el acusado pudiera aparecer en cualquier momento.
Así, a modo de ejemplo, el día 11 de noviembre de 2017, el acusado le envió a Lourdes varios mensajes de whatsapp del siguiente tenor: 'POS YA TE VERÉ, NO TENGO PRISA, TODO LLEGA'. 'ARA TAMBIÉN TE DIGO QUE CUANTO MAS TIEMPO MÁS RABIA ME DA. PERO K TU TRANQUILA QUE YA VEO LO FACIL QUE ES PARA Tl'. 'ACUERDATE K TU DE TODO ESTO TE TIENES K REPENTIR Y TE TENGO K VER LLORAR LÁGRIMAS DE SANGRE K LO SEPAS POR K HASTA K NO SE ACABE ESTO NO VOY A PARAR K SI NO TUVIERAS LA BOCA QUE TIENES ME ESTARÍA KIETO PERO COMO ERES UNA BOCAS TE VAS A ENTERAR YA TE VERÉ SI TE TENGO K VER'. 'NO TE VOYA DEJAR Y LO SABES. TIEMPO AL TIEMPO. YA TE E DICHO K DE TODO ESTO TE VAS A ARREPENTIR Y MUCHO...SI SE LO K HACES EN TODO MOMENTO O T CREES K SOY TONTO K NOS CONOCEMOS TODO. Y NO ESTARÁS TAN MAL CUANDO NO PARAS EN TU CASA Y ESO ME JODE. CUANDO T CREAS K TODO ESTO A TERMINADO HAY ESTARÉ'. 'DIME DONDE ESTÁS K TE ESTOY BUSCANDO. ME DA IGUAL DONDE ESTÉS. COMO ME HAGAS IR ALGÚN CAMPO O ALGO A BUSCARTE YA VERAS. ESTO VAAACABAR MUY MAL Otro episodio destacable sucedió en la madrugada del día 17 de noviembre de 2017, en que el acusado, con el repetido ánimo de hostigar y amedrentar a Lourdes , la persiguió en su vehículo por Calasparra, dándole las luces largas para que detuviera el vehículo en el que viajaba con una amiga, personándose finalmente en la calle Gran Vía cruce con calle Antonio Machado, donde habían aparcado Lourdes y su amiga, exigiéndole constantemente que se introdujera en su vehículo y se fuera con él, siendo necesaria la intervención de terceras personas para impedir que el acusado cogiera a Lourdes por la fuerza, llegando a decirle, en un momento determinado, 'COMO TE VEA CON OTRO, TE MATO A Tl YAL OTRO' El acusado fue detenido por estos hechos el día 17 de noviembre de 2017, pasando a disposición del Juzgado de la Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca en funciones de guardia, quien decretó su prisión provisional por auto de fecha 18 de noviembre de 2017, situación en la que permanece.
Lourdes ha renunciado a ser indemnizada por estos hechos.
Florencio , en el plenario, ha reconocido como ciertos todos los hechos que se describen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Florencio , a la testifical de Dª Lourdes (que refiere el tipo de relación sentimental mantenida entre el acusado y ella al momento de los hechos, y lo sucedido desde la noche del 9 de septiembre de 2017 hasta que finalmente fue detenido el acusado el 17 de noviembre de 2017, tanto lo acaecido en la madrugada y mañana del día 10 de septiembre de 2017 en cuanto a las agresiones sexuales, como los mensajes recibidos a través de wasap y el comportamiento amenazador desplegado por el acusado en ese periodo, expresivo de una situación de acoso así como de un comportamiento amenazador continuado), la documental referida a los 'pantallazos' de wasap, y los informes del Instituto de Medicina Legal de Murcia, además de la restante prueba documental existente (hoja histórico-penal del acusado), constituyen fundamento probatorio suficiente y concluyente para dar por acreditados en debida forma los tres delitos objeto de acusación: A) un delito continuado de violación de los artículos 178 , 179 y 74 del Código Penal ; B) un delito de acoso del artículo 172.ter del Código Penal , y C) un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar de los artículos 171.4 y 74 del Código Penal .
SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente Florencio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.
TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: respecto de los delitos A) y B) , la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal ; respecto del delito A) la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 7ª, en relación con el 21. 2 ª y 20.2, del Código Penal ; y respecto de los delitos A) , B) y C) la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª, del Código Penal .
CUARTO: Procede imponer a Florencio : Por el delito A) - delito continuado de violación de los artículos 178 , 179 y 74 del Código Penal -: 5 años, 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo que exceda en 8 años de la pena de prisión impuesta y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal , se impone la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 8 años (que en virtud del artículo 106 del Código Penal , se cifra en la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, Dª Lourdes , en los términos anteriormente antedichos, a fin de preservar en lo posible su círculo de tranquilidad y seguridad).
Por el delito B) - delito de acoso del artículo 172.ter del Código Penal -: 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
Por el delito C) - delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar -: 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 2 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
QUINTO: No procede hacer indicación alguna en orden a la responsabilidad civil, al no reclamarse por la víctima indemnización alguna.
SEXTO: Las costas se imponen a Florencio en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , excluidas las de la Acusación Particular de Dª Lourdes por no ser reclamadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Florencio como autor responsable criminalmente de un delito continuado de violación (concurriendo las atenuantes analógicas de afectación alcohólica y de confesión tardía, y la agravante de parentesco), de un delito de acoso (concurriendo la atenuante analógica de confesión tardía y la agravante de parentesco) y de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar (concurriendo la atenuante analógica de confesión tardía), a las siguientes penas: - Por el delito continuado de violación : 5 años, 3 meses y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo que exceda en 8 años de la pena de prisión impuesta y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada , que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 8 años , cifrada en la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, Dª Lourdes , en los términos antedichos.
- Por el delito de acoso : 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad , así como la pena de prohibición de aproximación a Dª. Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 3 años , y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
- Por el delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar : 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad , así como la prohibición de aproximación a Dª Lourdes a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 2 años , y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.
Se imponen las costas causadas, excluidas las de la Acusación Particular, al condenado Florencio .
Solicítese hoja histórico-penal de Florencio .
Abónesele a Florencio los días que ha estado privado de libertad por esta causa, en atención al artículo 58 del Código Penal , así como el tiempo de aplicación de la medida cautelar adoptada de prohibición de comunicación con Dª Lourdes .
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en virtud del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiere notificado la presente sentencia a cada una de las partes, a resolver por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, atendiendo a los artículos 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).
