Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 35/2020, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 790/2019 de 22 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: HERNANDEZ COLUMNA, JESUS MIGUEL
Nº de sentencia: 35/2020
Núm. Cendoj: 04013370032020100021
Núm. Ecli: ES:APAL:2020:87
Núm. Roj: SAP AL 87/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación nº 790/2019
SENTENCIA Nº 35/20.
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D.JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
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En la Ciudad de Almería, a 22 de enero de 2020.
La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 79/2019 el Juicio
Rápido 295/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por un presunto delito de lesiones en el
ámbito familiar, en el que interviene como apelante Alfredo , representado por el Procurador D. Diego Ramos
Hernández y defendido por el letrado D. Manuel Martínez Amate; y como apelados Teresa , representada por la
Procuradora Dª. María Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodovar, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Srª. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 25 de julio de 2019, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que el acusado Alfredo , mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 1994, con NJ.E. NUM001 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que ha sido privado los día 11 y 12 de junio de 2019, el día 11 de junio de 2019, sobre las 02:30 horas en el interior de un Bar sito en el Paseo de las Lomas de la ciudad de El Ejido el cual regenta la compañera sentimental del acusado, Da. Teresa se originó una discusión entre ambos, en medio de la cual el acusado con la intención de ocasionar un menoscabo físico a Da. Teresa la cogió del cuello y de los brazos, le propinó un puñetazo en el hombro y el ojo y le pegó patadas en la pierna.
Como consecuencia de estos hechos se causaron lesiones a Da. Teresa consistentes en contusión en pómulo izquierdo y pierna izquierda y erosiones a nivel cervical izquierdo y hematoma digitado en hombro derecho y cara anterior de la pierna izquierda de las que tardará en curar cuatro estando impedida uno de ellos para la realización de sus ocupaciones habituales..'
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Alfredo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día; y a la pena de prohibición de aproximarse a Teresa cualquiera que sea el lugar en el que la misma se encuentre, de aproximarse a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar frecuentado por la misma y de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de 1 año; y a indemnizar a Teresa en la cantidad de 155 euros; todo ello, con expresa condena del condenado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. '
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular, que lo impugnaron solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia, se alza la representación del condenado alegado error en la valoración de la prueba, toda vez que no se motivan los criterios que llevan a fijar la cuantía de 155 euros, pues tratándose de 4 días los que la víctima tardó en curar, por aplicación analógica del baremo de indemnización para accidentes de tráfico que fija en 30 euros el día de perjuicio personal básico, la cantidad sería de 120 euros.
Ministerio Fiscal y acusación particular solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
A pesar de las alegaciones del recurrente, el recurso no puede prosperar, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.
SEGUNDO.- Se alega por la parte recurrente el error en la valoración de la prueba en cuanto a la cantidad fijada como responsabilidad civil, toda vez que no se motivan los criterios que llevan a fijar la cuantía de 155 euros, pues tratándose de 4 días los que la víctima tardó en curar, que aplicando analógicamente el baremo de indemnización para accidentes de tráfico, valora en 120 euros.
Al respecto, es cierto que el fundamento sexto de la resolución recurrida únicamente expresa que 'Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del CP toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños y perjuicios, en su consecuencia, resulta procedente la condena de Alfredo a indemnizar a Teresa en la cantidad de 155 euros por las lesiones ocasionadas'.
Sin embargo, tenemos que el apartado de hechos probados expone que de las lesiones sufridas por Dª.
Teresa tardará en curar cuatro días, estando impedida uno de ellos para la realización de sus ocupaciones habituales; el artículo 115 del Código Penal establece que los Jueces y tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que se fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones; y teniendo en cuenta que estamos ante un delito doloso, y por ende no es aplicable de manera vinculante, sino simplemente orientativa en todo caso, el baremo aprobado para accidentes de circulación, pues según reiterada jurisprudencia STS 30 de Diciembre de 2014, en estas lesiones no es de aplicación. La STS de 11 de Noviembre de 2014 resume el objeto delitis de la siguiente manera: Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar: 1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente'.
El mencionado baremo pues, no es de aplicación a los casos de lesiones dolosas, como es el caso, no advirtiéndose tampoco que la cantidad fijada de 155 euros, solicitados además por el Ministerio Fiscal en su acusación, sea desproporcionada a los 4 días que curación de las lesiones sufridas por la Sra. Teresa , siendo un día de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, que ahora pretende rebajar a 120 el recurrente, no concurriendo los supuestos anteriormente expresados, con lo que no procede la rectificación solicitada de la cuantía fijada como responsabilidad civil, por lo que el recurso interpuesto no puede prosperar.
TERCERO.- Por todo ello, han de desestimarse el recurso de apelación y, por ende, debe ser confirmada la resolución recurrida, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio ( art. 240.1º LECrim.).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por el procurador D. Diego Ramos Hernández, en nombre y representación de Alfredo , contra la Sentencia dictada con fecha 25 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
