Sentencia Penal Nº 35, Au...il de 2001

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09/04/2001

Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 100 de 09 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 35

Resumen:
El motivo del recurso es jurídico y consiste en pretender la aplicación de lo dispuesto en el art. 16.2 del Codigo Penal, según el cual "quedará exento de responsabilidad penal por el delito (para el caso, la falta) quien evite voluntariamente la consecución del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado". La intención de adueñarse del pantalón está clara al venir provisto de unos alicates, coger dos pantalones, quitarle a uno el dispositivo de seguridad y salir con el otro, para volver al probador con un tercer pantalón. La empleada le vió y es evidente que el apelante se percató de ello, pues dejó en el probador no solo el pantalón al que quitó el dispositivo sino también los alicates, para disimular así su acción y poder escapar. La sentencia que condena al denunciado como autor de la falta intentada ha de ser confirmada en este punto. Igualmente es correcta la cuota de 1000 pesetas diarias, siendo así que el margen legal permite fijar la cuota diaria de la multa entre un mínimo de 200 y un máximo de 50.000 pesetas (art. 50.4), en atención a la situación económica del reo (art. 50.5), y en el caso enjuiciado, el importe de la cuota es reducido y el denunciado no es un indigente, no apreciándose motivos suficientes para su rebaja. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 100/00

REPARTO NUM. 4/562/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 518 /1999

 

NUMERO 35/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.562/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO CORUÑA UNO, en el Juicio de Faltas número 518/99, seguido por una falta de HURTO, figurando como apelante MIG.........; y como apelada MAR.......... (EL CORTE INGLÉS). Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 4.11.99, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno a Mig......... como autor responsable de una falta intentada de hurto del articulo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota de 1.000 pesetas diarias, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice al legal representante del establecimiento comercial "El C.........." en aquélla cantidad que pericialmente se acredite en ejecución de sentencia, correspondiente al valor del pantalon y de la etiqueta o alarma de seguridad que resultaron deteriorados, y al pago de las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, a medio de escrito fundamentado y señalando domicilio para las notificaciones, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES al de su notificación, plazo durante el cual quedarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MIG........., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 2.1.01, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

 

PRIMERO.- Salvo en la cuestión carente de la pretendida transcendencia sobre si el denunciado abandonó el establecimiento tras salir del probador o si lo hizo tras dar unas vueltas por el comercio, lo cierto es que no se discute en el recurso la valoración racional de las prueba efectuada por el juzgador de instancia, la cual resulta correcta a la vista del claro testimonio de cargo de la empleada que presenció los hechos en unión de los alicates intervenidos y puestos a disposición judicial, que el denunciado había dejado en el probador tras forzar el dispositivo o alarma de uno de los pantalones, también recuperados. El motivo del recurso es jurídico y consiste en pretender la aplicación de lo dispuesto en el art. 16.2 del Codigo Penal, según el cual "quedará exento de responsabilidad penal por el delito (para el caso, la falta) quien evite voluntariamente la consecución del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado". Se sostiene que el denunciado se arrepintió y desistió voluntariamente al marcharse sin pantalón alguno. No podemos estar de acuerdo. La intención de adueñarse del pantalón está clara al venir provisto de unos alicates, coger dos pantalones, quitarle a uno el dispositivo de seguridad y salir con el otro, para volver al probador con un tercer pantalón. La empleada le vió y es evidente que el apelante se percató de ello, pues dejó en el probador no solo el pantalón al que quitó el dispositivo sino también los alicates, para disimular así su acción y poder escapar.

 

En consecuencia, no se trató de una evitación o desestimiento voluntario como exige el art. 16.2 sino forzado por el hecho de ser descubierto. La sentencia que condena al denunciado como autor de la falta intentada ha de ser confirmada en este punto.

 

SEGUNDO.- Igualmente es correcta la cuota de 1000 pesetas diarias, siendo así que el margen legal permite fijar la cuota diaria de la multa entre un mínimo de 200 y un máximo de 50.000 pesetas (art. 50.4), en atención a la situación económica del reo (art. 50.5), y en el caso enjuiciado, el importe de la cuota es reducido y el denunciado no es un indigente, no apreciándose motivos suficientes para su rebaja.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

 

DESESTIMO el recurso de apelación de MIG...........  y CONFIRMO la sentencia apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

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