Última revisión
11/05/2000
Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 210 de 11 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 35
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 1
ROLLO: 210/1999
Sumario: 1/99
Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, don DÁMASO MANUAL BRANAS SANTA-MARÍA, Magistrado y don CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrado sustituto, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 35
En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número que con el número 210/1999, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña n° 1, por procedimiento ordinario y delitos de agresión sexual y allanamiento de morada, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra el inculpado PEDRO P, hijo de Antonio y de Delfina, nacido el 2 de Mayo de 1964, en Arteixo y vecino del mismo lugar, de profesión u oficio labrador, de estado soltero, sin antecedente penales, representado por la Procuradora Sra. García-Puertas Taboada y defendido por el Letrado Sr. Aller Bermúdez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. CARLOS SUÁREZ-MIRA
RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 4 de Junio de 1999, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 10 de Mayo de 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 202 del Código Penal, del que es autor el acusado PEDRO P con la concurrencia de la circunstancia atenuante primera del artículo 21 en relación con el artículo 20-1° del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de seis meses de multa a 1000 pesetas de cuota diaria con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que sobre las 22 horas del día 20 de Octubre de 1998 el procesado PEDRO P, nacido el 2-5-1964, sin antecedente penales, guiado por el ánimo de satisfacer sus lúbricos deseos y aprovechando la ausencia temporal de Josefina, sin su consentimiento apoyó una escalera en la parte posterior de la casa de ésta, la arrimó a una ventana que estaba entreabierta y entró a través de ella en su interior. Una vez allí, se desnudó totalmente dejando la ropa en el suelo y se acostó en la cama de uno de los dormitorios con la intención de mantener relación completa con Josefina una vez que éste llegase a casa, pero sin que conste que el procesado pretendiese realizar el acto sexual sin el consentimiento de la mujer. Cuando Josefina regresaba a su domicilio a las 22'30 horas observó la presencia de la escalera, lo que le hizo sospechar que alguien había podido entrar, por lo que avisó a los vecinos. Al oír ruidos en el exterior, el procesado se asomó a la ventana y vió a la propietaria de la vivienda con una señora, por lo que se puso los calzoncillos, bajó a la planta baja y salió a la huerta donde se ocultó. Josefina entró en la casa acompañada de dos vecinos y encontró en la habitación donde había estado Pedro su ropa. Avisada la Guardia Civil, fue localizado el procesado en la huerta. Cuando se estaba vistiendo, y en presencia de un vecino y de la Guardia Civil, manifestó que entrara en la vivienda de Fina con el único objeto de "follarla". El procesado en el momento de los hechos padecía un episodio esquizo-afectivo tipo bipolar, estando sus facultades psíquicas superiores muy mermadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia atenuante primera del artículo 21 en relación con el artículo 20.1° del Código Penal, y que la sanción propuesta se adecua a la dispuesta en el Código Penal.
Vistos, además de los citados los artículos 1, 10, 13, 20 a 22, 32, 33, 56, 61, 66, 109, 116, 123 y 124 del Código Penal y los 142, 239, 240, 793.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los concordantes de unos y otros.
FALLAMOS
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes al acusado PEDRO P a la pena de SEIS MESES DE MULTA A 1.000 PTAS. DE CUOTA DIARIA con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas.
