Sentencia Penal Nº 35, Au...ro de 2000

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17/02/2000

Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 370 de 17 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 35

Resumen:
  Avisada la Guardia civil por el conductor del vehículo OR.--V, por los agentes actuantes, se invitó al acusado a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica al verse implicado en un accidente de circulación, negándose aquél de forma reiterada a la realización de las pruebas y ello pese a ser informado, en presencia de los agentes de la policía local de Verín, Adolfo y José , de las consecuencias negativas del no sometimiento a las referidas pruebas. El acusado presentaba como síntomas propios de su estado: constantes cambios de humor, mirada brillante, habla pastosa y elevado tono de voz, fuerte halitosis alcohólica a distancia, deambulación vacilante, caminando hacia atrás y teniendo que sujetarse, en ocasiones, en la furgoneta y, por último, su capacidad de expresión era embrollada, incoherente y repetitiva." Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de ANTONIO , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante basándose en error en la apreciación de la prueba interesa la revocación de la sentencia apelada. El SR. Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ANTONIO.    

Fundamentos

      La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A N ú M.      35

 

      En Ourense, a diecisiete de febrero del año dos mil.

 

      Visto el recurso de apelación núm. 0370/99, dimanante del procedimiento abreviado 48/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Verín que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 0570/98 por el supuesto delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia son partes, como apelante el acusado ANTONIO , representado por el procurador Sr. Francisco Manso y defendido por el letrado Sr Taboada Oterino, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO:

 

      Primero. El Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 16 de junio de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "que el acusado Antonio , de 50 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 2 de agosto de 1998, sobre las 03:50 horas, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad de concentración y de reacción, el turismo de su propiedad, Ford Orión BI--BM, por la carretera que une las poblaciones de Verín y Vences y como quiera que se encontraba influenciado por esa ingesta alcohólica previa, invadió el carril de circulación reservado al sentido contrarío, golpeando, con su espejo exterior izquierdo, el conducido por José Manuel  y propiedad de Artemia , produciéndole daños cuya indemnización fue renunciada por la propietaria del turismo. Avisada la Guardia civil por el conductor del vehículo OR.--V, por los agentes actuantes, se invitó al acusado a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica al verse implicado en un accidente de circulación, negándose aquél de forma reiterada a la realización de las pruebas y ello pese a ser informado, en presencia de los agentes de la policía local de Verín, Adolfo y José , de las consecuencias negativas del no sometimiento a las referidas pruebas. El acusado presentaba como síntomas propios de su estado: constantes cambios de humor, mirada brillante, habla pastosa y elevado tono de voz, fuerte halitosis alcohólica a distancia, deambulación vacilante, caminando hacia atrás y teniendo que sujetarse, en ocasiones, en la furgoneta y, por último, su capacidad de expresión era embrollada, incoherente y repetitiva." Y el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de otro delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, ya definidos, al acusado, Antonio , a las penas de arresto de 10 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 18 meses, por el primero, y a la pena de prisión de 7 meses, por el segundo; y todo ello, con expresa condena en costas."

 

      Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de ANTONIO , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante basándose en error en la apreciación de la prueba interesa la revocación de la sentencia apelada. El SR. Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada

 

II - HECHOS PROBADOS:

 

      Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

      Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, cumpliendo resaltar que la intervención de los agentes de tráfico no se produce en un control rutinario sino en virtud de una denuncia a causa de un accidente de tráfico de escasa trascendencia (roce con otro vehículo al invadir el carril contrario), y sin bien el acusado se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, y de otra parte también niega que en la ocasión de autos tuviera afectadas sus condiciones psicofísicas para la conducción, bien que reconozca haber consumido cuatro cubas libres, no obstante añade no haber bebido la totalidad del pedido, pero lo cierto es que se le apreciaron multiplicidad de síntomas que inequívocamente denotaban que su aptitud para la conducción de vehículos se hallaba notablemente mermada.

 

      Lo que antecede denota de otra parte que no se ajusta a la realidad su versión de que se negó a someterse a la prueba de alcoholemia porque desde que se produjo el percance de tráfico hasta que fue requerido para aquella había transcurrido más de media hora en cuyo transcurso efectuó varias consumiciones, aseveración que se contradice con los testimonios vertidos en el acto del juicio oral, en el sentido de que no se introdujo en el bar hasta que vió llegar a la Guardia Civil.

 

      Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ANTONIO , contra la sentencia dictada por el Jdo. de lo Penal núm. 2 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0570/98 -rollo de Sala 0370/99-, que se confirma con imposición al apelante de las costas del recurso.

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y ejecución, interesándose acuse de reciba.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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