Sentencia Penal Nº 35, Au...ro de 2000

Última revisión
28/02/2000

Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 190 de 28 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 35


Voces

Archivo de actuaciones

Práctica de la prueba

Fundamentos

      LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES,  ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY,  la siguiente:

 

SENTENCIA NUM: 35/2000

 

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Febrero de dos mil.

 

      Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6, con el número 44/97, Rollo nº 190/99, sobre LESIONES, en el que son partes: Como apelante, MARCOS, y como apelados, la Entidad "F..MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA", ANTONIO DE y el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha lo de Febrero de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se  deja hecha mención cuyo Fallo, literalmente,  dice: Que con absolución del denunciado  debo declarar y declaro el archivo de las actuaciones  por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

 

      Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Marcos, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por la apelada, la Entidad "F…, Mutua de Seguros y Reaseguros, A Prima Fija".

 

      Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno  de reparto de fecha 8-11-99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

 

      Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que  son los siguientes: PROBADO Y ASI SE DECLARA, que el día 14-11-96, en la confluencia de las Calles Eugenio y Avda. de Castrelos, se produjo una colisión entre el vehículo BI…, conducido por su propietario Antonio, con S.O.A. concertado con la Cia. "F…", que circulaba por la Calle ..en dirección Avda. C..y la motocicleta Honda matrícula PO…, conducido por el también propietario Marcos, que circulaba por la Avda. de C... Como consecuencia de este accidente Marcos sufrió lesiones que precisaron sólo asistencia inicial,  tardaron en curar 4 días y no le incapacitaron para sus ocupaciones habituales.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

 

      Primero.- Queda después de lo actuado alguna duda sobre el alcance real de la colisión sobre el denunciante, es decir, sobre las lesiones realmente derivadas del accidente litigioso. Lo que es indudable es que a pesar de sus argumentos el denunciante no ha acreditado que las lesiones que denuncia deriven de aquella colisión. Y esto es lo esencial porque sin lesiones no puede existir la infracción penal, la falta. Precisamente la naturaleza penal de este juicio es lo que obliga a una interpretación estricta, de modo que la duda sólo puede conducir a la exclusión de la falta y a la absolución, como hace la sentencia apelada.

      A pesar de la abundante documentación médica, o precisamente porque en ella se basa, la prueba fundamental es el último informe del Médico Forense que en todo caso invalida el anterior porque lo corrige en atención a los nuevos datos que le fueron suministrados y hace una valoración detallada de todas las circunstancias para llegar a la conclusión del ínfimo alcance de las lesiones. Además este informe es ratificado en el acto del juicio en el que se somete a la preceptiva contradicción, de modo que no puede aceptarse la carencia de valor que pretende la parte apelante, sobre todo cuando no se aporta en sentido contrario ninguna otra prueba convincente distinta a la que ya es contemplada y valorada por el Médico Forense.

      En definitiva la prueba practicada impide reconocer otras lesiones de mayor importancia, destacando que la confusión inicial fue provocada precisamente por el lesionado, quien por tanto no puede ampararse ahora en aquel primer informe rectificado, al margen de otras posibles consecuencias que son innecesarias para dictar esta sentencia confirmatoria.

 

      Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta instancia, por su contenido absolutorio.

 

      En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

 

FALLO

 

      Desestimo el recurso de apelación formulado por MARCOS, contra la sentencia de fecha lo de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6, en los autos de Juicio de Faltas nº 44/97, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 190 de 28 de Febrero de 2000

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 190 de 28 de Febrero de 2000"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información

El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paso a paso
Disponible

El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información