Sentencia Penal Nº 35, Au...ro de 2000

Última revisión
02/02/2000

Sentencia Penal Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 33 de 02 de Febrero de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 35

Resumen:
         Juicio de Faltas  sobre lesiones, en el que son parte, .- Notificada dicha sentencia a don José Luis el 17 de noviembre de 1997 y a doña María Luisa  y a don Luis  el 8 y 15 de octubre pasado, respectivamente, por DON LUIS se interpuso recurso de apelación interesando se revoque la misma y se le absuelva libremente con todos los pronunciamientos favorables por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, aplicándole la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, y subsidiariamente, en el caso de no ser concedida la anterior petición, le sea aplicada la citada eximente incompleta, con la consiguiente reducción en la indemnización de los daños que efectivamente hayan sido causados y probados: esto es, fractura de huesos propios; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose don José Luis  al mencionado recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 33/00

JUICIO DE FALTAS 317/97-F

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VIGO

 

Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE FERRER GONZALEZ

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº 35

 

Vigo, dos de febrero de dos mil,

 

En el presente rollo de apelación número 33/00-F, dimanante de los autos de Juicio de Faltas número 317/97 del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo, sobre lesiones, en el que son parte, como apelante el denunciado DON LUIS  y como apelados el denunciante-denunciado DON JOSE LUIS, la denunciada- denunciante DOÑA MARIA LUISA  y el Ministerio Fiscal

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 1.997 la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 28 de febrero de 1997, al ver José Luis a María Luisa en la Plaza de ... , ataco a esta lanzándola al suelo.

 

Al ver estos hechos Luis acudió en su defensa pero golpeando a José Luis con gran fiereza, y mas allá de legitima defensa de la joven, causándole lesiones que tras una primera asistencia sanaron a los 30 día estando 5 impedido para sus habituales ocupaciones, restándole como secuela: fractura dentaria y esmalte piezas incisivos centrales superiores e inferiores e inciso superior lateral derecho."

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

 

"FALLO: Que debo condenar y condeno a LUIS, como autor responsable de una falta de lesiones a 1 mes de multa a razón de 200 pesetas día, y a que indemnice a José Luis  en las siguientes cantidades:

 17.500 pesetas por los días de incapacidad, 25.000 pesetas por los días de lesión, 21.000 pesetas por reparación de los dientes y 40.000 pesetas por secuelas, así como a las costas de este juicio."

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a don José Luis el 17 de noviembre de 1997 y a doña María Luisa  y a don Luis  el 8 y 15 de octubre pasado, respectivamente, por DON LUIS se interpuso recurso de apelación interesando se revoque la misma y se le absuelva libremente con todos los pronunciamientos favorables por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, aplicándole la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, y subsidiariamente, en el caso de no ser concedida la anterior petición, le sea aplicada la citada eximente incompleta, con la consiguiente reducción en la indemnización de los daños que efectivamente hayan sido causados y probados: esto es, fractura de huesos propios; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose don José Luis  al mencionado recurso. Y elevadas las actuaciones a esta audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO. La extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la infracción penal (regulada en los artículo 130 y siguientes del Código Penal) es apreciable de oficio al tratarse de normas de orden público y afectar al principio de seguridad jurídica (ss. T.S. de 7 de febrero de 1991 y 12 de marzo de 1993, entre otras).

 

El artículo 132 del Código Penal determina que aún cuando la prescripción de las infracciones penales se interrumpa por dirigirse el procedimiento contra el culpable el tiempo para su cómputo vuelve de nuevo a correr desde que se paralice el procedimiento. Tal paralización puede darse en cualquier fase procedimental antes de que recaiga sentencia firme (pues a partir de ese momento entrará en juego el instituto de la prescripción de la pena), incluyéndose, por tanto, la fase que se abre después de haberse dictado la sentencia en primera instancia (en éste sentido ss. T.S. de 19 de diciembre de 1991 y 9 de mayo de 1997, entre otras).

 

En el presente caso, dictada la sentencia de primera instancia en fecha 15 de octubre de 1997 el procedimiento ha estado paralizado (sin ningún tipo de acto del órgano judicial) desde el 18 de noviembre de 1997, fecha en que Correos comunica la imposibilidad de citación de dos de las partes del proceso para serles notificada la sentencia, hasta el 23 de septiembre de 1999 en que, por providencia, se acuerda la notificación por el agente judicial.

 

La paralización del procedimiento durante más de seis meses (tiempo previsto en el artículo 131.2 del Código Penal para la prescripción de las infracciones penales que constituyan falta) produce la extinción de la responsabilidad criminal del acusado, por lo que no procede ya entrar en el análisis de los motivos del recurso.

 

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere

 

FALLO

 

 Se declara la extinción de la responsabilidad criminal de Luis  por los hechos por los que se siguió el Juicio de Faltas número 317/97 en el Juzgado de Instrucción número Tres de Vigo en el que fue acusado de una falta de lesiones de la que se le absuelve. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

 

Notifíquese la presente a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.