Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2006

Última revisión
07/12/2006

Sentencia Penal Nº 350/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 265/2006 de 07 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 350/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100746

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2867

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000265 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000089 /2005

NUMERO 350

A Coruña, siete de diciembre de dos mil seis

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en juicio de faltas número 89/2005, seguido por falta de LESIONES, figurando como

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 16-6-2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros, con obligación, en materia de responsabilidad civil, y con responsabilidad solidaria y directa de SEGUROS ALLIANZ de indemnizar a Rebeca en la cantidad de 7.502'77 euros, con aplicación en materia de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, todo ello con imposición al condenado de costas procesales".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Rebeca , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 265/2006 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia de instancia

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso está encaminado a impugnar el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.

Así en primer lugar considera la recurrente que la prueba pericial forense ha sido practicada de manera irregular, cuestiona además su contendido.

Esa invocación de una práctica irregular consiste en esencia en considerar que habiéndose acordado un nuevo reconocimiento por el médico forense, éste no se efectuó por el forense que había intervenido con anterioridad y había emitido el informe de 17 de mayo de 2005, el Sr. Ismael , y además en ese segundo informe dice el que interviene que se afirma y ratifica en el informe médico forense previo, y este segundo informe no ha sido sometido a contradicción porque en juicio únicamente compareció el Sr. Ismael .

Señalar que en juicio oral compareció el forense Don. Ismael que emitió el informe en el que se estableció el periodo de curación y secuelas, no emitió esa ampliación acordada, si bien ello carece de la relevancia pretendida porque quién atendió, efectuó el seguimiento de la lesionada fue dicho forense, y al comparecer en juicio las partes pudieron hacer todas las aclaraciones y precisiones oportunas, como resulta del acta de juicio, además ha efectuado también un estudio de todos los informes médicos.

SEGUNDO.- En segundo lugar, cuestiona las apreciaciones relativas a las lesiones diagnosticadas, días de curación y valoración de las secuelas.

Considera la recurrente que el informe forense es incorrecto e incompleto porque no tuvo en cuenta toda la documentación médica y ha obviado lesiones que constan en otros informes.

La prueba pericial forense ha sido ampliamente analizada en la sentencia de instancia, y así las conclusiones establecidas por la Juzgadora resultan razonables y están basadas en la inmediación en cuanto a las declaraciones del forense en juicio oral.

Con relación a la impugnación de los días invertidos en su curación por la lesionada Dª Rebeca , señalar que esas alegaciones con relación a la mayor duración del periodo impeditivo no pueden acogerse.

Así fundamenta su pretensión esencialmente en el informe del perito Sr. Jesús Ángel que también compareció en juicio; si bien hay que señalar que este informe no puede desvirtuar el emitido por el forense toda vez que el Sr. Jesús Ángel ya concretó en juicio que fijó en 90 los días impeditivos en base a la declaración de la lesionada, mientras que el forense ha efectuado un seguimiento de la lesionada, ha tenido en cuenta la entidad de las lesiones y los informes médicos que cita, y todo ello explicado y concretado en juicio oral.

Con relación a las secuelas es procedentes también mantener la valoración efectuada en la sentencia de instancia y con base en el informe médico forense.

Así la parte pretende el reconocimiento de las secuelas que refiere en base al informe del Sr. Jesús Ángel , si bien dicho perito en juicio ya manifestó que no se puede establecer un nexo causal entre las secuelas y el accidente, así como que la electromiografía no clarifica nada, no ofrece un resultado exacto, así como también establece que las algias postraumáticas a nivel cervical entrarían o se incluirán en el síndrome prostraumático cervical, por tanto las alegaciones de la recurrente ni siquiera se sustentan en el informe pericial al que alude.

En consecuencia tampoco puede apreciarse la incapacidad permanente parcial, que como establece el forense no puede venir determinada por las secuelas que derivan del accidente ni tampoco el Sr. Jesús Ángel es tan claro al respecto.

Procede también mantener la valoración de la puntuación atribuida toda vez que resulta acorde con la entidad de la secuela, y además debe considerarse que ello es consecuencia de esa apreciación más detallada que se ha efectuado en base al principio de inmediación.

TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por al Ilma. Sra. Juez de Instrucción nº 2 de A Coruña, juicio de faltas nº 89/05, debo confirmar y confirmo dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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