Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Penal Nº 350/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 747/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 350/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100349

Núm. Ecli: ES:AP VA:2007:1319

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, sobre aplicación de atenuante en delito de falsedad en documento mercantil. Quedó probado que el acusado falsificó los datos en una fotocopia de una nómina de un trabajador, por los propios, para acceder a un financiamiento para la compra de un motorizado. Esta Sala no puede apreciar como muy cualificada la circunstancia de drogadicción, cuando se ha sido capaz de confeccionar un documento, en el que se cambia intencionalmente el nombre y se coloca un sello ficticio. De todo ello, se aprecia que la voluntad y su capacidad intelectual, no estarían tan afectadas, por lo que no corresponde apreciar dicha atenuante ni rebajar la condena pretendida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00350/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION ROLLO Nº 747/07

PROCTO. ABREVIADO Nº 420/06

JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 350/07

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito falsedad, seguido contra, Jesús María , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Juan Barco Vara y representado por la Procuradora Paula Mazariegos Luelmo y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 4.10.07 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- En día no determinado del mes de enero de 2006, el acusado, Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, actuando bajo el impuso de su condición de consumidor de cocaína y heroína desde varios años antes a estos hechos, lo que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas, en una fotocopia de una nómina de un trabajador de la empresa "Ferpasat", que había llegado a su poder por medios que no constan, sustituyó el nombre y el número de D.N.I. de dicho trabajador por los propios y estampó un sello que aparentaba ser de dicha empresa pero era distinto al de ella. El acusado, se presentó un día de ese mismo mes en el concesionario de coches "La Flecha Motor S.L." de Valladolid, interesándose en la compra de un vehículo, presentado la fotocopia manipulada de la nómina con destino al expediente abierto para financiar la operación".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, precedentemente definido, a la pena de seis mess de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal y constitucional.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Pretende el recurrente a través del recurso de apelación interpuesto, la rebaja en dos grados de la pena correspondiente al delito de falsedad por el que ha sido condenado, bien por considerar que nos encontramos ante un delito en grado de tentativa, bien por haberse apreciado la atenuante de drogadicción, que el recurrente pretende como muy cualificada.

Respecto de esta última cuestión, como indica la STS 628/2000 de 11 de abril , el nuevo Código Penal aborda la incidencia de las drogas tóxicas o estupefacientes desde distintas situaciones a las que se corresponden distintas consecuencias.

El examen de las causas de exención o de atenuación de la responsabilidad criminal permite comprobar que son dos los presupuestos que deben ser comprobados. De una parte, la existencia de un presupuesto biopatológico que debe concretarse en un estado de intoxicación, en un síndrome de abstinencia resultante de la carencia, o en una grave adicción. En su determinación las pruebas periciales son básicas para afirmar la existencia de su necesaria concurrencia. De otra parte, el presupuesto psicológico, que se concreta en la imposibilidad de comprender la ilicitud del acto, la de actuar conforme a esa comprensión, o la de actuar a causa de la grave adicción, esto es, en este supuesto la adicción se relaciona con la actuación delictiva. También en su acreditación, la prueba pericial es determinante. En el supuesto de la atenuante del número 2 del art. 21 «actuar el culpable a causa de su grave adicción», lo determinante es la constatación de la grave adicción, presupuesto biopatológico, y la relación de causalidad que predica el tipo de la atenuación.

En la circunstancia de atenuación el legislador ha dado carta de naturaleza a la jurisprudencia de esta Sala que señalaba que el adicto a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de larga duración, por el hecho de padecerla, ya presenta unas graves alteraciones psíquicas «en la medida en que esa adicción genera una actuación delictiva que se realiza sobre una concreta dinámica comisiva». El legislador contempla en este supuesto a la denominada delincuencia funcional en el que la adicción prolongada y grave lleva a la comisión de hechos delictivos, normalmente contra el patrimonio, con la finalidad de procurar medios con los que satisfacer las necesidades de la adicción. De alguna manera el presupuesto biológico y el psicológico convergen en la declaración de grave adicción. En este sentido, hemos declarado que la grave adicción daña y deteriora las facultades psíquicas del sujeto que la padece, se integra como una alteración psíquica de la personalidad con entidad suficiente para la aplicación de la atenuación, pues esa grave adicción incorpora en su propia expresión una alteración evidente de la personalidad merecedora de un menor reproche penal y de la aplicación, si procede, de las medidas que el Código contempla para potenciar la deshabituación, bien como sustitutivos penales, bien en ejecución de la penalidad impuesta.

Acorde a lo anteriormente expuesto, el Código contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. (Cfr. SSTS 31-7-1998, 23-11-1998; 27-9-1999 y 20-1-2000 ).

Aplicando la anterior doctrina al presente caso, no puede apreciarse como muy cualificada la circunstancias de drogadicción, cuando se ha sido capaz de confeccionar "ad hoc" un documento, en el que se cambia intencionadamente el nombre y se coloca un sello ficticio; la voluntad y su capacidad intelectual, no estarían tan afectadas como se pretende al haber llevado a cabo tal conducta, por lo que dicho motivo debe ser desestimado.

Por lo que a la tentativa se refiere, únicamente recordar lo ya dicho por el Juzgador en su sentencia y acogido por el Ministerio Fiscal: con independencia de que se haya conseguido o no el perjuicio económico, lo que daría lugar al resarcimiento de tales perjuicios, la acción y conducta falsaria, se han completado, se han consumado al haberse llevado a cabo la conducta descrita en los hechos declarados probados y que han sido admitidos en esta alzada. El motivo debe ser desestimado.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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