Sentencia Penal Nº 350/20...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Penal Nº 350/2007, Tribunal Supremo, Rec 1533/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 350/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: presunción de inocencia; error en la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª en autos nº Rollo de Sala 26/06, dimanante de las Diligencias Previas nº 3423/04 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, se dictó sentencia de fecha 9 de junio del 2006, en la que se condenó a Luis Carlos como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Carlos , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes. El recurrente alega como motivos de casación: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Error en la apreciación de la prueba , al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La Sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª en autos nº Rollo de Sala 26/06, dimanante de las Diligencias Previas nº 3423/04 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, se dictó sentencia de fecha 9 de junio del 2006, en la que se condenó a Luis Carlos como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Carlos , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes. El recurrente alega como motivos de casación: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Error en la apreciación de la prueba , al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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