Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Sentencia Penal Nº 350/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 5228/2008 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 350/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100559

Resumen
NO DELITO

Voces

Diligencias previas

Determinación de la pena

Conformidad del acusado

Atestado

Voluntad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00350/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005228 /2008 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000311 /2007

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 350/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 311/07, por Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido partes como apelante Alonso representado por el Procurador Nuria Revuelta Merino y asistido del Letrado Maria Del Pilar Méndez De La Varga y como apelados Braulio representado por el Procurador Begoña Puerta Lozano y asistido del Letrado Mª Ángeles Garmilla Redondo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Nuria Becker Fernández Llamazares y asistida del Letrado Luis Alonso Villalobos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

Antecedentes

PIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 2 de León, se dictó Sentencia en fecha 4 de junio de 2008 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Sobre las 04:50 horas del día 10 de junio de 2006 el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas el vehículo Suzuki, matrícula WA-....-EY , propiedad de Evangelina , asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilística, por la calle de las Escuelas de la localidad de Boñar y, debido al estado en que se encontraba, a la altura del nº 7 de la citada localidad se salió de la vía colisionando con el vehículo Ford Orión, matrícula ZI-....-I , propiedad de Braulio , el cual se encontraba estacionado en el margen de la calzada, resultando lesionado el ocupante del vehículo Suzuki, Hermenegildo , el cual ha renunciado expresamente al ejercicio de acciones no acudiendo al médico forense.

Advertida tal circunstancia por una patrulla policial, se procedió a someter al acusado al test de determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 06:03 horas y de 0,71 en la segunda practicada a las 6:18 horas.

Asimismo el acusado presentaba los siguientes signos externos: fuerte olor a alcohol en el aliento, mirada vacía y perdida, excesivamente apático y parco en palabras.

El vehículo Ford Orión fue declarado siniestro total, ascendiendo su valor de tasación a 1.100 euros.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Alonso como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de diez euros (en total, 1.800 euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, y a que indemnice a Braulio en la cantidad de 1.430 euros por daños y perjuicios, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el apelante se interpuso recurso de apelación, dándose traslado a las demás por término de diez días a fin de impugnar o adherirse al recurso con el resultado que obra en autos y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradiga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.- El condenado recurre la resolución, señalando como único motivo el error en la determinación de la pena que corresponde imponer al acusado y suplicando a este tribunal rebaje la misma en un tercio. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

TERCERO.- Se señalan por los recurrentes que la inaplicación de la conformidad privilegiada al acusado responde a causas no imputables al mismo, ya que habiendo reconocido los hechos en su primera declaración y en comparecencia posterior, al no existir conformidad en cuanto a la responsabilidad civil, se continuó el trámite de las Diligencias Previas y posterior Procedimiento Abreviado. Si bien, como queda reseñado en el fundamento segundo de la sentencia de instancia, y compartiendo este tribunal tales apreciaciones, el acusado no reconoció los hechos desde el primer momento, ya que en el atestado se negó a declarar. Cierto es que hubo incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puesto que el Juez de instrucción debió convocar de forma inmediata al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifestasen si formulaban escrito de acusación con la conformidad del acusado, que permitiese poner fin de forma anticipada al proceso. Si bien, tampoco fue recurrido el Auto que mandó seguir el procedimiento abreviado. Es más, la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado, señala en su apartado "Presupuestos" punto tercero que: El tenor de la norma atribuye al Juez la iniciativa de la convocatoria, si bien nada se opone a que sean el Fiscal y la defensa quienes insten la celebración de la comparecencia para formalizar un acuerdo previamente alcanzado. Esta salida será la más común en la práctica, pues las soluciones consensuadas suelen ser fruto de la negociación extraprocesal y resultan difícilmente reducibles a un esquema predeterminado de ordenación procedimental.

Por la misma razón, en la medida en que la conformidad beneficiada se admite hasta el momento en que se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado, no cabe descartar la posibilidad de que el imputado que no hubiere reconocido inicialmente los hechos pueda ulteriormente alcanzar un acuerdo con el Fiscal y solicitar en su beneficio la aplicación del trámite del art. 779.1.5ª LECrim , en cuyo caso el reconocimiento de los hechos se produciría en la misma comparecencia.

A mayor abundamiento, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 9 de Septiembre de 2004 , en manifestaciones seguidas luego por otras Audiencias, entre ellas la que resuelve, señala que: " La conformidad prestada en el propio servicio de Guardia, dándose los presupuestos legales, permite activar el mecanismo del enjuiciamiento inmediato con el efecto beneficioso de la reducción del tercio. Sin embargo, contemplándose la posibilidad de conformidades con posterioridad a dicho momento, éstas plantean el problema de la aplicación del referido beneficio. Desde una posición crítica a la reforma operada cabe sostener la difícil explicación que una posposición en el tiempo en la formalización de la voluntad de conformidad con la pretensión acusatoria arrastre la imposibilidad de que el conformado pueda beneficiarse de la rebaja de la pena, lo que permite cuestionar los fundamentos de la reforma. Si bien desde algunos sectores doctrinales se postula a modo de corrección la aplicación analógica del beneficio reductor a todos los supuestos penológicos de conformidad en que se den los presupuestos del artículo 801 de la Lecrim en interpretación de los preceptos al caso "in bonam partem"; la adhesión del Ministerio Fiscal sostiene esa misma línea de aplicación de la norma establecida en el art. 801.2 de la L.E .Criminal, puesto que la conformidad del acusado se manifestó desde un primer momento en que se le tomó declaración. No pudiendo perjudicarle ahora que si no se siguió el trámite establecido en el art. 779.5 de la Ley procesal una vez se puso de manifiesto la conformidad en la cuestión penal y no en lo atinente a la responsabilidad civil (como ya la propia sentencia apelada reconoce) pueda desplegar los efectos pertinentes lo previsto en el precepto citado. Así pues, en este caso concreto y dadas las peculiaridades que en el mismo concurren, procede acoger los motivos de recurso y la adhesión y en consecuencia imponer al ahora las penas interesadas para él en el escrito de adhesión del Ministerio Fiscal en la extensión que se interesa en el recurso y en dicha adhesión.

CUARTO.- Al ser desestimado el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen las costas procesales de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Nuria Revuelta Merino en representación de don Alonso así como la adhesión del Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 4 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de León en el Procedimiento Abreviado número 311/2007 únicamente en el sentido de imponer al acusado las penas de cuatro meses de multa con una cuota diaria de diez euros y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como doscientos cuarenta y cuatro días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Confirmando la sentencia en todo lo demás.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 350/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 5228/2008 de 30 de Diciembre de 2008

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