Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 12/2010 de 17 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 350/2010
Núm. Cendoj: 47186370022010100336
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00350/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 2
Rollo : 12/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6135/2008
SENTENCIA Nº 350/2010
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
Dª. María José Sánchez Rodríguez
En Valladolid, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa arriba indicada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, por delito de estafa, contra Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Valladolid, vecino de esta misma ciudad, nacido el día 29 de abril de 1966, hijo de Ricardo y de María de los Angeles, con instrucción, y en situación de libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, Vicente en concepto de acusador particular representado por el procurador José Luis Moreno Gil y dirigido por el letrado Ignacio Moreno Pardo y el acusado Romeo , dirigido por el letrado Paulino Gómez Heras y representado por la procuradora Montserrat Pérez Rodríguez; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de querella formulada por D. Vicente y la entidad mercantil XXI Gestión Ceteco S.L. contra Dª Carmela (no sujeta a la presente resolución) y contra D. Romeo como consecuencia de posible estafa, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 6135/2008 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las que se consideraron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16-11-2010.
4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248-1 y 250-1-1º, ambos del Código Penal , delito del que consideró responsable en concepto de autor, al acusado Romeo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años y tres meses de prisión para el mismo, multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. Igualmente interesó se indemnizase a Vicente en 25.100 euros.
6. Por la acusación particular de Vicente y la entidad mercantil XXI Gestión Ceteco S.L. se entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 nºs. 1º y 7º en relación con el artículo 250.1, ambos del Código Penal , reputando autor a Romeo , contra quien pidió cuatro años de prisión y doce meses de multa a razón de veinte euros día con la misma accesoria interesada por el Fiscal, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular e indemnización a favor de Vicente de 28.100 euros.
7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
8. La presente sentencia se refiere exclusivamente a la acusación dirigida contra Romeo .
Hechos
Son hechos probados y así se declaran que persona no sujeta a esta sentencia, y que era la propietaria y administradora de hecho de la entidad mercantil Adelatom S.L., si bien formalmente figuraba como empleada, se venía dedicando en el año 2006, a través de dicha empresa, con domicilio social en la c/Torrecilla nº 18 (local) de esta ciudad de Valladolid, a la actividad inmobiliaria.
Había llegado a un acuerdo con la entidad mercantil XXI Gestión Ceteco S.L., para anunciar la venta y captar posibles compradores de las viviendas que se encontraba promoviendo esta última mercantil en la localidad de Santovenia de Pisuerga, concretamente un edificio de 128 viviendas denominado Residencial Don Quijote, percibiendo aquella persona no sujeta a esta resolución una comisión de 600 euros a cambio de dicha captación de compradores, pero sin facultades para contratar en nombre de la promotora, lo que haría directamente esta con el comprador, y no pudiendo percibir cantidad alguna de éste a cargo de la adquisición de la vivienda.
En tal situación, Vicente , se presentó en Adelatom S.L. interesándose por la compra del bajo b, del Bloque II, portal 6 de citada promoción. Fue atendido directamente por persona no sujeta a esta resolución, que le hizo creer, pese a lo expuesto con anterioridad en estos hechos probados, que tenía facultades para vender la vivienda y recibir los primeros cobros que importaba la misma.
Así con fecha 8 de marzo de 2006, extendió en un documento, que firmo en nombre de Adelatom S.L., la recepción de 3.000 euros, que le entregó Vicente en concepto de señal para la reserva del bajo antes citado, cantidad que no puso a disposición de XXI Gestión Ceteco S.L.
Ese mismo día realizó una transferencia Vicente por importe de 25.100 euros a la cuenta nº NUM001 de Caja Laboral, que habían abierto la persona no sujeta a esta sentencia y el acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales. Tal cantidad era a cuenta de pago parcial de la vivienda.
Con fecha 10 de marzo de 2006 extendió un documento por el que recibía la cantidad de 600 euros en concepto de reserva, que le entregó Vicente a cuenta del precio de la compra citada. Tampoco puso tal suma a disposición de la vendedora.
Romeo , había alquilado un despacho dentro del local de Adelatom S.L. a la propietaria de éste, donde Romeo desarrollaba una actividad ajena a la inmobiliaria. Este último no contactó en ningún momento, ni con XXI Gestión Ceteco S.L., ni con Vicente , ni consta que haya intervenido en forma alguna en la actividad desplegada por la propietaria de Adelatom S.L. respecto a Vicente , ni que se haya apoderado en su beneficio de todo o parte de las cantidades citadas a lo largo de estos hechos probados. Abrió la cuenta en Caja Laboral con la propietaria de Adelatom S.L., a petición de ésta, para afrontar gastos comunes del local, desentendiéndose a partir de tal apertura de tal cuenta, al realizar personalmente y en mano el abono de tales gastos y de alquiler a citada propietaria.
Por documento firmado el 28-XII-2006, tal persona no sujeta a esta resolución, reconocía la nulidad de la venta que había efectuado a Vicente , al no haber mediado mandato alguno de la propiedad, comprometiéndose ella o Adelatom S.L. a entregar a Vicente la cantidad adeudada de 28.100 euros, lo que no llevó a cabo.
Fundamentos
UNICO.- Los hechos declarados probados, con apoyo en el principio de inmediación, principios lógicos y racionales y resultado de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio, constituyen un delito de estafa, al concurrir en los mismos los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción criminal. Sin embargo de dicha prueba no aparece ni prueba directa ni indicios suficientes, que acrediten la intervención del acusado Romeo en la comisión de dicho delito. Está objetivamente acreditado a través de la prueba documental y prueba testifical, que dicho acusado no participó en la operación de la pretendida compra de un bajo en Santovenia por la acusación particular, a través de la empresa inmobiliaria Adelatom S.L.. Gestión Ceteco nunca contactó con Romeo , siempre lo hizo con otra persona no sujeta a esta sentencia. El cliente Vicente llevó a cabo toda la gestión de su pretendida compra del bajo, a través siempre de una persona, que no fue el acusado Romeo . Es creíble la versión dada por éste, de su ajeneidad con la actividad de la Inmobiliaria y con la concreta operación objeto de acusación. La propia titular de Adelatom S.L. asume su responsabilidad a través de la firma del documento de 28-12-2006. El mero hecho de que existiese una cuenta abierta en Caja Laboral a nombre de dicha propietaria y de Romeo , en la cual se ingresaron los 25.100 euros, no acredita, sin temor a la duda, que este acusado hubiere distraído tal cantidad, en todo o parte, en connivencia con la otra persona no sometida a esta sentencia. Las dudas, en todo caso nos surgen, sobre todo derivadas de la valoración de la declaración del acusado y de la prueba testifical bajo el principio de inmediación, por lo que aplicando el principio in dubio pro reo, dictamos sentencia absolutoria, con declaración de oficio de las costas procesales respecto al enjuiciamiento de tal acusado.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Absolvemos a Romeo del delito de estafa del que venía siendo acusado, con declaración respecto al mismo de las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, estando celebrando audiencia pública el día 17-11-2010. Doy fe.
