Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 82/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 350/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100495

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00350/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 82/2010

SENTENCIA Nº 350/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de octubre del dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 21/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 82 /2010 seguido por delito de hurto contra el acusado Pedro Jesús , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dña Eva Bravo Domínguez, y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Bartolomé en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 2-12-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como responsable en concepto de autor de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena pago de las costas del juicio, y que indemnice al establecimiento FNAC en la cantidad de 149'95 euros; más los intereses legales correspondientes. De los efectos recuperados hágase entrega definitiva a sus propietarios."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19'00 horas del día 11 de agosto de 2008 con el deseo de obtener un beneficio económico se apoderó al descuido en el establecimiento FNAC de Zaragoza, sito en la calle Coso, de una consola de video marca Nintendo modelo DS valorada en 149'95 euros. Con la misma intención Pedro Jesús dos días después, el 13 de agosto, sobre las 12'30 horas, en el mismo establecimiento citado, tras coger al descuido una consola de video juegos marca Sony modelo PSP valorada en 169'95 euros y cuando acababa de salir del establecimiento sin haber pagado su precio fue descubierto y detenido siendo recuperada la consola. Ese mismo día y previamente el acusado se había apoderado también al descuido y con el mismo ánimo lucrativo en el establecimiento Carrefour sito en la calle María Zambrano de esta ciudad de tres MP4s del grupo musical "El canto del loco", dos ediciones especiales del grupo musical "La quinta estación" y un pack de la cantante Rosario Flores "parte de mi". Todos estos efectos son valorados en 212'70 euros y también con el mismo método e intención en el establecimiento VIP'S sito en la Plaza de Aragón se había apoderado de una colección de CD's del grupo musical Led Zepelin valorada en 37'95 euros. Todos estos efectos relacionados fueron recuperados en la mochila propiedad del acusado que fue encontrada por la Policía junto a unas motos cerca de la parada de la plaza de España de esta ciudad, en las proximidades del establecimiento FNAC en cuya salida había sido detenido. Pedro Jesús era consumidor dependiente heroína por vía intravenosa desde hacía tres años. Con posterioridad, a partir de mayo de 2009 se ha ido sometiendo a tratamiento con metadona."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado Pedro Jesús alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 13 de octubre del presente año 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Pedro Jesús contra la Sentencia nº 369/09, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza el 2-12-2009 en su procedimiento Abreviado nº 21/09, esgrime como motivos para tal recurso de apelación los siguientes:

1º.- Error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez de la 1ª Instancia.

2º.- Infracción de Ley adjetiva por indebida inaplicación del principio in dubio pro reo.

3º.- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación al acusado apelante del artículo 234 del Código Penal .

SEGUNDO.- Respecto del primer motivo cabe decir que la señora Juez a quo no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas ante ella practicadas en el acto del juicio oral.

El efecto, los hurtos en FNAC el día 11-08-2008 y el día 13-08-2008 está suficientemente acreditado que fue autor de los mismos el acusado.

Igualmente están acreditados los otros dos hurtos cometidos por el acusado Pedro Jesús el día 13-08-2008, el uno en el CARREFOUR y el otro en el VIP'S de la Plaza Aragón de esta ciudad de Zaragoza.

Este Tribunal ad quem asume íntegramente los razonamientos desenvueltos por la Juez a quo en su primer Fundamento de Derecho, donde establece la ligazón directa del acusado como autor material de los 4 hurtos (2 en FNAC, 1 en Carrefour y 1 en el VIP'S.

La detención física in fraganti del acusado el día 13-08-2008 inmediatamente después de cometer su segundo hurto en el establecimiento FNAC con la consola SONY PSP aun en sus manos llevó a visionar los grabaciones de seguridad de los días anteriores. Visionados los videos de seguridad del día 11-08-2008 se observa en ellos al acusado Pedro Jesús sustraer la consola NINTENDO de videojuego sacándola del establecimiento FNAC, escondida en el interior de su casco de motorista.

Los demás efectos hallados dentro de la mochila deportiva dejada por el acusado, escondidos entre unas motocicletas aparcadas en la confluencia de la calle Alfonso I con la calle Coso, provenían de los otros dos hurtos efectuados poco antes ese mismo día 13 de agosto del 2008 por el acusado en CARREFOUR y en el VIP'S de la plaza Aragón.

TERCERO.- Todo lo expuesto evidencia el acierto tenido por la Juez a quo en la construcción del factum de la sentencia apelada.

Para colmo el acusado ahora apelante, no compareció al acto del juicio oral de la 1ª Instancia, juicio al que estaba citado no solo en forma personal sino incluso en forma personalísima. Esa ausencia fue harto significativa.

Al desestimar de forma rotunda y categórica el primer motivo del recurso de apelación, la desestimación arrastra tras de sí los otros dos motivos esgrimidos en tal recurso de apelación, pues no hay duda ninguna.

Tampoco ha sido aplicado indebidamente al acusado el artículo 234 del Código Penal vigente, sino que al revés, le fue aplicado tal artículo de forma correcta, ya que el acusado les reconoció in situ a los dos policías nacionales NUM000 y NUM001 que la mochila de deporte escondida entre unas motocicletas aparcadas en la confluencia de la calle Alfonso con la calle Coso, era de su propiedad.

En consecuencia, se trato de un único delito de hurto, no de un delito de receptación, porque esa inmediatez de solo unas pocas horas entre los hurtos en Carrefour y en VIP'S y el hallazgo de los efectos (solo unas pocas horas) excluye la receptación y evidencia el delito de hurto, máxime cuando el acusado salía del FNAC, de cometer su cuarto y último hurto.

Lo aplicado por la Juez a quo fue el artículo 234 del Código Penal, y más concretamente el segundo párrafo de dicho artículo, pues se trata de cuatro faltas de hurto del artículo 623.1º del Código Penal cometidas dentro del plazo, no ya de 1 año (como dice el Código) sino dentro del plazo de 3 días, y el monto total de los efectos sustraídos excedía del valor de 400 euros.

CUARTO.- Por todo ello, el recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Pedro Jesús , contra la sentencia nº 369/2009, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 21/09 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal, y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 2-12-2009, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de Procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de Sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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