Sentencia Penal Nº 350/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 350/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 5/2010 de 25 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 350/2011

Núm. Cendoj: 43148370042011100222


Encabezamiento

Rollo de Sala 5/2010, N

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 nº 1/2009

Juzgado Instrucción 2 El Vendrell

Magistrado-Presidente:

Javier Hernández García

SENTENCIA nº 350/11

En Tarragona a veinticinco de julio de dos mil once

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Tribunal del Jurado núm. 5/2010, núm. 1/2009, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, por un presunto delito de omisión del deber de socorro, atribuido a Ignacio , asistido por el Letrado D. Angel Susín y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Perez .

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Ignacio como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Al tiempo, se sustanció el incidente de suspensión de la pena, informando el fiscal favorablemente.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

" Sobre las 6:30 horas del día 13 de octubre de 2007, el acusado Ignacio , conducía el ciclomotor de su propiedad marca Yamaha, modelo YN50R, con matrícula número K....KKK , sin seguro obligatorio de responsabilidad civil en la fecha de los hechos por la carretera TP-2125 de la localidad de Santa Oliva, dirección Sant Jaume dels Domenys, en concreto por el arcén derecho de la vía que tiene 1,6 metros de ancho, vía recta en buen estado conservación y seca sin iluminación artificial, siendo noche cerrada en el momento de los hechos.

Por el arcén derecho de la vía y en la misma dirección que el acusado iba caminando Secundino , sin ningún tipo de ropa reflectante o elemento luminoso.

A la altura del punto kilométrico 0,7 de dicha carretera el acusado atropelló a Secundino quien cayó a la cuneta tipo V existente en el lugar.

El acusado, aún siendo consciente de que había atropellado a una persona y de que ésta caía al suelo, marchó del lugar inmediatamente después del atropello, sin detenerse a comprobar como estaba el Sr. Secundino , dejándolo tendido en la tierra desamparado y solo, en una vía insuficientemente iluminada y en el fondo de la cuneta tipo V, sin casi circulación a estas horas, sin prestarle ningún tipo de auxilio, ni de comprobar siquiera si era atendido por otras personas, sin llamar a la autoridad competente en materia de tráfico y sin avisar a ningún tipo de servicio de emergencias, cuando podía haberlo hecho sin riesgo para sí o para terceros.

Como consecuencia de los hechos, Secundino , nacido el 4 de abril de 1941, sufrió las siguientes lesiones:

- Traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral.

- Fractura de tibia y peroné izquierdos.

Para la curación de las lesiones precisó tratamiento médico quirúrgio consistente en reducción de la fractura con enclavado intramedular, fármacos antinflamatorios y rehabilitaciión.

Las lesiones tardaron en curar 109 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales; quedando como secuelas funcionales material de osteosíntesis, limitación de la flexión de la rodilla, limitación de la movilidad del tobillo en flexión plantar y dorsal y como secuelas estéticas perjuicio estético leve, cicatriz quirúrgica pretibial quelidea y cicatrices quirúrgicas puntiformes deprimidas en el borde interno inferior de la pierna izquierda.

En el lugar del atropello, quedaron restos del vehículo del acusado tales como vidrios de color blanco que coinciden con la óptica anterior del ciclomotor accidentado, restos de plástico rojo correspondientes a la óptica posterior del vehículo accidentado, plástico de color gris correspondiente al ciclomotor y el intermitente de color amarillo posterior derecho.

Secundino ha sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros por todos los perjuicios sufridos por lo que renunció al ejercicio de acciones penales y civiles.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Ignacio .

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- Procede imponer al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio dle derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .

Fallo

En atención a lo expuesto,

Condeno a Ignacio , como autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es la sentencia que firmo y ordeno.

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