Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 350/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 46/2012 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 350/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100427

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00350/2012

Rollo : 0000046 /2012

Órgano Procedencia: Instrucción nº 5 de Vigo

Proc. Origen: nº 3757/2011

SENTENCIA: 00350/2012

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ILMOS SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 46/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROCED. ABREVIADO 3757/2011 Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Mercedes con DNI NUM000 , nacida en Vigo (Pontevedra) el día NUM001 de 1981, hija de Antonio y Clara, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 NUM004 de Vigo (Pontevedra), en libertad por esta causa, representada por el Procurador ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y defendida por la Letrada Dña. MARIA CONSUELO CARRERA ESTEVEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº 3757/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/9/2012 a las 12:00 horas .

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.6º del mismo Texto Legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora, a la acusada Mercedes , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21-5º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 € diarios, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abone la cantidad de 5.174 € menos los 200 € ya consignados, siendo por tanto la cantidad de 4.974 €. Se modifica la 1ª conclusión provisional añadiendo: la acusada tiene consignada a cuenta de la responsabilidad civil la suma de 200 €.

Se rectifica el nombre de la perjudicada, que es " Eulalia ", y no Ramona .

Hechos

Por conformidad se declara probado que la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrada tutora de su incapacitada tía materna, Eulalia , por auto de fecha 7.5.2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo en el procedimiento de Tutela nº 297/2009, administrando desde dicha fecha la pensión no contributiva que por importe mensual de 339,70 euros aquélla percibía mediante ingreso en una libreta de ahorros de titularidad conjunta NUM005 , abonándose a cargo de dicha cuenta los gastos de la Residencia de Bembrive donde se hallaba ingresada la incapaz.

Desde el mes de marzo del año 2010, la acusada, en beneficio propio y perjuicio de su tía, dejó de abonar los gastos de residencia, haciendo suya la pensión que ingresaba mediante sucesivos reintegros en efectivo, obteniendo de esta forma, y hasta el mes de junio de 2011, un total de euros 5174 €.

La acusada tiene consignada a cuenta de la responsabilidad civil la suma de 200 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA con abuso de relaciones personales del art. 252 en relación con el art. 250 6º del C. P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Mercedes como responsable, en concepto de autora de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA con abuso de relaciones personales ya definido, apreciando la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

Condenándole asimismo a indemnizar a su tía " Eulalia ", en la suma de 5.174 €, de los cuáles se deberá descontar la cantidad ya consignada de 200 € (en total 4.974 €).

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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