Sentencia Penal Nº 350/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 350/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 3756/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 350/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100273


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3756/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº350/2012.

Rollo de Apelación nº 3756/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 237/2010.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 22 de mayo de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Marcelino , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 6 de febrero de 2012 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación, con agravante de disfraz y de los artículos 242. 1 y 2 del Código Penal , a la pena de PRISION DE UN AÑO Y SEIS MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que sobre las 15:00 horas del día 14 de diciembre de 2009, el acusado, Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el establecimiento La Rossi, sito en la calle Manila de esta capital, con un cuchillo en la mano y la cara tapada, y le dijo a su propietaria, Berta , que le entregara el dinero que había en caja. Como ésta se negara, se introdujo tras el mostrador para cogerlo él mismo, pero la caja estaba cerrada, por lo optó por marcharse de local, tras decirle a la propietaria que por esta vez la iba a perdonar

La huella del pulgar izquierdo de su mano quedó impresa en la cara interna de la puerta de cristal del establecimiento cuando se marchó.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Marcelino , acusado. Trasladada copia de los escritos de recursos a las partes contrarias, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 25 de abril de 2012 y se designó ponente, deliberándose el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

Fundamentos

Primero .- D. Marcelino recurre la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , en relación con sus artículos 16 y 62, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Sin discutir la calificación jurídica de los hechos, sustenta su recurso la defensa del acusado en un único motivo por error en la apreciación de las pruebas, que argumenta así: su patrocinado era "un visitador habitual del lugar donde se cometieron los hechos, y por tanto no cabe la menor duda de que cada vez que asistía al mismo tenía que empujar la puerta para que la misma se abriese y en consecuencia como el dijo muy bien allí tendrían que estar sus huellas".

Con base en la anterior afirmación, dado que no hay más prueba de cargo que el hallazgo de su huellas, concluye dicha defensa que el sr. Marcelino debe ser absuelto del delito intentado de robo con intimidación de los artículos 242.1 y 2 , 16 y 62 del Código Penal por el que ha sido condenado en la primera instancia.

Pues bien, no discutida la realidad del hallazgo de la huella del apelante, resulta que la misma (la del pulgar de su mano izquierda) fue encontrada en la cara interna de la puerta de cristal del establecimiento en el lugar tocado al marcharse por el ladrón al abandonar el lugar según a los agentes policiales que hicieron la inspección ocular del establecimiento indicó la dependienta.

Lo anterior muestra la racionabilidad de la decisión de la juzgadora, en la que no se detecta que sea contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia humana.

A mayor abundamiento, resulta que en su declaración sumarial, asistido de abogado, el acusado reconoció haber cometido los hechos, siendo tales manifestaciones introducidas contradictoriamente en el plenario, donde trató justificar tal reconocimiento en forma no creíble, puesto que la achacó a presiones policiales siendo lo cierto que ante la policía se negó a declarar.

Segundo .- Se impopne, por ende, la desestimación del recurso de apelación. Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Marcelino .

Confirmamos la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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