Sentencia Penal Nº 350/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 350/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 122/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 350/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100338

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00350/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo:213100

N.I.G.:33031 51 2 2012 0100417

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2012

RECURRENTE: Bárbara

Procurador/a: AURORA PALACIOS AGUERIA

Letrado/a: D. LUIS RAFAEL PALACIOS AGUERIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MAFRE

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 350/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 186/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 122/13), sobre delito de DAÑOS, siendo parte apelante Bárbara , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Palacios, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Palacios Agüeria, siendo apelado, MAPFRE FAMILIAR, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 24 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora responsable de un delito de DAÑOS, a la pena de DIEZ MESES MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS, esto es multa de MIL OCHOCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, según lo que establece el artículo 53 del Código Penal .

Se condena igualmente a la acusada al abono de las costas y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a Jose Miguel en 195,46 €, a Alexander en 118 €, Constancio en 186,37 €, y a Rafaela en 143,40 € '.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 122/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo, combatiendo el pronunciamiento condenatorio en ella contenido a título de delito de daños y postulando su libre absolución sobre la base de un relato fáctico que difiere del contenido en la sentencia de referencia, ofreciendo una versión diferente de la contenida en dicha resolución a modo de negar participación alguna en los hechos denunciados, de cuyo análisis y confrontación, sin embargo no resulta el efecto postulado por la recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada, y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite apareciendo que se valoró cuidadosamente la declaración incriminatoria prestada por Isidro como testigo presencial de los hechos, en cuanto se deduce que se controló debidamente los requisito imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones al tratarse de un relato persistente, coherente y homogéneo sin apreciarse las supuestas contradicciones a las que se alude en el recurso en el que describe la secuencia de los hechos cuando hallándose el día de autos en su domicilio, sito en la proximidades del lugar de los hechos, C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de la BARRIADA000 , observó como la recurrente rayaba un vehículo estacionado en la zona por lo que accedió a la calle pudiendo comprobar como la citada continuaba dañando los vehículos estacionados en el trayecto existente hacia la piscina, pudiendo comprobar una vez personado los agentes policiales como en las inmediaciones del lugar varios vehículos - siete en total - presentaban daños similares, apareciendo tales extremos corroborados por la realidad de los daños acreditados en los diversos vehículos afectados según resulta de la diligencias obrantes en el atestado y la documental correspondiente sin que las alegaciones de índole exculpatorio en que se fundamenta la apelación entablada negando la participación de la recurrente en la causación de los daños y poniendo en tela de juicio la declaración del testigo reseñado, pueda desvirtuar la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia quien refleja la convicción de las declaraciones del testigo, las declaraciones de la acusada en relación con los datos objetivos derivados del atestado policial en donde contrariamente a lo manifestado por la recurrente se hace constar la aptitud de las llaves intervenidas a la denunciada para producir los daños apreciados, consideraciones todas ellas que conducen a un rechazo de la apelación entablada con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida en su integridad .

SEGUNDO.-Procede imponer las costas de la alzada a la parte recurrente.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo en autos de juicio oral nº 186/12, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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