Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 350/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 351/2014 de 04 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 350/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100328
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1979
Núm. Roj: SAP MU 1979/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00350/2014
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000351 /2014-J
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001822 /2011
RECURRENTE: Norberto
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA REMEDIOS MARTINEZ LOZANO
SENTENCIA
NÚM. 350/14
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto
en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción en el procedimiento supra referenciado, seguido por falta de daños y lesiones en el
que han intervenido, como denunciante y aquí apelante D. Norberto ; como denunciados D. Rubén y D.
Teodosio ; y como acusación pública y aquí apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 18 de abril de 2012, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Resulta probado y así se declara que el presente juicio de faltas tiene su origen en el atestado nº NUM000 instruido por la Policía Nacional de Murcia, ampliado por otros, que obran en autos, resultando denunciados D. Rubén y D. Teodosio por unas presuntas faltas de lesiones y amenazas.' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rubén y D. Teodosio de los hechos por los que fueron denunciados y que dieron origen al presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la presente causa.' HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.Fundamentos
ÚNICO.- Antes de abordar el recurso de apelación, que pretende la condena de los denunciados absueltos en la instancia, es preciso examinar de oficio si la responsabilidad penal que se impetra se halla a estas alturas extinguida por prescripción.En el ámbito penal, la prescripción del delito o falta produce la extinción de la responsabilidad criminal cuando, entre otros supuestos, iniciado el procedimiento, queda paralizado durante ese período legalmente establecido, entendiéndose que la paralización subsiste cuando los actos procesales concretos son de mero trámite, carentes de contenido sustantivo.
La prescripción, como expresa en sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2003 , significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Razones de orden público, de interés general o de política criminal, unidos a la necesidad de la pena y al principio de mínima intervención, condicionan ese «ius puniendi». Transcurrido un plazo razonable desde la comisión del delito (S. 18-6- 1992), la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención, además de ser entonces contradictoria con la readaptación social del delincuente. Ello quiere decir que la admisión de la prescripción procederá siempre que concurran los presupuestos materiales (paralización del proceso y lapso de tiempo transcurrido), alegación que en cualquier estado del proceso puede hacerse y hasta declararse de oficio por ser cuestión de orden público (ver la S. 31-10-1992).
En el caso examinado consta que la causa ha estado paralizada desde el 14 de febrero de 2013 en que se recuerda al Sr. Jefe de la Policía Local de Alcantarilla el oficio librado, hasta el 4 de octubre siguiente, en que aparece una diligencia de constancia declarando que no se ha notificado la sentencia a uno de los imputados, D. Teodosio , por haberse marchado a su país, Marruecos, según manifiesta la Policía Local de Alcantarilla, plazo que desborda la previsión legal de los 6 meses prevista en el art. 131.2 CP , por lo que ha de decretarse de oficio extinguida la responsabilidad penal cuya declaración se pretendía por la recurrente, deviniendo inútil el examen del recurso planteado.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que acogiendo de oficio el instituto de la prescripción en el recurso de apelación supra referenciado, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la responsabilidad penal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra D. Rubén y D. Teodosio , declarando de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

