Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 350/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 87/2016 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 350/2016

Núm. Cendoj: 11020370082016100400

Núm. Ecli: ES:APCA:2016:1870

Núm. Roj: SAP CA 1870/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCIÓN OCTAVA, con sede en Jerez de la Frontera
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956906163. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20130013864
S E N T E N C I A Nº 350/16
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS :
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.
D. RAFAEL LOPE VEGA
Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.
APELACIÓN SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NÚM. 87/16-AA
Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.
Procedimiento Abreviado 396/14
Diligencias Previas 1522/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera.
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado, seguidos
en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Nieves
representada por la procuradora Sra. García Alcón, y asistida de la letrado Sra. García Alcón; siendo parte
recurrida el Ministerio Fiscal y Mario , representado por la procuradora Sra. Castrillón Guillén y asistido del
letrado Sr. Cosano Alarcón.

Antecedentes


PRIMERO-. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de julio de dos mil dieciseis, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Nieves , como autora de responsable de un delito de denuncia falsa, ya definido, sin la concurrenciendo la atenuante de dilaciones indebidas, como simple, a la pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Nieves y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

.- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada ha condenado a la acusada Nieves como autora responsable de un delito de denuncia falsa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza la defensa de la acusada alegando la infracción por aplicación indebida del art. 465.1.2º del C. Penal .

Se estima que los hechos enjuiciados integran el tipo del injusto del delito de acusación y denuncia falsa por concurrir todos los elementos del mismo, que son los siguientes: 1.- la acusada realizó en su denuncia una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada.

2.- Que tales hechos denunciados, de ser ciertos, constituirían una infracción criminal.

3.- La imputación era falsa , como exige el tipo; y ello teniendo en cuenta que la falsedad objetiva del hecho puede darse tanto en el caso de que el hecho no haya existido, como en el de que sus características esenciales hayan sido tergiversadas, exigiéndose que los hechos falsos sean los que determinan que el hecho sea constitutivo de una infracción criminal, no aquellos que tan sólo afectan a su mayor o menor gravedad. Ello obliga a que en caso de imputaciones parcialmente falsas habrá que atender a si los hechos falsos imputados son o no esenciales para calificar la conducta de infracción criminal.

4.- La denuncia se presentó ante un funcionario administrativo que tenga obligación de proceder a su averiguación.

5.- Existió intención delictiva, en el sentido de conciencia de que el hecho denunciado era falso, pues la denuncia se hizo -en palabras que utiliza el propio precepto legal, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Además, se cumplió el requisito exigido por el art. 456.2, al haberse dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo.

En el presente caso, la acusada denunció ante la Policía las diferentes agresiones protagonizadas por el padre hacia el hijo, precisando los días en que éstas se producen. Los hechos denunciados de ser ciertos serían constitutivos de delito previsto en el art. 153 del C. Penal . Dos días después de presentar la denuncia, la acusada se desdijo de lo denunciado, atribuyendo las lesiones del hijo menor a golpes dados sin querer al menor por el denunciado o bien a caídas accidentales del menor. Este cambio rotundo en su testimonio dio lugar al sobreseimiento provisional y archivo del proceso.

Carece de lógica y sentido que se manifieste en el recurso que la denunciante afirme que los hechos son ciertos pero que no intencionados. El Tribunal no alcanza a comprender dicha afirmación. Si ante la Policía se denuncian hechos constitutivos de delito cuya comisión se atribuye falsamente a persona concreta y determinada es evidente que estamos ante un acto realizado de forma consciente y voluntaria y que no cabe hablar de ausencia de intencionalidad. Estimamos que la acusada presentó una denuncia falsa contra el sr.

Mario para seguidamente desdecirse de ellos, aportando una versión de los hechos totalmente contradictoria con lo primeramente denunciado.

Se alega por la parte recurrente que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta las anteriores sentencias condenatorias dictadas respecto del Sr. Mario . Olvida la parte recurrente que el objeto del proceso es el enjuiciamiento de hechos concretos, no se trata de juzgar la conducta de éste en anteriores episodios que ya han sido juzgados en anteriores procesos. A nuestro juicio, la utilización de anteriores sentencias condenatorias como un elemento de corroboración de las verdaderas pruebas objetivas, conduciría a una inadmisible aceptación del llamado derecho penal de autor, en el que la responsabilidad por el hecho se ve desplazada por la responsabilidad por razón del sujeto, por su perfil o por su tendencia. Etiquetar a una persona, en atención a condenas anteriores, nos retrotrae a una etapa de la criminología que supone un retroceso en la evolución hacia un derecho penal más humano.

Por último, la alegación relativa a que cambió su versión de los hechos por las presiones recibidas ante la posibilidad de que el entonces denunciado entrare en prisión no han quedado acreditadas por elemento probatorio alguno. Estamos ante una simple afirmación , en base a la cual pretende la acusada quedar libre de toda responsabilidad.

Los razonamientos expuestos nos llevan a la desestimación del motivo de recurso.



SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que se le ha impuesto la pena de 18 meses de multa por cuota diaria de 8 euros sin motivación alguna, habiendo sido apreciada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y sin que conste dato alguna acerca de la capacidad económica de la acusada.

La pena prevista para el delito de denuncia falsa en el art. 456.1.2º del C. Penal es la de multa de doce a veinticuatro meses. Al haberse apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena debe imponerse en su mitad interior, art. 66.1.1ª del C. Penal . El Juzgador ha impuesto la pena de 18 meses multa, justo en el límite con la mitad superior, que justifica en la gravedad de los hechos. A juicio del tribunal este criterio de individualización no es suficiente para recorrer la extensión de la pena e imponerla próxima al límite de la mitad superior. Estimamos más correcta y proporcionada la pena de trece meses multa. Por lo que se refiere a la cuota diaria a satisfacer por la condenada, ocho euros, la misma se encuentra próxima al mínimo legalmente establecido, sin que por la defensa de la condenada se haya puesto de manifiesto la concurrencia de circunstancias que aconsejen rebajar dicha cuota.



TERCERO.- Los razonamientos expuestos nos llevan a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y a la revocación también parcial de la sentencia apelada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sr. García Alcón en nombre y representación de Nieves contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Fra. en el procedimiento abreviado nº 396/14 y en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de imponer a la condenada Nieves la pena de trece meses muta con cuota diaria de ocho euros, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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