Sentencia Penal Nº 350/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 350/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 72/2010 de 04 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 350/2019

Núm. Cendoj: 08019370092019100342

Núm. Ecli: ES:APB:2019:10335

Núm. Roj: SAP B 10335/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PA 72/10
PARTE ACUSADORA
MINISTERIO FISCAL
PARTE ACUSADA
Jose Francisco
ABOGADO: JESSICA HERMOSO TESORO
PROCURADOR: SUSANA PUIG ECHEVARRIA
SENTENCIA
Magistrados,
D. José María Torras Coll
Dª. Carmen Sucías Rodríguez
D. José Alberto Coloma Chicot
En la ciudad de Barcelona a 04 de julio de 2019

Antecedentes


PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales . El presente procedimiento se inicia a raíz de atestado en el que resultó encausada Jose Francisco .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 2356/09 del Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales y de conformidad con la defensa presento nuevo escrito en el que se calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . Se interesó la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y 50 EUROS DE MULTA, con cinco dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. De conformidad con lo que establece el art 374 del CP Penal, se interesó el comiso de la sustancia intervenida.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución del acusado/s.



SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 4-7-19 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en concreto la 2ª en el sentido de apreciar el tipo atenuado de la menor entidad del párrafo 2º, y la quinta en el en el sentido de que la pena procedente es la de dos años de prisión. Las demás conclusiones fueron elevadas a definitivas. A dicha modificación de conclusiones se adhirió la defensa.



TERCERO.- Conformidad. En igual trámite la acusada mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación relativos a la autoría, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.



CUARTO.- Sentencia firme. Acto continuo se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe de la Secretario Judicial, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose en este acto la firmeza.

II.- HECHOS PROBADOS El acusado Jose Francisco , mayor de edad, de nacionalidad pakistaní y carente de antecedentes penales, sobre las 14:35 horas del día 8 de mayo de 2009 y cuando se hallaba en la Ronda de San Pau de la ciudad de Barcelona, contactó con Balbino y con Bartolomé y tras entablar una breve conversación este segundo entregó al acusado una cantidad indeterminada de dinero en forma de billete y Jose Francisco , a su vez, Le hizo entrega de dos envoltorios de plástico blanco que Bartolomé guardó rápidamente, marchándose los compradores del lugar y quedando allí el acusado.

Observada este intercambio por agentes de la Guardia Urbana, se dirigieron a los compradores a fin de identificarlos e intervenir los envoltorios que acababan de recibir y que una vez analizados resultaron ser heroína con un peso neto total deO,15vgramos_(ciento cincuenta miligramos) y 0,16 gramos (ciento sesenta miligramos) respectivamente y una riqueza base del 26,09%.

Por otra parte y cuando los agentes se acercaron al acusado, éste dejó caer al suelo dos bolitas de color blanquinoso que debidamente analizadas resultaron ser heroína con sendos pesos netos de 0,15gr. Y 0,14gramos y una riqueza del 27,12% que poseía para distribuir entre terceras personas a cambio de precio.

Igualmente se le intervino el billete de 20 euros que acababa de recibir de los compradores, además de 115 euros que guardaba en su bolsillo trasero producto de la venta de dichas sustancias.

La dosis de heroína en el mercado negro se halla en torno a los 10 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- CONFORMIDAD DEL ACUSADO.

Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim : '1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada .' En el acto del juicio, Jose Francisco , ha prestado su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.



SEGUNDO.- SENTENCIA.

Dada la conformidad prestada por Jose Francisco , y con arreglo al artículo 787-6 LECrim ., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.

En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas, en su caso.



TERCERO.- COSTAS PROCESALES.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr . y 109 del Código Penal , las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.

SUSPENSION DE LA PENA.- Las partes mostraron su conformidad igualmente en la suspensión de la pena por periodo de tres años, resolviéndose en tal sentido por el tribunal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

Condeno a Jose Francisco como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, de menor entidad previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y 50 EUROS DE MULTA, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acuerda la incautación del dinero y el comiso de la sustancia intervenida.

LA REFERIDA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL ACUSADO SE SUSPENDE POR PERIODO DE TRES AÑOS, CONDICIONADO A QUE EL ACUSADO NO DELINCA, EXTREMO RESPECTO DEL CUAL SE APERCIBE AL ACUSADO.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que solo será recurrible, en caso en que no se haya respetado el pacto de conformidad, mediante recurso de apelación en el plazo de 10 días, del que conocerá en su caso, la Sala Civil y Penal Del TSJC de Catalunya.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente que la ha redactado dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha, Doy fe.

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