Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 350/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 793/2019 de 20 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 350/2019

Núm. Cendoj: 23050370032019100276

Núm. Ecli: ES:APJ:2019:1635

Núm. Roj: SAP J 1635:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 231/18

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 793/19 (166)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM 350 /2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a 20 de Noviembre de dos mi diecinueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 231/18, por el delito de Injurias graves con publicidad, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, siendo acusado Clemente, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Mario Carrasco Mallen y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Jiménez Jiménez . Han sido apelantes Nicolasa y Jesús representadas por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendidas por el Letrado D. Manuel Contreras Ureña; partes apeladas; Diario Jaén representado por el Procurador D. José Jiménez Cózar, Audiovisual Española 2000 SA representado por la Procuradora Doña María Teresa Benítez Garrido y Clemente representado por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén, defendido por el Letrado Dº Juan Manuel Jimenez Jimenez y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Jesús María Passolas Morales.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 231/2018, se dictó en fecha 22-02-2019, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:' El acusado Clemente afilado en su día a la formación política 'Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía' el día 10 de Abril de 2015 procedió a grabar una llamada telefónica que efectuó a Dña. Socorro que figuraba en la lista de candidatos por dicho partido al Ayuntamiento de Jaén en las elecciones municipales de mayo de 2015. El acusado proporcionó dicha grabación al medio de comunicación 'Diario Jaén' que procedió a su difusión sin que conste acreditado el contenido exacto de la grabación publicada. Igualmente el acusado facilitó la grabación al 'Diario La Razón', en su edición andaluza, donde días antes de la fecha de las elecciones municipales celebradas el 24 de mayo de 2015 se publicó un artículo con los siguientes titulares 'un militante de C,s acusa a miembros del partido de querer llegar al Ayuntamiento para hacerlo a manos llenas' y 'me dijo que si entraba de concejal tenía que dejarme llevar e íbamos a robar', conteniendo el citado artículo las siguientes expresiones 'eso es mentira, eso ha sido ingeniado todo por el señor Jesús' en alusión al marido de la cabeza de cartel y coordinadora provincial del partido Nicolasa, 'me dijo que si yo entraba de concejal tenía que dajarme llevar por sus directrices y que íbamos a robar' 'si llego a pillar un puesto en el Ayuntamiento tu imagina la repercusión cuando esta gente se líe a robar con las manos llenas, que es a lo que van, a robar'.

SEGUNDO.-Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:

' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Clemente de los dos delitos de injurias con publicidad que se le imputa, declarando las costas de oficio . '

TERCERO.-Contra la misma sentencia por Nicolasa y Jesús, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por Diario Jaén SA, Audiovisual Española 2000 SA y Clemente impugnación al recurso .

CUARTO.-Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 20-11-19.

QUINTO.-Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Vela, actuando en nombre y representación de Dª Nicolasa y D. Jesús, se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia nº 68/2019, de fecha veintidós de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el número 231/2018.

Se radica el Recurso en los motivos siguientes:

a) Por error en la apreciación de las pruebas y falta de racionalidad en la motivación.

b) Por infracción de precepto legal ( artículos 208, 209, 211, 212 y 216 del Código Penal, así como incongruencia de la Sentencia.

Solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, y el dictado de una condena para el procesado Clemente, en los términos solicitados, con los demás pronunciamientos complementarios.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cozar, actuando en nombre y representación de DIARIO JAEN S.A, se impugna el Recurso de apelación , interesando que se confirme íntegramente la sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte apelante. Solicita igualmente mediante OTROSI DIGO:

Que siendo absolutoria la Sentencia de instancia, interesa al derecho de la parte, que se alcen las medidas cautelares en su día acordadas en las piezas de responsabilidad civil, ya que su mantenimiento vulnera el principio de presunción de inocencia con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Benítez Garrido, en nombre y representación de AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A igualmente se impugna el Recurso solicitando su desestimación y que se confirme íntegramente la Sentencia de la Instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Mario Carrasco Mallén, en representación de D. Clemente se impugna el Recurso de apelación interesando la confirmación de la Sentencia en los términos solicitados con expresa condena en costas del recurrente.

Pues bien hay que tener en cuenta que tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la L O 41/2015 de 5 de octubre, la nueva redacción del artículo 792.2 de dicha norma procesal establece que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2'. Dicho precepto dispone que: 'cuando la acusación alegue la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

La disconformidad en cuanto a la valoración de las pruebas realizadas en la sentencia no podrá servir para que se proceda a declarar la nulidad de dicha resolución en los términos establecidos por la nueva normativa. No apreciándose que concurra ninguno de los supuestos recogidos en la Ley y en el caso que nos ocupa, pues la valoración contenida en la resolución recurrida, no puede tildarse de irracional ni en ella se ha omitido razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas en el plenario celebrado y que se hubiera puesto de manifiesto por la parte recurrente. Las conclusiones, ciertamente, no son las que ella propugna y la hipotética estimación de su recurso pasaría por cambiar totalmente el relato fáctico de los 'Hechos probados', alterando las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de Instancia. De modo que son realmente cuestiones de índole fáctica y no de derecho las que se debaten en el recurso. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación de la juzgadora 'a quo' pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical o incluso de las ratificaciones y/o rectificaciones llevadas a cabo en el juicio oral respecto de los informes periciales, lo único que podría hacer este tribunal y de acuerdo con la última reforma procesal (como antes se ha indicado) sería declarar la nulidad de la sentencia absolutoria si hubiese quedado justificada que alguna o algunas de las pruebas no hubieran sido valoradas o se hubiera omitido todo razonamiento sobre ellas, que existe falta de racionalidad en la motivación fáctica o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. A este respecto, no podemos equivocar la corrección de una valoración de pruebas con que necesariamente se comparta la conclusión a la que se llega, sino que el Tribunal de apelación lo que tiene que comprobar a estos efectos es que se haya ponderado el material probatorio y que, en los razonamientos, no existan conclusiones absurdas ni contradictorias. Y ninguna de esas situaciones se aprecian ni han quedado justificadas con respecto a la presente resolución, con lo que, sin entrar en una nueva valoración, vedada en apelación y como también interesa el Ministerio Fiscal en su Informe, no podemos sino confirmarla Sentencia recurrida con la consiguiente desestimación del recurso de apelación formulado.

Asentado lo anterior, el recurso ha de decaer, pues en modo alguno se interesa por el recurrente la nulidad de la Sentencia.

SEGUNDO.-En consecuencia, procedería mantener la resolución recurrida y declararse de oficio las costas de la alzada. Respecto de la petición efectuada por el Sr. Jiménez Cózar, en representación que ostenta, habrá de estimarse en la forma que más adelante ser dirá.

TERCERO.-Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos con los citados los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 14, 19, 23, 27, 30, 33, 49, 61, 68, 72, 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141, 142, 279, 741, 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimandose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en los autos de procedimiento abreviado, seguidos con el número 231/2018, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, declarándose de oficio las costas del recurso, con levantamiento de las medidas cautelares adoptadas.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.


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