Última revisión
05/12/2006
Sentencia Penal Nº 351/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 260/2006 de 05 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 351/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100728
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2849
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00351/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000260 /2006 -Pg
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000059 /2006
NUMERO 351
A Coruña, cinco de Diciembre de dos mil seis.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal
unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos, en juicio de faltas número 59/06 , seguido por falta de Lesiones en agresión, figurando como apelante/s Javier y Santiago , y como apelado/s Luis Enrique , con intervención del
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-06-06 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Javier como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros y a que indemnice a Luis Enrique en la cantidad de 140 Euros.
Que debo condenar y condeno a D. Santiago como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de diez euros.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Javier y Santiago , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 260/06 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se oponen los recurrentes a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, subsidiariamente alegan vulneración del principio "in dubio pro reo".
No pueden tener las alegaciones de los recurrentes favorable acogida por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de la víctima es persistente en el hecho de de la agresión y en el modo y en las circunstancias en que lo fue, habiendo reconocido los denunciados la presencia del denunciante en sus oficinas. Tampoco se aprecia móvil alguno de resentimiento o venganza en la versión de la víctima, así Santiago declaró que "esta desconcertado con la denuncia ya que las relaciones previas eran buenas" y Javier declaró que "ni siquiera insultó al denunciante, que no tenía motivo para ello". A la vista de lo expuesto consideramos que la sentencia condenatoria se ha basado en prueba suficiente y que tampoco hay infracción del principio "in dubio pro reo", que establece como deben proceder los Jueces en caso de duda pero no impone el deber al Juez de dudar en determinadas circunstancias. Por lo demás, el hecho de que las declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatoria (sentencia Tribunal Supremo 17 Octubre de 1997 ).
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Santiago y Javier contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.006, juicio de faltas nº 59/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

