Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Penal Nº 351/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 67/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 351/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0046141

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000067/2007- 02 -

Procedimiento Abreviado Nº 000068/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000351/2007

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS

===========================

En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000068/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la salud pública, contra Víctor , indocumentado , vecino de VALENCIA , Calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , nacido en GHANA, el 15/06/88, hijo de ANTHONY y de VERONICA representado/s por el/la Procurador/a Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y defendido/s por el/la Letrado/a D. JOSE MARIA PEYRO GREGORI; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. Rafael Navarro Camarasa .

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000068/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica de los artículos 368 del Cp en su modalidad de sustanccia que causa grave daño a la salud del que el acusado Víctor fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose en la imposición de una pena de tres años de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y multa de 700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, y al pago de las costas del proceso.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0046141

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000067/2007- 02 -

Procedimiento Abreviado Nº 000068/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000351/2007

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS

===========================

En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000068/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la salud pública, contra Víctor , indocumentado , vecino de VALENCIA , Calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , nacido en GHANA, el 15/06/88, hijo de ANTHONY y de VERONICA representado/s por el/la Procurador/a Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y defendido/s por el/la Letrado/a D. JOSE MARIA PEYRO GREGORI; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. Rafael Navarro Camarasa .

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000068/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica de los artículos 368 del Cp en su modalidad de sustanccia que causa grave daño a la salud del que el acusado Víctor fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose en la imposición de una pena de tres años de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y multa de 700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, y al pago de las costas del proceso.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- CONDENAR al acusado Víctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la saud

SEGUNDO.- NO APRECIAR la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidaria en caso de impago.

CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.

Se acuerda la destruccion definitiva de la droga y el comiso del duinero intervenido que finalmente sera entregado al Estado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- CONDENAR al acusado Víctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la saud

SEGUNDO.- NO APRECIAR la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio por igual tiempo, y multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidaria en caso de impago.

CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.

Se acuerda la destruccion definitiva de la droga y el comiso del duinero intervenido que finalmente sera entregado al Estado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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