Sentencia Penal Nº 351/20...yo de 2008

Última revisión
24/05/2008

Sentencia Penal Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 124/2008 de 24 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 351/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100342

Resumen:
03014370012008100342 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 351/2008 Fecha de Resolución: 24/05/2008 Nº de Recurso: 124/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0002049

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000124/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000275/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

D. Urgentes: 62/07

Apelante Gabriel

Abogado OLGHA Mª ARGENTE SERRANO

Procurador AMANDA TORMO MORATALLA

Apelado/s Francisca

MINISTERIO FISCAL

Abogado CONSUELO ESTEVE MERIN

Procurador Mª DOLORES POYATOS HERRERO

SENTENCIA Nº 351/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de mayo de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 529/07, de fecha 21 de Diciembre de

2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral

- 000275/2007, habiendo actuado como parte apelante Gabriel , representado por el Procurador Sr./a. TORMO

MORATALLA, AMANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. ARGENTE SERRANO, OLGHA Mª, y como parte apelada Francisca Y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. POYATOS HERRERO, Mª

DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE MERIN, CONSUELO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gabriel el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22/5/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la Sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, que fundamenta en que se contradice cuando en los hechos probados menciona que el acusado circulaba solo en su turismo, cuando después, en la fundamentación jurídica se refiere al pariente que le acompañaba; que el lugar en que ocurrieron los hechos no estaba a menos de trescientos metros del domicilio de la víctima, por lo que no pudo incurrir en quebrantamiento de condena; y , porque no está acreditado que pudiera dirigirse a su destino por itinerario diferente alejado de la casa de aquella.

Todo su alegato tropieza con el inconveniente de que la Juzgadora alcanza su conclusión inculpatoria de pruebas practicadas en el juicio de la que extrae el convencimiento de que la denunciante es veraz y fiable, explicando los motivos que le inducen a atribuirle verosimilitud, que considera reforzada por el testimonio de la acompañante, a pesar de que sea su amiga, relación afectiva que no empece su credibilidad, a menos que se aprecien circunstancias que permitan privarle de ella. En este caso, la Juez de instancia considera fiable esa confirmación testifical , que corrobora la versión de la perjudicada, cuyo testimonio le parece, por sí solo, de tal intensidad acreditadora y de tal verosimilitud, que le dota de la fuerza de prueba de cargo, reforzada por la confirmación, en todos sus extremos, de la declaración de la testigo; acudiendo al testimonio del otro testigo, para refrendar un dato nimio , cual es el de la hora en que ocurrió el hecho , con lo que desmonta la excusa no probada de la defensa de que cuando se data el hecho, su patrocinado estaba trabajando.

Segundo.- La aparente contradicción entre los hechos probados y la extensa explicación sobre el testimonio del supuesto acompañante del acusado no es tal, porque la Sentencia realiza un detallado y complejo examen de la declaración del testigo de la defensa, para llegar a la convicción de que no es veraz y, por tanto , desprecia su testimonio, pareciéndole tan inverosímil cuanto relata que le lleva al convencimiento de que no estaba presente cuando ocurrieron los hechos y, por eso, en el relato fáctico lo excluye del escenario del crimen.

Tercero.- En cuanto a que no cometió el delito de quebrantamiento de condena, porque tuvo necesidad de circular por ese lugar en el que coincidió con la víctima, sin que conste acreditado que está a menos de trescientos metros de su domicilio, baste señalar que , aunque fuera cierto ese dato que sería decisivo, lo realmente relevante es que cuando se apercibió de la presencia de la exmujer, en lugar de eludir su mirada y tratar de pasar desapercibido, que demostraría su intención de no quebrantar la pena de alejamiento, se quedó mirándola fijamente y le hizo un gesto amenazador, que evidencia su intención de vulnerar la prohibición de acercarse y dirigirse a ella por cualquier medio. Precisamente, ese comportamiento demuestra que incurrió en el quebrantamiento que declara la Sentencia , porque el alejamiento trata de proteger a la víctima de posibles ataques o incursiones del causante en su intimidad , persiguiendo asegurar su tranquilidad y reposo con la seguridad de que no se verá molestada por la presencia o acercamiento del agresor. De modo que cuando se produce una situación como la enjuiciada, es palmario que se ha producido una vulneración de aquella prohibición, porque se ha infringido el fin para el que se estableció la medida o pena.

Cuarto.- En cuanto a que no está probado que amenazara ala víctima con el gesto que relata la sentencia, basta reproducir cuanto se dijo en el primer fundamento de derecho para desestimar esa alegación, porque la valoración probatoria corresponde a la Juzgadora de instancia y esta examina con detenimiento las pruebas que se le ofrecen y llega al convencimiento profundo de que la perjudicada dice la verdad y encuentra refrendo en los testimonios de su acompañante y el otro testigo que indica.

Y como esa valoración parte de medios probatorios desarrollados a su presencia, que precisan de la inmediación para su mejor apreciación, de la que carece este Tribunal , la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, porque los razonamientos de la Sentencia y, por ende, el juicio de valor de la Juzgadora no resulta errático, arbitrario o disparatado , y porque de seguirse esas pautas valorativas se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; al pronunciarse sobre pruebas practicadas en el plenario, prescindiendo de la perspectiva que ofrece la celebración del mismo.

Quinto.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en el Juicio Oral 275/07, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Únase la presente Sentencia al libro de ellas, llevando testimonio al rollo de que trae causa; y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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