Sentencia Penal Nº 351/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Penal Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 85/2008 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 351/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100876

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 1/08

Rollo de Apelación nº 85/08-C

SENTENCIA Nº 351

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintidós de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 1/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por el delito de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Benjamín , representado por la Procuradora Dª Nuria Plaza, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 1/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Basa el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en una invocada valoración errónea de la prueba por la Juzgadora ya que la misma no permitía atribuir al acusado D. Benjamín la autoría de los delitos de robo con intimidación, en grado de tentativa, y atentado, previstos y penados, respectivamente, en los art 242.1 y 3, 16.1 y 62 del C. Penal y 550 y 551.1 del mismo cuerpo legal, por los que fue condenado en el citado pronunciamiento, postulando en definitiva su revocación y su sustitución por otro de signo absolutorio para el recurrente.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Si bien en principio, por lo que respecta al despojo de los bienes ajenos, la conducta materializada por el acusado no pasó de ser constitutiva de un hurto, como quiera que antes de tener disponibilidad efectiva sobre los bienes que sustrajo en la tienda de la gasolinera Repsol, sita en la Avda DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, se desplegó por el mismo intimidación al amenazar con un destornillador a un guardia civil que, junto a otro compañero, estaba ocasionalmente en la gasolinera repostando con el vehículo oficial y cuyo auxilio había sido recabado por un vigilante de seguridad del establecimiento, es evidente que medió un episodio de intimidación sobrevenida antes de que se hubiese consumado el delito pues no en vano el autor se hallaba aun en posesión de la casi totalidad de los efectos que había hecho suyos como así lo afirmaron en el juicio oral los testigos D. Íñigo , empleado de la gasolinera, D. Maximiliano , encargado de la misma, y el Guardia Civil con carnet profesional nº NUM001 , el cual, además de indicar que el acusado no quiso identificarse y que tenía la chaqueta llena de cosas, salmón ahumado en latas y en mochila atrás, añadió que abrió una cremallera y sacó un destornillador con el que le apuntó, habiéndose identificado él como Guardia Civil, amén de que iba uniformado al igual que su compañero, determinado ello que la calificación definitiva del hecho delictivo deba ser la de robo con intimidación en las personas, en grado de tentativa ya que se logró finalmente recuperar los efectos tras conseguir el encargado echarse encima del autor y quitarle el indicado destornillador.

TERCERO.- Junto al delito reseñado se consumó un delito de atentado a agente de la autoridad tipificado en los art 550 y 551.1 del C. Penal ya que quien exhibe en tono amenazante un destornillador a un Guardia Civil uniformado que se hallaba en el legítimo ejercicio de sus funciones, sin duda comete un acto de grave intimidación contra el mismo, asimilable al acometimiento y por consiguiente incardinable en la indicada figura delictiva al actuarse con el propósito de menoscabar el principio de autoridad que encarnaba el Guardia Civil.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Nuria Plaza, en representación de D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 1/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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